REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, DE TRÁNSITO Y DE TRABAJO

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


EN SU NOMBRE:
EL JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, TRANSITO Y DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE.-


Visto el escrito presentado por la Abogada LISSET SUAREZ ARTILES, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 75.205, actuando en este acto con el carácter acreditado en autos; y por cuanto el pedimento contenido en el misma es procedente, se acuerda de conformidad. En consecuencia, este Tribunal en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley APRUEBA EL PRESENTE CONVENIMIENTO en la misma forma, términos y condiciones por ellos convenidos y se ordena su HOMOLOGACIÓN, a los fines de que el mismo pase a autoridad de cosa juzgada y así se decide. Así mismo se ordena Dejar Sin Efecto la Medida de Embargo Provisional decretada por auto de fecha 04 de Noviembre del 2003, oficio Nº 1398, cursante al folio 46 del respectivo expediente y 1(del cuaderno de medida); a quien se le acuerda librar el oficio correspondiente. E igualmente se ordena librar oficio Banco Industrial de Venezuela a fin de que lleve a cabo la entrega de UN MILLON OCHOCIENTOS MIL BOLIVARES EXACTOS (Bs. 1.800.000,00) al ciudadano Juan Evaristo López Coello, Titular de la Cédula de Identidad Nº 12.433.942, de la cantidad de CINCO MILLONES CUATROCIENTOS SETENTA Y CINCO MIL CIENTO NOVENTA BOLIVARES CON CINCUENTA Y SEIS CENTIMOS (Bs. 5.475.190,56) y haciendo entrega de la cantidad restante de está, al ciudadano Alberto José Ochoa Romero.-
Se declara concluido el presente juicio y se ordena el Archivo definitivo del expediente.
Publíquese, Regístrese y Déjese copia certificada.

Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho de este Juzgado, en San Fernando de Apure, a los Dieciocho (18) días del Mes de Marzo del año dos Mil Cuatro. AÑOS: 193° de la Independencia y 144° de la Federación.-

LA JUEZ,


DRALISBETH M. SEGOVIA PETIT


LA SECRETARIA


RAQUEL ALVAREZ PEREZ



En esta misma fecha, siendo la 11:15 a.m., se publicó y registró la anterior decisión.-



LA SECRETARIA


RAQUEL ALVAREZ PEREZ










LMSP/RAP/CAD.-
EXP. Nº 4189