LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



EN SU NOMBRE:
EL JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, TRANSITO Y DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE.-



EXPEDIENTE: N° 4.519

SENTENCIA DEFINITIVA

MATERIA: RECURSO DE AMPARO CONSTITUCIONAL

DEMANDANTE: RATTIA JOSE, GUEDEZ ELIO y CORREA MARIA

ASISTENTE JUDICIAL: MANUEL ROJAS

DEMANDADO: JUNTA ADMINISTRADORA DE LA CAJA DE AHORROS DEL EJECUTIVO DEL ESTADO APURE

ASISTENTE JUDICIAL: JUAN CORDOBA y FREDDY HERRERA


En fecha 02 de Marzo de 2004, se admitió la presente demanda de RECURSO DE AMPARO CONSTITUCIONAL, instaurado por los ciudadanos: RATTIA JOSE, GUEDEZ ELIO y CORREA MARIA; todos venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidades Nros. 8.190.108, 6.687.223 y 10.619.204 respectivamente, asistidos del Abogado MANUEL ROJAS, Inpreabogado N° 96.917, contra JUNTA ADMINISTRADORA DE LA CAJA DE AHORROS DEL EJECUTIVO DEL ESTADO APURE. Exponiendo los demandantes en su libelo de demanda lo siguiente:
Que la Caja de Ahorros del Ejecutivo del estado Apure, por razones de tener su junta administradora, el periodo Legal para el ejercicio de sus funciones administrativas, vencido, de acuerdo con lo establecido en la Ley de Cajas de Ahorros y Fondos de Ahorros; debía como es lógico sumirse en un proceso electoral, con miras a renovar sus autoridades administrativas, para darle cumplimiento a las disposiciones legales pertinentes que rigen la materia. Que la comisión Electoral Regional que se nombrara para tales efectos tenia que pasar por observar el procedimiento de escogencia de los miembros que la conformarían, las disposiciones constitucionales y legales existentes en el país que garantizan los derechos constitucionales de participación ciudadana de todos los sectores actuantes en el proceso mencionado. Que tal efecto el proceso electoral de la Caja de Ahorros, se conformo en franca violación a las disposiciones normativas constitucionales establecidas en la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, por aquello del principio de la participación, en aras de la equidad y justicia; toda vez que la Comisiones Electorales que fueron nombradas con la participación directa y de manera ilegal por la actual junta administradora de la mencionada Caja de Ahorros y solo representa los intereses de esa directiva y no deja lugar a la proporcionalidad y al principio de la representación de las minorías. Que la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, sostiene el derecho que toda persona posee de recurrir antes los Órganos de Administración de Justicia para hacer valer sus derechos e interese e incluso los colectivos o difusos y a una tutela judicial efectiva. Que con el fundamento de lo anterior, es por lo que se acude ante su competente autoridad para solicitar que se dicte un mandamiento de Amparo Constitucional contra la Junta Administradora de la Caja de Ahorros del Personal Ejecutivo del estado Apure, en la persona de su Presidente FREDDY CASTILLO.
En fecha 02 de Marzo del 2004, se el Amparo Constitucional librándose las respectivas boletas de notificaciones para proceder a practicar las mismas.
En fecha 09 de Marzo del 2004, el alguacil del tribunal consigna copias de las boletas de notificaciones las cuales fueron firmadas en su presencia.
En fecha 22 de Marzo del 2004, se fija audiencia oral (23-03-04) en que las partes o sus representantes legales podrán exponer los alegatos y defensas.
En fecha 23 de Marzo del 2004, se suspende el acto de la audiencia oral, a tanto no conste en autos la citación de la ciudadana Milvia Ortega, en su condición de Presidente de la Junta Electoral. Ese mismo día se libro boleta de notificación a la mencionada ciudadana.
En fecha 23 de Marzo del 2004, el alguacil del tribunal consigna copias de la boleta de notificación librada a la ciudadana Milvia Ortega la cual fue firmada en su presencia.
En fecha 23 de Marzo del 2004, el abogado de la parte demandante presento escrito donde promueve testimoniales debidamente identificados en dicha diligencia.
En fecha 24 de Marzo del 2004, se fija audiencia oral (25-03-04) en que las partes o sus representantes legales podrán exponer los alegatos y defensas.
En fecha 25 de Marzo del 2004, se procede el acto de la Audiencia Oral, a la hora acordada en el auto de fecha 24-03-04, donde asistieron las partes interesadas.
En fecha 25 de Marzo del 2004, comparecieron por ante este Tribunal los ciudadanos FREDDY CASTILLO y MILVIA ORTEGA, debidamente asistido de abogado, para presentar escrito de conclusiones de las argumentaciones expuestos en forma oral.

MOTIVA DE HECHO Y DE DERECHO:

El día 02 del presente mes y año es admitida por este Juzgado Segundo de Primera Instancia Civil, Mercantil, Agrario, Transito y Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, la Acción de Amparo Constitucional solicitada por los ciudadanos José Rattia, Elio Guedez y Correa Maria contra la Junta Administradora de la Caja de Ahorros del Ejecutivo del Estado Apure, en la persona de su Presidente el ciudadano FREDDY CASTILLO, así como también contra la Comisión Electoral Regional de la referida Caja de Ahorros en la persona de su presidenta la ciudadana Milvia Ortega. En virtud de lo anterior y una vez notificados las partes involucradas se procede a realizar la correspondiente audiencia oral, en la sede del tribunal, que observando el procedimiento conforme a la ley procede a levantar el acta reposando en ella cada participación de las partes interesadas.

Del acta anteriormente referida, resultante de la Audiencia Oral se deriva lo siguientes: Los accionantes, asistido por su Abogado explana: “Ratificamos la solicitud de Amparo Constitucional sostenida en el libelo de la Solicitud de Amparo incoada en fundamento a la violación de los articulos 62, 63, 70, 118, 138, 293 ordinal 6º, 308 y334 y solicitamos al Tribunal la tutela judicial efectiva en la preservación de los intereses colectivos y difusos de los asociados de la Caja de Ahorros del Ejecutivo del Estado Apure cuya mención se hace en el libelo respectivo y que es un derecho constitucional, habidas cuentas del daño infringido por la actuación de la Comisión Electoral de la Caja de Ahorros y de la Junta Directiva … por lo cual se viola el principio de la representación proporcional de las minorías, y además en el nombramiento de la comisión electoral respectiva, se evidenció la intromisión del señor Freddy Castillo. Solicitamos al Tribunal que imponga Medidas Cautelares Preventivas en relación con el cese de las funciones de la Caja de Ahorros, se pida la Supervisión del CNE en el proceso y la elección de la Comisión Electoral Regional y Municipales. … La violación constitucional se evidencia en el daño infringido es irreversible si no se toman las medidas preventivas de rigor toda vez que la comisión electoral regional del Ejecutivo de la Caja de Ahorros del Estado continúan sus labores regionales en deprimento de los aspirantes de otras tendencias diferentes a la del señor Freddy Castillo, negando acceso a los listados de votación, cuadernos electorales y otros medios necesarios para participar en un proceso de esa naturaleza. Es todo.”

Por su parte, y del texto de esa misma acta, se deriva la puntualización realizada por los abogados de la parte accionada, según lo cual exponen: La acción de amparo propuesta se fundamenta en el articulo 63 de la Constitución Nacional, referido al derecho al sufragio, referido a la participación política y social de los ciudadanos y 26 que ha sido invocado en este acto referidos a la tutela jurídica efectiva. Señala como hechos que constituyen el agravio que motiva el amparo una intromisión indebida del presidente de la caja de ahorros Freddy Castillo en el proceso eleccionario y concluye solicitando la acción de amparo: 1.- Se decrete… Ahora bien en este acto con fundamento en el articulo 7 segundo aparte de la Ley Orgánica de Amparo solicitamos que el Tribunal se declare incompetente y remita las actuaciones a la Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia en razón de ser este Organo competente y en atención a que todo lo que se peticiona o lo que se pretende lograr con la acción de amparo tiene contenido contencioso electoral… También se observa del petitorio de la solicitud que las nulidades que se pretende se declare a través de la acción de amparo y que corresponde a Asambleas, es de competencia ordinaria y exclusiva de los Juzgados de Municipios de la Circunscripción Judicial del domicilio de la Asociación, para lo cual debe cumplirse con el trequisito de que esta nulidad debe ser solicitada por un numero de asociados equivalente al 10% por lo mínimo del toral de los miembros. … Señalo igualmente que entre los accionantes se encuentra el ciudadano José Rattia y el ciudadano Elio Ramón Guedez, quienes aspiran al cargo de presidente y tesorero respectivamente en el proceso de elecciones de la Asociación y que mal puede haberse producido una violación de sus derechos al sufragio, a la participación, a la elección por cuanto en el proceso que se adelante inscribieron sus respectiva formula electoral y están participando de manera activa en el mismo… Por lo tanto solicitamos que si el Tribunal llega a la desestimación de la acción por decisión de fondo, condene expresamente a los recurrentes en las costas de recursos; en este mismo acto consigno conclusiones escritas de las otras defensas que están circunscritas en las alegadas anteriormente. Es todo.

Posteriormente, el abogado de la accionante solicita el derecho a replica y expuso: “ Promuevo testimoniales … Este Tribunal se encuentra debidamente competente para conocer y decidir sobre esta acción de amparo a juicio de los accionantes habidas cuentas que lo que esta solicitando es un recurso de Amparo Constitucional no contencioso administrativo… reiteramos se violo el principio de la representación proporcional de las minorías establecido en la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela.

Si bien es cierto que la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela establece en sus artículos 26 y 26 normas rectora de garantizar la actividad constitucional es cierto también que es criterio de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia quien detalla que la acción de amparo constitucional, opera en su tarea especifica de encauzar las demandas contra actos, actuaciones, omisiones o abstenciones lesivas de los derechos constitucionales, bajo las siguientes condiciones: a) Una vez que los medios judiciales ordinarios han sido agotados y la situación jurídico constitucional no ha sido satisfecha; o b) Ante la evidencia de que el uso de los medios judiciales ordinarios en el caso concreto y en virtud de su urgencia, no dará satisfacción a la pretensión deducida.

A razón de lo anterior este juzgado establece que: Los accionantes invocan el amparo constitucional aluyendo los siguientes artículos de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela:
Art. 62: “Todos los ciudadanos y ciudadanas tienen el derecho de participar libremente en lo asuntos públicos…”.
Art. 63: “ El sufragio es un derecho. Se ejercerá mediante votaciones libre, universales…
Art. 70: “ Son medios de participación y protagonismo del pueblo en ejercicio de la soberanía, en lo político,… y en lo social y económico: … incluyendo las de carácter financiero, las cajas de ahorro…”
Art. 118: “ Se reconoce el derecho de los trabajadores y trabajadoras , así como de la comunidad para desarrollar asociaciones de carácter social y participativo, como las cooperativas, cajas de ahorro, mutuales y otras formas asociativas….”
Art. 138:” Toda autoridad es ineficaz y sus actos son nulos.”
Art. 293, ordinal 6º: “El poder electoral tiene por funciones: Organizar las elecciones de sindicatos… Así mismo, podrán organizar procesos electorales de otras organizaciones de la sociedad civil a solicitud de éstas…”
Art. 308: “ El estado protegerá y promoverá la pequeña mediana industria, las cooperativas, las cajas de ahorros…”
Art. 334: “ Todos los jueces y juezas de la Republica…”

Los accionantes alegan que como consecuencia de la elección de la Comisión Electoral Regional se les esta sesgando su derecho de representación de la minorías, en vista de que sostienen el hecho que tal elecciones esta viciada por la intromisión del actual presidente de la Caja de Ahorros del Ejecutivo del Estado Apure. En efecto en, en el escrito de interposición de la acción, alegan que dicha situación constituye una violación de su derecho de representación de las minorías, participación ciudadana, porque existe de cierta manera ventajismo por la actual comisión electoral, que según ellos obedece a la actual directiva (al presidente).
DISPOSITIVA:

Por todo lo ante expuesto este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, de Transito y del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, administrando justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara: Sobre esta incidencia este Juzgado observa que el derecho de la representación de las minorías estriba en el hecho que realizados y cumplidos los parámetros de ley para verificarse la sana y libre competencia puedan todos y cada uno de los interesados participa libremente y aspirar a funciones, cargos o dependencias sobre los cuales tenga algún interés sin garantizarles con ello que salgan victoriosos en sus pretensiones. Tal como ocurre en el caso en concreto, una vez que han sido realizado como se demuestra de los elementos probatorios consignados en la causa la elección de la referida comisión Electoral Regional se realizo conforme a los términos establecidos el la Constitución, y leyes especiales que rigen la materia de las Cajas de Ahorros y Fondos de Ahorros, por lo cual se encuentran plenamente constituida y en el ejercicio de sus funciones. De igual manera y tal y como puede observarse, la participación ciudadana, como derecho consagrado constitucionalmente, se evidencia con el hecho de que los accionantes son actualmente candidatos dentro de la contienda de elecciones de la Junta Administradora de la Caja de Ahorros del Ejecutivo del Estado Apure por lo cual mal tendría este tribunal por decretar la violación de tales derechos. Por lo anterior se consideran cubiertos los extremos legales de elección de la referida comisión electoral, no violentándose con ello el Estado de Derecho de lo accionantes. En consecuencia este Tribunal declara SIN LUGAR la acción de Amparo Constitucional interpuesta. Y ASI SE DECLARA.
A su vez este tribunal establece que no hay condenatoria a costas.
Publíquese, Regístrese, Notifíquese y déjese copia de la presente decisión.
Dada, firmada y sellada en la Sala de despacho de este Tribunal, a los Veintiséis (26) días del Mes de Marzo del 2004, Años 193º de la Independencia y 144º de la Federación.-


JUEZ


DRA. LISBETH M. SEGOVIA PETIT







LA SECRETARIA



RAQUEL ALVAREZ PEREZ





Siendo las 2:25 p.m. se publico la anterior decisión.-



LA SECRETARIA


RAQUEL ALVAREZ PEREZ







LMSP/RAP/CAD