LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
 
EN SU NOMBRE:
 
EL JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA
 
EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, TRANSITO Y DEL  TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO APURE
 
 
 
 
EXPEDIENTE N° 4.367
 
 
SENTENCIA DEFINITIVA
 
 
MATERIA: DIVORCIO 185-A
 
 
SOLICITANTES:   ZERPA CONTRERAS FLORENCIO VICENTE y PEREZ MARIA LOBELIA
 
 
ABOGADO ASISTENTE: VERTILIO VILLANUEVA
 
 
 
En fecha 03 de Noviembre de 2003, se le dio entrada y se admitió por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres ni a ninguna disposición expresa de la ley,  la solicitud de divorcio de conformidad con el artículo 185-A, introducida por los ciudadanos ZERPA CONTRERAS FLORENCIO VICENTE y PEREZ MARIA LOBELIA, venezolanos,  mayores de edad, cónyuges entre sí, titulares de las Cédulas de Identidad N° V- 2.233.224 y 5.359.235 respectivamente, y de este domicilio, asistidos por el Abogado VERTILIO VILLANUEVA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 54.552. En su escrito los comparecientes exponen  que solicitan se declare disuelto el vínculo conyugal que contrajeron en fecha 03 de Mayo de 1.971, por ante la Prefectura del Municipio Biruaca del Estado Apure, consignando copia certificada del Acta Nº 05 expedida por la Prefectura del Municipio Biruaca del Estado Apure, y que es fiel y exacta de la insertada en los libros correspondientes del Registro Civil de Matrimonios del año 1971 llevados por dicha prefectura documento este probatorio de la existencia del vínculo alegado de conformidad con lo establecido en los artículos 1357 y 1359 del Código Civil. Notificado legalmente como fue de dicha solicitud el Fiscal del Ministerio  Público, tal como  consta al folio 6 del expediente, a los fines que ordena el artículo 185 –A, este funcionario, dentro del lapso legal no hizo objeción alguna. Por cuanto los solicitantes han demostrado encontrarse dentro de los supuestos que señala la ley es decir, han permanecido separados de hecho por más de cinco (5) años, materializándose de esta forma una ruptura prolongada de la vida en común, así como  el cumplimiento de los demás requisitos de Ley para que  proceda en derecho esta solicitud, es por lo que este Tribunal considera procedente la misma. 
 
 
DECISION EXPRESA, POSITIVA Y  PRECISA
 
 
Con base en las consideraciones anteriormente expuestas, este tribunal administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA EXTINGUIDO el Vinculo Matrimonial, contraído por los ciudadanos ZERPA CONTRERAS FLORENCIO VICENTE y PEREZ MARIA LOBELIA, venezolanos,  mayores de edad, cónyuges entre sí, titulares de las Cédulas de Identidad N° V- 2.233.224 y 5.359.235 respectivamente, el cual contrajeron  en fecha  03 de Mayo de 1.971, por ante la Prefectura del Municipio Biruaca del Estado Apure, según acta Nº 05 de la misma  fecha.
 
Liquídese la comunidad conyugal.
 
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.
 
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado, en la ciudad de San Fernando, Estado Apure, a los Nueve (09) días del Mes de Marzo del Año Dos Mil Cuatro. Años 193° de la Independencia y 144° de la Federación.
 
 
LA JUEZ
 
 
                                 
 
                  DRA. LISBET M. SEGOVIA PETIT
 
 
 
 
LA SECRETARIA ACCIDENTAL
 
 
 
 
MARIA MEDINA LAYA
 
 
 
 
En la misma fecha, siendo las 10:00 de la mañana se publicó y registró esta Sentencia.
 
 
 
 
LA SECRETARIA ACCIDENTAL
 
 
 
 
 
MARIA MEDINA LAYA
 
 
 
 
LMSP/MML/CAD.-
 
 
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