LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, TRANSITO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE
En fecha 03 de Noviembre de 2004, el ciudadano EDGARDO RAFAEL LAPREA, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la Cédula de Identidad Nº 4.141.896, y de este domicilio, asistido en este acto por el Abogado ROGER GERARDO PÉREZ GARCÍA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 95.694; instauró demanda de RECTIFICACION DE ACTA DE DEFUNCIÓN, en el sentido de que se corrijan los errores que se cometieron en la oportunidad del asiento del acta de defunción signada con el NÚMERO OCHENTA Y SEIS (86) de los libros de defunciones llevados por la Prefectura del Municipio San Fernando de Apure, Estado Apure durante el año 1992, los cuales consistente en: 1º). Se identificó al presentante del acto como “EDGAR LAPREA”, cuando lo correcto y acertado de la identificación es la de “EDGARDO RAFAEL LAPREA”. 2º). Se le atribuyó a la decuyus MARIA MIGUELINA LAPREA MELENDEZ como lugar de nacimiento, la población de Santa Catalina, Estado Barinas, el cual es un error, por cuanto la mencionada decuyus MARIA MIGUELINA LAPREA MELENDEZ, nació en esta ciudad de San Fernando de Apure Estado Apure. 3º). Se le atribuyó como su progenitor al ciudadano “PEDRO LAPREA”, lo cual no es correcto, en virtud de que el padre de la difunta MARIA MIGUELINA LAPREA MELENDEZ es o fue el ciudadano “PIETRO LAPREA NAPOLI”. En este proceso se ha cumplido a cabalidad con todos los requisitos y trámite procedimentales que contempla la Ley para este tipo de proceso y encontrándose la causa para dictar sentencia, este tribunal observa:
PRIMERO
Analizadas las pruebas documentales traídas a los autos, se evidencia que al asentar el Acta de Defunción de la decujus MARIA MIGUELINA LAPREA MELENDEZ, de 77 años de edad, soltera, del hogar, titular de la Cédula de Identidad Nº V-885.764, inserta en los Libros de Defunciones llevados por ante la Prefectura del Municipio San Fernando de Apure del Estado Apure, se incurrió en los error antes citados.
Con base en las consideraciones anteriormente expuestas, este Tribunal, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR la presente acción y en consecuencia, se ordena la RECTIFICACION DEL ACTA DE DEFUNCIÓN NUMERO OCHENTA Y SEIS (Nº 86), asentada en los Libros de Registro de Defunciones llevados por ante la Prefectura del Municipio San Fernando de Apure del Estado Apure, durante el año 1.992, en el sentido de que se haga aparecer como sigue: Primero: En cuanto al nombre del presentante del acto es: “EDGARDO RAFAEL LAPREA” y no “EDGAR LAPREA”. Segundo: El lugar de nacimiento de la decujus MARIA MIGUELINA LAPREA MELENDEZ, es la ciudad de San Fernando de Apure, Estado Apure y no la población de Santa Catalina, Estado Barinas. Tercero: El progenitor de la decujus MARIA MIGUELINA LAPREA MELENDEZ, es o fue el ciudadano “PIETRO LAPREA NAPOLI” y no el ciudadano “PEDRO LAPREA”
Una vez firme la presente decisión se acuerda expedir Copia Certificada de la misma y remitirse a la Prefectura del Municipio San Fernando de Apure, Estado Apure, a fin de que ordene la inserción de dicho acto en los Libros de Registros de Defunciones respectivos.
Publíquese, regístrese y dejase copia certificada.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado, en la ciudad de San Fernando de Apure, a los Veintitrés días del mes de Marzo del año Dos Mil Cuatro. AÑOS: 193º de la Independencia y 144º de la Federación.
LA JUEZ PROVISORIO,
Dra. LISBETH M. SEGOVIA PETIT
LA SECRETARIA,
RAQUEL ALVAREZ PEREZ
En esta misma fecha, siendo la 2:20 p.m. se publicó y registró esta sentencia.
LA SECRETARIA,
RAQUEL ALVAREZ PEREZ
NVMR/rap/graciela.
Exp. Nº 4405
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