REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, DE TRÁNSITO Y DE TRABAJO

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, DE TRANSITO Y DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE.-

SAN FERNANDO DE APURE 01 DE MARZO DE 2004
193° y 144°

Vista la anterior solicitud, suscrita por las ciudadanas ZANDIA LOURDES PEREZ DE SEBASTIANI ( en su condición de viuda); NAYLEHT GIOVANNINA; SANDRA TERESINA y SANDY CAROLINA SEBASTIANI PEREZ, venezolanas, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidades Nros V-2.233.791; V-9.592.073; V-12.322.023 y V-14.948.352, respectivamente, domiciliadas en la Calle Muñoz Casa Nº 95 de está ciudad de San Fernando, Estado Apure, asistida por el Abogado JUAN EVARISTO LOPEZ COELLO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 77.959, mediante la cual requiere sea declarada ella en su condición de Cónyuge y a sus Hijas Nayleht Giovannina; Sandra Teresina Y Sandy Carolina Sebastiani Pérez; UNICAS Y UNIVERSALES HEREDEROS, del Decujus SANTOS SEBASTIANI MEARINI, quien falleció Ab-Intestato el día 09 de Julio del año 2003, en el Municipio de Gubbio, Provincia de Perugia en Italia. Publicado por la Prensa CARTEL DE NOTIFICACIÓN A CUANTAS PERSONAS TUVIESEN INTERES en dicho proceso, sin que hubiese ocurrido ningún interesado y oídas las declaraciones de los ciudadanos PEREZ GARCIA LIONSO RAMON y PEREZ DE RAIDI ROSA DE LA CRUZ, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las Cédulas de Identidad Nros. 8.191.056 y 4.456.215 respectivamente, quienes declararon que si conocen a la solicitante y a sus hijas de hace más de diez años; que sí les consta que el Decujus falleció en la fecha señalada ab-intestato; que si era casado con la solicitante así como el legitimo padre de las ciudadanas antes identificadas; que ellos son las Únicas y Universales Herederas. Finalmente y por cuanto de estas actuaciones sólo aparecen como UNICAS Y UNIVERSALES HEREDERAS, las ciudadanas arriba identificadas, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil; este Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA bastante y suficientemente las presentes actuaciones a favor de la ciudadana ZANDIA LOURDES PEREZ DE SEBASTIANI, en su condición de Cónyuge y a sus hijas NAYLEHT GIOVANNINA; SANDRA TERESINA y SANDY CAROLINA SEBASTIANI PEREZ; como UNICAS Y UNIVERSALES HEREDERAS, del Decujus SANTOS SEBASTIANI MEARINI, dejando a salvo en todo caso, los derechos y acciones que puedan corresponder a terceros. Devuélvanse las presentes actuaciones originales a los solicitantes.
LA JUEZ

DRA. LISBETH M. SEGOVIA PETIT




LA SECRETARIA

RAQUEL ÁLVAREZ PÉREZ


Seguidamente se cumplió con lo ordenado y se devolvió las presentes actuaciones a la solicitante constante de 23 folios.



LA SECRETARIA

RAQUEL ÁLVAREZ PÉREZ











LMSP/RAP/CAD
EXP. Nº 3807