REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, DE TRÁNSITO Y DE TRABAJO

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


EN SU NOMBRE:
EL JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, TRANSITO Y DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE.-


Visto el escrito presentado por los ciudadanos MARIA F. CASTILLO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. 3.770.369, actuando en este acto como “Actora”, por una parte y por la otra la Entidad Político Territorial Estado Apure, representada por el ciudadano REINALDO JOSÉ MIRABAL, en su carácter de Procurador General del Estado, quien en lo sucesivo se denominara “El Estado”, mediante la cual presentan al Tribunal el Escrito de convenimiento de la transacción celebrada entre ambas partes; y por cuanto el pedimento contenido en el misma es procedente, se acuerda de conformidad. En consecuencia, este Tribunal en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley APRUEBA EL PRESENTE CONVENIMIENTO en la misma forma, términos y condiciones por ellos convenidos y se ordena su HOMOLOGACIÓN, a los fines de que el mismo pase a autoridad de cosa juzgada y así se decide. Así mismo se ordena expedir copia certificada por secretaria de la transacción con inserción al pie de la solicitud y del correspondiente auto que la acuerda. Todo de conformidad con los artículos 111º y 112º del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el Artículo 1º de la Ley de Sellos.-

Se declara concluido el presente juicio y se ordena el Archivo definitivo del expediente.


Publíquese, Regístrese y Déjese copia certificada.


Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho de este Juzgado, en San Fernando de Apure, a los Dos (02) días del Mes de Marzo del año dos Mil Cuatro. AÑOS: 193° de la Independencia y 144° de la Federación.-


LA JUEZ,


DRA. LISBETH M. SEGOVIA PETIT

LA SECRETARIA

RAQUEL ALVAREZ PEREZ


En esta misma fecha, siendo la 11:30 a.m., se publicó y registró la anterior decisión.-



LA SECRETARIA


RAQUEL ALVAREZ PEREZ

LMSP/RAP/CAD.-
EXP. Nº 3231