REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, DE TRÁNSITO Y DE TRABAJO

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, DE TRANSITO Y DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE.-


San Fernando de Apure, 05 de Marzo de 2004
193° y 144°

Vista la anterior solicitud, suscrita por el ciudadano RAFAEL DE JESUS VARGAS, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 4.140.792, asistido por la Abogada MARGA BUIAZ LOPEZ, inscrita en el Inpreabogado Nº 75.542, actuando en su condición de Cónyuge, conjuntamente con los ciudadanos JOHNNYS RAFAEL VARGAS ALFONSO, titular de la Cédula de Identidad Nro. 13.255.050, ANTONIO JOSE VARGAS ALFONSO, titular de la Cédula de Identidad Nro, 15.513.077, ROBERTO CARLOS VARGAS ALFONSO, titular de la Cédula de Identidad Nro, 16.510.056, CLEOPATRA OBDULIA VARGAS ALFONSO, titular de la Cédula de Identidad Nro, 16.511.588, SAUL DE JESUS VARGAS ALFONSO, titular de la Cédula de Identidad Nro, 20.004.870, ANA PAULA VARGAS ALFONSO y ORIANA NAZARETH VARGAS ALFONSO (HIJOS); la cual ha solicitado de este Tribunal les sen declarados como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la Decujus OBDULIA CAMILA ALFONSO DE VARGAS, quien falleció Ab-Intestato el día 22 de Septiembre del año 2.003, en el Hospital “ACOSTA ORTIZ de esta ciudad.- Publicado por la Prensa CARTEL DE NOTIFICACIÓN A CUANTAS PERSONAS TUVIESEN INTERES en dicho proceso, sin que hubiese ocurrido ningún interesado y oídas las declaraciones de los testigos ciudadanos GRIMILDA DE JESUS INFANTE DE MEJIAS, ROGER ALBERTO CAMARIPANO GARCIA y JUAN ANTONIO SILVA HIDALGO, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las Cédulas de Identidad N° 4.246.383, 10.624.657 y 11.760.051 respectivamente, quienes declararon que si conocen a los solicitantes de vista, trato y comunicación desde hace muchos años; que si conocieron al decujus y si les consta que dejó un Viudo y siete (07) hijos; que si saben y le constan que son los Únicos y Universales Herederos de la causante; que si saben y les constan que la Decujus falleció en el Hospital “ACOSTA ORTIZ de esta ciudad”.-. Finalmente y por cuanto de estas actuaciones sólo aparece como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, los ciudadanos RAFAEL DE JESUS VARGAS (Cónyuge), JOHNNYS RAFAEL VARGAS ALFONSO, ANTONIO JOSE VARGAS ALFONSO, ROBERTO CARLOS VARGAS ALFONSO, CLEOPATRA OBDULIA VARGAS ALFONSO, SAUL DE JESUS VARGAS ALFONSO, ANA PAULA VARGAS ALFONSO y ORIANA NAZARETH VARGAS ALFONSO (HIJOS); ampliamente identificados en autos, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil; este Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA bastante y suficientemente las presentes actuaciones a favor de los ciudadanos: RAFAEL DE JESUS VARGAS (Cónyuge), JOHNNYS RAFAEL VARGAS ALFONSO, ANTONIO JOSE VARGAS ALFONSO, ROBERTO CARLOS VARGAS ALFONSO, CLEOPATRA OBDULIA VARGAS ALFONSO, SAUL DE JESUS VARGAS ALFONSO, ANA PAULA VARGAS ALFONSO y ORIANA NAZARETH VARGAS ALFONSO (HIJOS); en su condición de UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, de la Decujus OBDULIA CAMILA ALFONSO DE VARGAS, dejando a salvo en todo caso, los derechos y acciones que puedan corresponder a terceros. Devuélvanse las presentes actuaciones originales a los solicitantes.

LA JUEZ,


DRA. LISBETH M. SEGOVIA PETIT.-


La Secretaria,

Raquel Alvarez Pérez

Seguidamente se cumplió con lo ordenado y se devolvió las presentes actuaciones a la solicitante constante de 28 folios, signado con el Nº 3.788
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La Secretaria,



Raquel Alvarez Pérez







LMPA.-