REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, TRÁNSITO Y DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE
San Fernando de Apure, 04 de Marzo de 2004
193° y 145°
Visto el escrito de fecha 26 de Febrero de 2004, en el cual la parte demandada interpone la cuestión previa prevista en el artículo 346 ordinal 1º del Código de Procedimiento Civil por configurarse en el libelo de demanda la litispendencia, esta juzgadora pasa a pronunciarse sobre la litispendencia planteada, en los siguientes términos: Aduce la parte demandada que “…Es el caso que los demandantes mencionados a continuación llevan causas en los distintos Tribunales de esta Circunscripción Judicial: …(omissis)……existe igualdad de partes en los procesos anteriormente transcritos, al igual que el objeto s que no es mas que el Cobro de las Prestaciones Sociales y el ente demandado es el mismo: el Ejecutivo del Estado Apure configurándose el supuesto de hecho de la litispendencia...”, indicando que el el Juzgado Segundo de Primera Instancia cursan las demandas de los ciudadanos JUSTO VILLANUEVA, MARCOS BEROES y JESUS BARONI, que el en Juzgado de Municipio la de los ciudadanos CARLOS MUÑOZ, ANTONIO MILANO, BRISMAR VALERA, DAMASO RANGEL, JOSE MARQUEZ, ESTEBAN MENDOZA PALMA, JOSE ORTA, GREGORIO CASTILLO, EUCLIDES PADILLA y CARLOS SEQUEDA, y que el este Juzgado Primero de Primera Instancia cursan las demandas de los ciudadanos CASTOR BOLIVAR, WILMER BLANCO, NELSON MOSQUEDA, WILLIANS HERRERA y JOSE FRANCO; y se fundamenta en el artículo 346 ordinal 1º del Código de Procedimiento Civil, y en el artículo 61 ejusdem.
Para decidir este Tribunal observa, que ha establecido la doctrina que la litis pendencia es una defensa emparentada con la cosa juzgada, pues, además de evitar la duplicidad de esfuerzos, en los órganos de Justicia evita el peligro que por tramitarse un mismo asunto por ante dos Tribunales distintos, se dicten sentencias contradictorias entre sí, que harían imposible el ejercicio de la potestad de ejecución que tiene atribuida el órgano jurisdiccional. Por otra parte, establece el referido artículo 61 del Código de Procedimiento Civil lo siguiente:
“Cuando una misma causa se haya promovido por ante dos autoridades judiciales igualmente competentes, el Tribunal que haya citado posteriormente, a solicitud de parte y aún de oficio, en cualquier estado y grado de la causa, declarará la litis pendencia y ordenará el archivo del expediente, quedando extinguida la causa.”
De la anterior norma se colige que en el caso concreto habrá que determinar en primer lugar si se trata de la misma causa, y al respecto ha establecido la doctrina que cuando el legislador habla de “una misma causa” se está refiriendo a juicios idénticos en lo que respecta a las partes, al objeto y a la causa petendi. Ahora bien, la parte demandada a objeto de probar su alegato solicitó al Tribunal la práctica de Inspecciones Judiciales en los Juzgados Segundo de Primera Instancia y en el Municipio San Fernando de esta Circunscripción Judicial, las cuales fueron practicadas el día 02-03-04, a las que esta juzgadora les concede pleno valor probatorio de conformidad con lo establecido en el artículo 472 del Código de Procedimiento Civil, mediante las cuales quedó evidenciado que ciertamente cursa por ante el Tribunal de Municipio San Fernando de esta Circunscripción Judicial las siguientes causas: causa signada con el Nº 3.210, demandante ciudadano CARLOS RAFAEL MUÑOZ, titular de la Cédula de Identidad Nº 5.361.113 y demandado el ESTADO APURE, juicio de TRABAJO (PRESTACIONES SOCIALES) por haber trabajado como obrero del ente demandado, encontrándose dicha causa en estado de sentencia; causa signada con el Nº 3.103, demandante ciudadano ANTONIO JOSE MILANO, titular de la Cédula de Identidad Nº 12.584.051 y demandado el ESTADO APURE, juicio de TRABAJO (PRESTACIONES SOCIALES) por haber trabajado como obrero del ente demandado, encontrándose dicha causa en estado de contestación de la demanda; causa signada con el Nº 3.137, demandante ciudadano BISMAR VALERA, titular de la Cédula de Identidad Nº 4.999.659 y demandado el ESTADO APURE, juicio de TRABAJO (PRESTACIONES SOCIALES) por haber trabajado como obrero del ente demandado, encontrándose dicha causa en estado de sentencia; causa signada con el Nº 3.159, demandante ciudadano DAMASO ENRIQUE RANGEL, titular de la Cédula de Identidad Nº 3.350.763 y demandado el ESTADO APURE, juicio de TRABAJO (PRESTACIONES SOCIALES) por haber trabajado como obrero del ente demandado, encontrándose dicha causa en estado de contestación de la demanda; causa signada con el Nº 3.128, demandante ciudadano JOSE FERMÍN MÁRQUEZ, titular de la Cédula de Identidad Nº 3.350.840 y demandado el ESTADO APURE, juicio de TRABAJO (PRESTACIONES SOCIALES) por haber trabajado como obrero del ente demandado, encontrándose dicha causa en estado de sentencia; causa signada con el Nº 3.055, demandante ciudadano ESTEBAN JOSÉ MENDOZA, titular de la Cédula de Identidad Nº 6.718.479 y demandado el ESTADO APURE, juicio de TRABAJO (PRESTACIONES SOCIALES) por haber trabajado como obrero del ente demandado, encontrándose dicha causa en estado de citación al Gobernador del Estado Apure; causa signada con el Nº 3.172, demandante ciudadano JOSÉ ANGEL ORTA, titular de la Cédula de Identidad Nº 12.325.011 y demandado el ESTADO APURE, juicio de TRABAJO (PRESTACIONES SOCIALES) por haber trabajado como obrero del ente demandado, encontrándose dicha causa en estado de sentencia; causa signada con el Nº 3.042, demandante ciudadano GREGORIO CASTILLO, titular de la Cédula de Identidad Nº 1.830.167 y demandado el ESTADO APURE, juicio de TRABAJO (PRESTACIONES SOCIALES) por haber trabajado como obrero del ente demandado, encontrándose dicha causa en estado de evacuación de pruebas; causa signada con el Nº 3.228, demandante ciudadano EUCLIDES AMIRTO PADILLA, titular de la Cédula de Identidad Nº 8.195.795 y demandado el ESTADO APURE, juicio de TRABAJO (PRESTACIONES SOCIALES) por haber trabajado como obrero del ente demandado, encontrándose dicha causa en estado de sentencia; causa signada con el Nº 3.360, demandante ciudadano CARLOS RAMON SEQUEDA, titular de la Cédula de Identidad Nº 5.361.118 y demandado el ESTADO APURE, juicio de TRABAJO (PRESTACIONES SOCIALES) por haber trabajado como obrero del ente demandado, encontrándose dicha causa en estado de sentencia. Igualmente con la inspección judicial practicada en el Tribunal Segundo de Primera Instancia de esta Circunscripción Judicial se demostró que cursan por ante ese Tribunal las siguientes causas: causa signada con el Nº 4.120, demandante ciudadano VILLANUEVA GARCIA JUSTO RAMÓN, titular de la Cédula de Identidad Nº 4.668.682 y demandado el ESTADO APURE, juicio de TRABAJO (PRESTACIONES SOCIALES) por haber trabajado como Maestro de Obra del ente demandado, encontrándose dicha causa en estado de sentencia; causa signada con el Nº 3.670, demandante ciudadano BEROES MARCOS RAFAEL, titular de la Cédula de Identidad Nº 9.591.106 y demandado el ESTADO APURE, juicio de TRABAJO (PRESTACIONES SOCIALES) por haber trabajado como Maestro de Obra del ente demandado, encontrándose dicha causa en estado de sentencia; causa signada con el Nº 3.363, demandante ciudadano JESÚS ERNESTO BARONI, titular de la Cédula de Identidad Nº 11.238.020 y demandado el ESTADO APURE, juicio de TRABAJO (PRESTACIONES SOCIALES) por haber trabajado como obrero del ente demandado, encontrándose dicha causa en estado de sentencia. Y del auto dictado por este Tribunal en fecha 02-03-04 queda probado que cursan por ante este mismo Tribunal Primero de Primera Instancia las siguientes causas: causa signada con el Nº 13.243, demandante ciudadano CASTOR BOLÍVAR, y demandado el ESTADO APURE, juicio de TRABAJO (PRESTACIONES SOCIALES) por haber trabajado como obrero del ente demandado, encontrándose dicha causa en apelación por ante el Tribunal de alzada; causa signada con el Nº 13.387, demandante ciudadano WILMER BLANCO, y demandado el ESTADO APURE, juicio de TRABAJO (PRESTACIONES SOCIALES) por haber trabajado como obrero del ente demandado, encontrándose dicha causa en estado de sentencia; causa signada con el Nº 12.772, demandante ciudadano NELSON MOSQUEDA y demandado el ESTADO APURE, juicio de TRABAJO (PRESTACIONES SOCIALES) por haber trabajado como obrero del ente demandado, encontrándose dicha causa en fase de ejecución; causa signada con el Nº 12.773, demandante ciudadano WILLIAMS HERRERA y demandado el ESTADO APURE, juicio de TRABAJO (PRESTACIONES SOCIALES) por haber trabajado como obrero del ente demandado, encontrándose dicha causa en estado de sentencia; y causa signada con el Nº 13.250, demandante ciudadano JOSE FRANCISCO FRANCO, y demandado el ESTADO APURE, juicio de TRABAJO (PRESTACIONES SOCIALES) por haber trabajado como obrero del ente demandado, encontrándose dicha causa en estado de sentencia.
De lo anterior se puede inferir que en el caso de los demandantes de autos antes mencionados en relación con las causas antes indicadas, estamos en presencia de identidad de causas. En segundo lugar, visto que la acción fue promovida por ante dos Tribunales distintos, deberá verificarse si ambos son igualmente competentes, al efecto se establece que los tres Tribunales por los que cursan dichos procedimientos tienen competencia para conocer de tales causas en razón de la materia y del territorio; por lo que se trata de las mismas causas, y así se establece.
Por otra parte, debe determinarse cuál de los Tribunales en los diferentes casos practicó primero la citación, situación ésta que queda dilucidada de la revisión efectuada al presente expediente, de las inspecciones judiciales practicadas al efecto y del auto de este Tribunal de fecha 02-03-04; quedándose establecido lo siguiente: que en el caso de los demandantes CARLOS RAFAEL MUÑOZ, BISMAR VALERA, JOSE FERMIN MARQUEZ, JOSE ANGEL ORTA, EUCLIDES AMIRTO PADILLA, CARLOS RAMON SEQUEDA, JUSTO RAMON VILLANUEVA GARCIA, MARCOS RAFAEL BEROES, JESUS ERNESTO BARONI, WILMER BLANCO, WILLIANS HERRERA y JOSE FRANCISCO FRANCO, se encuentran en estado de dictar sentencia; en el caso del demandante GREGORIO CASTILLO, la causa se encuentra en estado de evacuación de pruebas; en el caso de los ciudadanos CASTOR BOLÍVAR y NELSON MOSQUEDA, ya existe sentencia, por lo que evidentemente la citación fue practicada es esos casos primero que en la presente causa. Pero en los casos de los demandantes ANTONIO JOSE MILANO, DAMASO ENRIQUE RANGEL y ESTEBAN JOSE MENDOZA, los primeros se encuentran en estado de contestación de la demanda, y en el último caso, aún no se ha practicado la citación; de lo que se desprende que la citación fue practicada primero en la presente causa.
Ahora bien, habiendo quedado establecido que en el caso de los demandantes CARLOS RAFAEL MUÑOZ, BISMAR VALERA, JOSE FERMIN MARQUEZ, JOSE ANGEL ORTA, EUCLIDES AMIRTO PADILLA, CARLOS RAMON SEQUEDA, JUSTO RAMON VILLANUEVA GARCIA, MARCOS RAFAEL BEROES, JESUS ERNESTO BARONI, WILMER BLANCO, WILLIANS HERRERA, JOSE FRANCISCO FRANCO, GREGORIO CASTILLO, CASTOR BOLÍVAR y NELSON MOSQUEDA estamos en presencia de una identidad de causas con respecto a la causa que cursa por ante los Tribunales mencionados de esta Circunscripción Judicial del Estado Apure, y que la causa que la previno fueron las causas antes indicadas y no la presente, es por lo que esta juzgadora debe necesariamente declarar con lugar la litis pendencia planteada y ordenar la extinción de la presente causa con respecto a los demandantes mencionados supra.
Y en el caso de los demandantes ANTONIO JOSE MILANO, DAMASO ENRIQUE RANGEL y ESTEBAN JOSE MENDOZA, por cuanto la causa que previno es la presente, no es procedente la litis pendencia planteada y así se decide.
En consecuencia, este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito y del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Apure administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley DECLARA: PARCIALMENTE CON LUGAR LA CUESTION PREVIA opuesta por la parte demandada en el presente juicio prevista y contemplada en el artículo 346 ordinal 1° del Código de Procedimiento Civil por litis pendencia, en consecuencia, de conformidad con el artículo 61 ejusdem, se decreta la extinción del presente proceso con respecto a los demandantes CARLOS RAFAEL MUÑOZ, BISMAR VALERA, JOSE FERMIN MARQUEZ, JOSE ANGEL ORTA, EUCLIDES AMIRTO PADILLA, CARLOS RAMON SEQUEDA, JUSTO RAMON VILLANUEVA GARCIA, MARCOS RAFAEL BEROES, JESUS ERNESTO BARONI, WILMER BLANCO, WILLIANS HERRERA, JOSE FRANCISCO FRANCO, GREGORIO CASTILLO, CASTOR BOLÍVAR y NELSON MOSQUEDA, y así se decide. Se exonera en costas a la parte demandante por haber sido vencido parcialmente, así se decide. Notifíquese al Procurador General del Estado Apure, de conformidad con el artículo 84 de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Tribunal siendo las 11:00 a.m., del día cuatro (04) de Marzo del año dos mil cuatro (2004).
La Jueza,
Dra. ANAID C. HERNANDEZ Z.
La Secretaria,
Abg. AURI Y. TORRES
En esta misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia
La Secretaria,
Abg. AURI Y. TORRES
|