REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN FERNANDO Y BIRUACA

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA






JUZGADO EJECUTOR DE MEDIDAS
De los Municipios San Fernando y Biruaca
De la Circunscripción Judicial del Estado Apure


ACTA DE EJECUCIÓN

COMISIÓN N° 04-1313.-

En el día de hoy, veinticinco de Marzo del año dos mil cuatro siendo, las 10:00 a.m., conforme a lo acordado en el auto anterior, se traslado y constituyo el Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios San Fernando y Biruaca de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, en un lote de terreno, ubicado en el Barrio El Guasimo I, de esta ciudad de San Fernando, Estado Apure, con la finalidad de dar cumplimiento a la comisión conferida por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Transito y del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, librada en el Juicio de QUERELLA INTERDICTAL DE DESPOJO, instaurada por el ciudadano RIGOBERTO CARDOZO contra la ciudadana CONCEPCIÓN ARTAHONA, y Ejecutar la Medida de Secuestro decretada por el Comitente. Se notifica de la Misión del Tribunal, previa lectura del Despacho de comisión a la ciudadana MARLI BETZABETH BERTTIS ALTAHONA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad N° 18.328.528, en su condición de hija de la parte demandada quien se encontraba en el lugar en el momento de constituirse este Tribunal. Se deja constancia que se encuentra presente una Comisión Policial, integrada por dos (2) funcionarios, según oficio N° 04-287, de fecha 17-03-04, así mismo se deja constancia que no se encuentra presente ningún funcionario de la Defensoria del Pueblo de Esta Circunscripción Judicial, no obstante de haber sido oficiada en fecha 17-03-04, según oficio N° 04-288, presente en este Acto el ciudadano RIGOBERTO CARDOZO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad N° 8.403.863, debidamente asistido por el Abogado en Ejercicio MIGUEL A. CORTEZ M., venezolano, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad N° 10.622.318, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 87.505, quien solicita el derecho de palabra y concedídole como le fue expuso: solicito al Tribunal designe como depositario Judicial a la ciudadana ELISA DE JESÚS FUENMAYOR BOHÓRQUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad N° 15.999.022, es todo. El Tribunal vista la solicitud anterior hecha por la parte Actora asistida de Abogado procede a designar como depositaria Judicial a la ciudadana ELISA DE JESÚS FUENMAYOR BOHÓRQUEZ, antes identificada, quien estando presente acepto el cargo y juro cumplir bien y fielmente con los deberes y derechos inherentes al mismo. Seguidamente solicita el derecho de palabra la parte actora asistida de Abogado y concedídole como le fue expuso: Ciudadana Juez proceda a ejecutar la Medida de Secuestro sobre un lote de terreno propiedad de la Municipalidad de San Fernando de Apure: por el lado NORTE: Constante de dos (2) metros con cinco centímetros (2,05 mts) aproximadamente; y por el lado ESTE: Noventa centímetros (0,90ctms) aproximadamente; ubicado en el Barrio El Guasimo I, de esta ciudad de San Fernando, Estado Apure, es todo. Seguidamente y por cuanto el lote de terreno se encuentra totalmente desocupado de personas, el Tribunal ordena desmantelar y retirar las planchas de zinc que cercaban el lote de terreno objeto de la presente Medida de Secuestro, por cuanto va a ser entregado a una Depositaria Judicial para dar cumplimiento a la Medida de Secuestro decretada por el comitente. El Tribunal visto el pedimento anterior hecho por la parte actora asistida de Abogado, Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley, declara formalmente Secuestrado el lote de terreno anteriormente descrito y declara la desposeción jurídica del mismo. Seguidamente el Tribunal le hace entrega del lote de terreno Secuestrado a la Depositaria Judicial designada, quien manifiesta recibirlo conforme y mantenerlo a la orden del Tribunal de la causa. Concluida la misión del Tribunal, da por terminado el acto y ordena el regreso a su sede natural, siendo las 12:45 pm.- Termino, se leyó y conformes firman.- La Juez Prov. Dra. Ligia G. Puerta Valdez, la parte actora Rigoberto Cardozo y El Abogado Asistente, Dr. Miguel Cortes., la Notificada Marli Betzabeth Berttis, se negó a firmar. La Depositaria Judicial, Elisa de Jesús Fuenmayor. El Jefe de la Com, Policial Sandro Padilla C.I-12.901.628, El Alguacil Accidental Roso Marín, La Secretaria Dra. Maria Milagro Aranguren.-

COM: 04-1313.-
AF.-