REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN FERNANDO Y BIRUACA

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA







JUZGADO EJECUTOR DE MEDIDAS
De los Municipios San Fernando y Biruaca
De la Circunscripción Judicial del Estado Apure


ACTA DE EJECUCIÓN

COMISIÓN N° 04-1364.-

En el día de hoy, veintidós de Marzo del año dos mil cuatro siendo, las 9:50 a.m., conforme a lo acordado en el auto anterior, se traslado y constituyo el Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios San Fernando y Biruaca de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, en el inmueble ubicado en la Avenida Mérida cruce con calle Colombia, c/s, quinta Río Naure de esta Ciudad de San Fernando, Estado Apure lugar señalado por el Abogado actor con la finalidad de dar cumplimiento a la comisión conferida por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Transito y del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, librada en el Juicio de COBRO DE BOLÍVARES incoada por el Abogado CHIRINOS JESÚS LEANDRO contra los Ciudadanos: OSCAR EDUARDO MORENO MARTÍNEZ, CARLOS MORENO MARTÍNEZ Y GLADYS JOSEFINA MARTÍNEZ y Ejecutar la Medida de Embargo Ejecutivo decretada por el comitente. El Tribunal deja constancia que el inmueble donde se encuentra constituido tenia la reja que da acceso al mismo abierta, así mismo deja constancia que la puerta principal que da acceso al mismo se encuentra totalmente cerrada y tocada como ha sido en reiteradas oportunidades se constata que no se encuentra persona alguna dentro del inmueble. Presente en este acto el Abogado en ejercicio JESÚS LEANDRO CHIRINO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 3.536.562, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 20.l95, en su condición de Abogado Actor, quien solicita el derecho de palabra y concedídole como le fue, expuso: En conformidad con el Articulo 591 del Código de Procedimiento Civil y su razón de que aún cuando la reja principal del inmueble se encuentra abierta pido al Tribunal ordene la apertura de las demás puertas internas del inmuebles a Embargar y se sirva nombrar como cerrajero al ciudadano JULIO TEODORO GIL SÁNCHEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 8.198.022. El Tribunal visto el pedimento anterior hecho por el Abogado actor de conformidad con el articulo 591 del Código de Procedimiento Civil procede a designar como cerrajero JULIO TEODORO GIL SÁNCHEZ, antes identificado, quien se encuentra presente en este acto y acepta el cargo y jura cumplir bien con deberes y derechos inherentes al mismo, para que proceda a la apertura de las demás puertas internas del inmueble a Embargar. Seguidamente el cerrajero designado procede a abrir las puertas con los siguientes instrumentos: taladro, abriendo solo la reja de la puerta principal. En este estado hace acto de presencia el ciudadano JOSÉ NEPTALÍ MEJIAS MARQUINA, venezolano mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 8.047.926, en su condición de ocupante (Inquilino) del inmueble donde se encuentra constituido el Tribunal, a quién se le notificó de la misión del Tribunal previa lectura del Despacho de Comisión, y él mismo procedió a abrir la puerta principal que da acceso a dicho inmueble. Abierto como ha sido la puerta principal del mencionado inmueble, este Tribunal ingresa al mismo dejando constancia que el mismo esta totalmente vació de personas y se encuentran varios bienes muebles. Seguidamente solicita el derecho de palabra el Abogado Actor y concedídole como le fue, expuso: Solicito al Tribunal designe como Depositario Judicial al ciudadano JOSÉ RAFAEL TORRES GONZÁLEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 4.l42.748, y como Perito Avaluador al ciudadano CARLOS GILBERTO OLIVARES FAJARDO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 7.083.678, es todo. El Tribunal vista la solicitud anterior hecha por el Abogado Actor procede a designar como Depositario Judicial al ciudadano JOSÉ RAFAEL TORRES GONZÁLEZ, antes identificado y como Perito Avaluador al ciudadano CARLOS GILBERTO OLIVARES FAJARDO, antes identificado, quienes estando presentes aceptaron los cargos y juraron cumplir bien y fielmente con deberes y derechos inherentes a los mismos. Seguidamente solicita el derecho de palabra el Abogado Actor y concedídole como le fue, expuso: Señalo para ser Embargados Ejecutivamente los siguientes bienes: 1.- Un (l) bien inmueble conformado por un lote de terreno y las bienhechurias construidas sobre el, ubicado en la Avenida Mérida cruce con calle Colombia constante de 250,88 m2., comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: casa y solar que es o fue del Sr: SANTIAGO ECHENIQUE; SUR: Prolongación de la calle Colombia; ESTE: Avenida Mérida y OESTE. Casa o solar que fue del Sr: Manuel Vivas; protocolizado ante la Oficina Subalterna de Registro Publico del Distrito San Fernando, bajo el N° 85 folios del 120 al 122, Protocolo I, tomo II, cuarto trimestre de 1.980, y bajo el N° 30, folios 56 al 58, el Protocolo Primero, tomo Tercero cuarto trimestre del año 1.985. 2.- Un (1) Juego de comedor grande de madera de seis (6) sillas, 3.- Un (1) juego de recibo grande de madera con sus respectivas mesas. 4.- Un (1) cuadro/pintura 1.40 X 80, 5.- Un (1) cuadro/pintura de 35 x 50, 6.- Dos cuadros/pintura de 35 x 50, 7.- un cuadro/pintura de 50 x 55, 8.- Un (1) cuadro/pintura de 45 x 30, 9.- Un cuadro/pintura de 90 x 70, 10.- Tres (3) cuadros/pintura de 20 x 25, 11.- Treinta y ocho (38) adornos de arcilla. 12.- Una (1) consola con espejo 13.- Cinco (5) Lámparas, 14.- Una (1) biblioteca de madera. 15.- Una (1) vitrina de madera. 16.- Un (1) seibo.17.- Dos (2) reloj de pared, 18.- Una (1) vajilla renawere, 19 (1) esquinero de madera 20.- Un (1) equipo de Madera Gold Star, 21.- una (1) mesa redonda de hierro forjado con su vidrio, 22.- Un (1) juego de copas de cristal (35) copas, 23.- Una (1) cenisera de cristal 24.- Una (1) Mantequillera de vidrio, 25.- Un (1) candelabro de hierro forjado. 26.- Un (1) sofa-cama de hierro forjado, 27.- Una (1) rinconera de hiero forjado. 28.- Una Mesa redonda pequeña, 29.- diez (10) adornos de bronce de pared, 30.- Una (1) lámpara de pared de hierro forjado, 31.- (1) Una (1) telefonera de hierro forjado. 32.- Un (1) jarrón bronce arte chino, 33.- Un (1) ventilador, 34.- Un (1) televisor marca phillips, 35.- Un (1) aire acondicionado, marca admiral, 36.- Un ventilador, 37.- Un juego de muebles de tres (3) piezas con su mesa de centro, 38.- Seis (6) cuadros en pintura al oleo, 39.- Un (1) aire acondicionado deteriorado. 40.- Un televisor, marca toshiba, 41.- Un (1) mini componente, marca silver, 42.- Una mesa de noche, 43.- Un aire acondicionado dañado, 44.- Una (1) electro bomba 2hp, la cual se desconoce su funcionamiento, 45.- Diez (10) matas ornamentales con porrones, 46.- Una (1) mesa con cuatro sillas en hierro fundido y mármol. Es todo. El Tribunal visto el señalamiento anteriormente hecho por el Abogado actor. Administrando en Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara formalmente Embargados Ejecutivamente el bien inmueble y los bienes muebles antes descritos y declara la desposeción Jurídica de los mismos. Seguidamente el Perito Avaluador solicito el derecho de palabra y concedídole como le fue, expuso: Procedo a avaluar prudencialmente los bienes anteriormente Embargados Ejecutivamente de la forma Siguiente: 1.- El bien inmueble valorado en SESENTA MILLONES DE BOLÍVARES (Bs.60.000.000); 2.- Y todos los bienes muebles valorados en forma general por la cantidad de UN MILLON VEINTITRES MIL OCHOCIENTOS BOLÍVARES (Bs. 1.023.800); para un total general de la cantidad de SESENTA Y UN MILLONES VEINTITRÉS MIL OCHOCIENTOS BOLÍVARES (Bs.61.023.800). Seguidamente solicita el derecho de palabra el Abogado actor y concedídole como le fue expuso. Por cuanto el monto embargado no cubre la cantidad demandada me reservo el derecho de seguir señalando bienes propiedad de los demandados hasta cubrir el monto demandado. El Tribunal procede a hacerle la entrega de los bienes Embargados Ejecutivamente al depositario Judicial designado, quien manifiesta recibirlos conforme y mantenerlos a la orden del Tribunal de la causa los bienes muebles en la misma dirección donde se encuentra constituido este Tribunal. No habiendo ninguna otra diligencia que hacer el Tribunal da por Terminado el Acto y ordena el regreso a su sede natural, siendo las 12:45 pm., Terminó se leyó y conformes firman: La Juez Prov. Dra. Ligia G. Puerta Valdez, El Abogado actor Dr. Jesús Leandro Chirinos, El Cerrajero Julio Gil Sánchez, El ocupante – Inquilino, José Mejias Marquina, El Depositario Judicial José Torres González, El Perito Avaluador Carlos Olivares Fajardo el Jefe de la Com, Policial Sandro Padilla C.I-12.901.628, El Alguacil Miguel Angel Bravo, La Secretaria Dra. Maria Milagro Aranguren.-

COM: 03-1364.-
AF.-