LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, TRANSITO Y DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE.-
En fecha 13 de Febrero de 2003, los ciudadanos TOVAR ZAPATA JOSE FRANCISCO y LIKUI CEN DE TOVAR, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédula de Identidad Nros. 12.900.395 y 20.723.600 respectivamente y de este domicilio, debidamente asistido en este acto por el abogado MIGUEL MIRABAL LARA, introdujeron SOLICITUD DE SEPARACIÓN DE CUERPOS POR MUTUO CONSENTIMIENTO, exponiendo que: Contrajeron matrimonio Civil por ante la Prefectura del Municipio San Fernando del Estado Apure, el día 23 de Julio del año 1999, conforme consta en acta acompañada y signada con el Nro 198.
En la oportunidad legal, los cónyuges ratificaron en todas y cada una de sus partes la Solicitud de Separación de Cuerpos por Mutuo Consentimiento y el Tribunal la declaró en la misma forma y términos por ellos convenidos. De conformidad con la Ley, se notificó al Fiscal Sexto del Ministerio Público del Estado Apure, en fecha 13 de Febrero de 2003. En fecha 02 de Marzo de 2004, comparecieron los ciudadanos TOVAR ZAPATA JOSE FRANCISCO y LIKUI CEN DE TOVAR, por ante este Despacho y solicitaron la conversión de la separación de Cuerpos decretada en Divorcio, por haber transcurrido más de un (1) año sin que hubiera reconciliación alguna.
Siendo la oportunidad para decidir éste Tribunal observa:
Por cuanto en los autos está plenamente demostrado que ha transcurrido más de un (1) año desde que el Tribunal decretó la Separación de Cuerpos por Mutuo Consentimiento entre los cónyuges anteriormente identificados y por cuanto se evidencia que no ha habido reconciliación alguna entre ellos, este Juzgado considera procedente la Conversión de Separación de Cuerpos en Divorcio como ha sido solicitado.
Con base en los razonamientos anteriores expuestos, éste Tribunal, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CONVERTIDA EN DIVORCIO LA SEPARACIÓN DE CUERPOS POR MUTUO CONSENTIMIENTO de los ciudadanosTOVAR ZAPATA JOSE FRANCISCO y LIKUI CEN DE TOVAR, ya identificados.
Liquídese la Comunidad Conyugal.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado, a los Dos (02) días del Mes de Marzo de dos Mil Cuatro. AÑOS: 193° de la Independencia y 144° de la Federación.
LA JUEZ,
DRA. LISBETH M. SEGOVIA PETIT
LA SECRETARIA,
RAQUEL ALVAREZ PEREZ
En esta misma fecha, siendo las 2:00 p.m., se publicó y registró ésta Sentencia.
LA SECRETARIA,
RAQUEL ALVAREZ PEREZ
NVMR/RAP/CAD.-
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