LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
EL JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA
EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, TRANSITO Y DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO APURE

EXPEDIENTE N° 4348

SENTENCIA: DEFINITIVA

MATERIA: CIVIL (DIVORCIO 185-A)

SOLICITANTES: PETRA VIRGINIA MESA y
PABLO RAFAEL GUTIERREZ

ABOGADOS ASISTENTES: GUSTAVO J. SILVA PEREZ y GUSTAVO J. SILVA ORTIZ

En fecha 16 de Octubre de 2003, se le dio entrada y se admitió por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres ni a ninguna disposición expresa de la ley, la solicitud de divorcio de conformidad con el artículo 185-A, introducida por los ciudadanos: PETRA VIRGINIA MESA y PABLO RAFAEL GUTIERREZ, venezolanos, mayores de edad, cónyuges entre sí, titulares de las Cédulas de Identidad N° V- 7.562.944 y 8.157.021, respectivamente, y de este domicilio, asistidos por el Abogado: HOMER D. MICHELANGELIS T., inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 81.248.- En su escrito los comparecientes exponen que solicitan se declare disuelto el vínculo conyugal que contrajeron en fecha 22 de Septiembre de 1.975, por ante la Prefectura de la Parroquia Cunaviche, Municipio Pedro Camejo del Estado Apure, consignando copia certificada del Acta Nº 14 expedida por la Prefectura de la Parroquia Cunaviche, Municipio Pedro Camejo del Estado Apure, documento este probatorio de la existencia del vínculo alegado de conformidad con lo establecido en los artículos 1357 y 1359 del Código Civil. Notificado legalmente como fue de dicha solicitud el Fiscal del Ministerio Público, tal como consta al folio 07 del expediente, a los fines que ordena el artículo 185 –A; dentro del lapso legal no hizo objeción alguna. Por cuanto los solicitantes han demostrado encontrarse dentro de los supuestos que señala la ley es decir, han permanecido separados de hecho por más de cinco (5) años, materializándose de esta forma una ruptura prolongada de la vida en común, así como el cumplimiento de los demás requisitos de Ley para que proceda en derecho esta solicitud, es por lo que este Tribunal considera procedente la misma.

DECISION EXPRESA, POSITIVA Y PRECISA

Con base en las consideraciones anteriormente expuestas, este tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito y del Trabajo, de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA EXTINGUIDO el Vinculo Matrimonial, contraído por los ciudadanos: PETRA VIRGINIA MESA y PABLO RAFAEL GUTIERREZ, cónyuges entre si, titulares de las Cédulas de Identidad N° V- 7.562.944 y 8.157.021, respectivamente por ante la Prefectura de la Parroquia Cunaviche, Municipio Pedro Camejo del Estado Apure; según Acta N°.14 de la misma fecha.-


Liquídese la comunidad conyugal.


Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado, en la ciudad de San Fernando, Estado Apure, a los Treinta y Un días del mes de Marzo del año Dos Mil Cuatro. Años 193° de la Independencia y 144° de la Federación.



LA JUEZ,


DRA. LISBETH M. SEGOVIA PETIT.-

LA SECRETARIA,

RAQUEL ALVAFREZ PEREZ

En la misma fecha, siendo las 11:40 .a.m., se publicó y registró esta Sentencia.



LA SECRETARIA,

RAQUEL ALVAREZ PEREZ.-




NVMR/RAP/DMA.-

EXP. N°.4.348.-