REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN FERNANDO Y BIRUACA
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO EJECUTOR DE MEDIDAS
De los Municipios San Fernando y Biruaca
De la Circunscripción Judicial del Estado Apure
ACTA DE EJECUCIÓN
COMISIÓN N° 04-1332.-
En el día de hoy, veintiséis de Marzo del año dos mil cuatro siendo, las 9:30 a.m., conforme a lo acordado en el auto anterior, se traslado y constituyo el Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios San Fernando y Biruaca de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, en un lote de terreno denominado “Luz Sol”, ubicado en el Asentamiento campesino los cuatro lotes, sector Las Mercedes, parroquia el Recreo Municipio San Fernando, Estado Apure, con la finalidad de dar cumplimiento a la comisión conferida por el Juzgado del Municipio San Fernando de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, y practicar la INSPECCIÓN JUDICIAL Extra-Litem, solicitada por la ciudadana SANTIAGA ISABEL PÉREZ DE SOLÓRZANO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 8.160.743, asistida por el Abogado en ejercicio IVAN EDUARDO LANDAETA RODRÍGUEZ , venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 4.138.635, inscrito en el inpreabogado bajo el N° 19.956. Se notifica de la misión del Tribunal previa lectura del Despacho de Comisión al ciudadano DANIEL EMILIO SOLÓRZANO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 18.544.819, en su condición de encargado del lugar donde se encuentra constituido este Tribunal. Seguidamente solicita el derecho de palabra el solicitante asistido de Abogado y concedídole como le fue expreso: Solicito al Tribunal designe como Práctico Fotógrafo al ciudadano IVAN DARÍO LÓPEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 4.141.622, es todo. El Tribunal vista la solicitud anterior hecha por la solicitante asistida de Abogado procede a designar como Práctico Fotógrafo al ciudadano IVAN DARÍO LÓPEZ, antes identificado, quien estando presente aceptó el cargo y juro cumplir bien y fielmente con los deberes y derechos inherentes al mismo. Seguidamente el Tribunal autorizó al Práctico Fotógrafo designado, para que tome dieciocho (18) fotografías en los lugares inspeccionados con una cámara fotográfica marca canon, N° 135, color negro, rollo de veinticuatro (24) exposiciones. Seguidamente el Tribunal pasa a dejar constancia, de los particulares a que se contrae la solicitud en los términos siguientes: En cuanto al PRIMER PARTICULAR el Tribunal deja expresa constancia que en el mencionado lote de terreno se encuentra ocupado por siete (7) ranchos, los cuales se describen a continuación: Rancho N° 1, de bahareque, techo de zinc, una habitación, presuntamente ocupado por el ciudadano Juan Jiménez según información suministrada por vecinos de la zona, dicho rancho está cerrado por dos (2) candados, marca Yeti uno y otro Bóxer, así mismo se observó que dicho rancho tiene tres (3) meses construcción aproximadamente y no se observo siembra ni cultivo de ningún tipo. Rancho N° 2, con una construcción de 4 metros de largo x 3 metros de ancho, techos de zinc, paredes de zinc, se encuentra ocupado por el ciudadano Meza José Gregorio, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cedula de identidad N° 14.521.334, observándose sembradío de quinchoncho, caña, topocho y yuca. Rancho N°3 con una construcción de 5 metros de largo x 4 metros de ancho, paredes y techo de zinc, ocupado por el ciudadano Silvestre Urbano Belis, venezolano, mayor de edad, casado, titular de la cedula de identidad N° 3.350.419, ocupa dicho rancho conjuntamente con la ciudadana María Elena Salazar, Titular de la Cédula de Identidad N° 8.164.818, así como también una menor de un año de nombre Rosmary Belis, así mismo se observo sembradío de caña, yuca, topocho. Rancho N° 4, en construcción y según lo manifestado por el ciudadano Silvestre Urbano Belis quien dijo que iva a mudar el rancho N° 3 para el rancho N° 4, observo el Tribunal que este rancho se encuentra en pierna y sin techo. Rancho N° 5, de bahareque, 5 metros de largo x 3 metros de ancho, techo de zinc, con una puerta de hierro, ocupado por el ciudadano Francisco Ramón Torres conjuntamente con su esposa Isabel de Torres, desde hace tres meses, se observó siembra de topocho. Rancho N° 6, de bahareque con techo de zinc, puerta de madera, de aproximadamente 3 metros de largo x 2 metros de ancho, según manifestaciones de los vecinos está ocupada por Lorenzo Palmero, quien no se logro identificarlo por no estar presente al momento de esta inspección, se observó sembrado de topocho. Rancho N° 7, de bahareque, de aproximadamente 5 metros de largo x 6 metros de ancho, sin techo, según informaciones de los vecinos ocupado por una ciudadana de apellido Mota quien no se identifico por no estar presente al momento de esta inspección. En cuanto al SEGUNDO PARTICULAR el Tribunal deja expresa constancia que en el particular anterior se identificaron las personas que se encuentran ocupando el mencionado lote de terreno y que se les solicito los documentos que se acreditaran la propiedad y no presentaron ningún tipo de documento. En cuento el TERCER PARTICULAR el Tribunal deja expresa constancia de que los ocupantes del mencionado lote de terreno no se encuentran desarrollando ninguna actividad ni agrícola ni pecuaria, ya que los sembradíos de caña, fríjol, topocho, mencionados en el particular primero fueron sembrados por la ciudadana SANTIAGA ISABEL PÉREZ DE SOLÓRZANO. En cuanto al CUARTO PARTICULAR el Tribunal deja expresa constancia de que el lote de terreno objeto de la presente Inspección se encuentra parcialmente quemado, se observa que los alambres fueron destrozados y lo palos que sirven de linderos fueron quemados, los árboles tales como: Samán, mango, ciruela, caro y guasimo fueron derrivados, se presume por los ocupantes de los ranchos. Seguidamente el Práctico Fotógrafo solicitó el derecho de palabra y concedídole como le fue, expreso: Solicito al Tribunal me sea concedido un plazo de tres (3) días para consignar las fotografías tomadas en el lugar inspeccionado y lo cual haré mediante diligencia. El Tribunal vista la solicitud anterior hecho por el Práctico Fotógrafo le concede tres (3) días para que el mismo consigne las fotografías que tomó al momento de practicar la presente Inspección. Concluida la misión del Tribunal, da por terminado el acto y ordena regreso a su sede natural siendo las 11:30 a.m.- Terminó, se leyó y conformes firman: La Juez Prov. Dra. Ligia G. Puerta Valdez, la Solicitante Isabel de Solórzano y El Abogado Asistente, Dr. Iván Landaeta, El Notificado Daniel Emilio Solórzano, El Práctico Fotógrafo Iván López, el Jefe de la Com, Policial Sandro Padilla C.I-12.901.628, El Alguacil Accidental Roso Marín, La Secretaria Dra. Maria Milagro Aranguren.-
COM: 04-1332.-
AF.-