LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
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EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, TRANSITO Y DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO APURE.-
Vista la solicitud de Divorcio formulada por los ciudadanos: JULIO RAMON PAEZ y LAURA RODRIGUEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nos.- V-2.224.502 y 4.668.432, ambos de este domicilio, y asistidos de abogado, basados en el articulo l85-A del Código Civil; por cuanto no es contraria a derecho, a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa de la Ley, y por cuanto el Fiscal del Ministerio Publico no objetó dicha solicitud, este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, y por autoridad de la ley declara CON LUGAR la presente acción de Divorcio, en consecuencia, disuelto por DIVORCIO el vinculo matrimonial que unía a los cónyuges: JULIO RAMON PAEZ y LAURA RODRIGUEZ, el cual contrajeron por ante la Prefectura del Municipio San Fernando del Estado Apure, en fecha 07 de Noviembre de 1.957 Según consta del Acta de Matrimonio N° 141 acompañada. Y así se decide.-
Liquídese la comunidad conyugal.-
Publíquese, regístrese y cópiese.-
Dada, firmada y sellada en la sala en la sala del despacho del
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Transito y del trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, a los Tres (03) días del mes de Marzo del año Dos Mil Cuatro (2.004). Año 193° de la Independencia y 144° de la Federación.-
LA JUEZA.
DRA. ANAID HERNANDEZ.
La……………….
Secretaria.
Abg. AURI TORRES.
Conforme lo ordenado se registró y publicó sentencia siendo las 9:00 a.m.-
La Secretaria.
Abg: AURI TORRES.-
ACH/cy.-
Exp. N° 14000.-
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