REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE MUNICIPIO MUÑOZ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE
Mantecal, 18 de Marzo de 2004
193º y 145º
Exp. No. 131-99
Este expediente se inicia en fecha, veintitrés de Junio de mil novecientos noventa y nueve, en esa ocasión, mediante Acta remitida a este Despacho por el Representante del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, en virtud del acuerdo, previo hecho por los ciudadanos: HERNÁNDEZ ROSA HERMINIA y JOSÉ LEONOR POLANCO, en su condición de padres del niño: JOSÉ ALBERTO POLANCO, para la época, quien ahora ya es adolescente, según se evidencia del Acta de Nacimiento que cursa al folio 11.-.
De seguida este Despacho procedió a homologar el convenimiento y para ello hizo comparecer a las partes quienes corroboraron sus dichos y hasta esta fecha estuvo vigente.-
Sin embargo, en fecha dos de Diciembre de dos mil tres, compareció por ante este Tribunal la ciudadana: ROSA HERMINIA HERNÁNDEZ y en exposición que riela al folio 30, manifestó su deseo de DESISTIR de la solicitud de Pensión de Alimentos que hizo en este Tribunal.-
Ciertamente, este Desistimiento no es más que la certeza de que el obligado ha estado cumpliendo con su obligación y esto se demuestra desde el mismo momento en que suscriben ante el Fiscal del Ministerio Público, el Acta que le impuso los deberes a cumplir.-
Como quiera que es el fin específico del Estado, proteger y garantizar los derechos fundamentales, específicamente a los niños y adolescentes y existiendo la voluntad del padre y la manifestación espontánea de la madre, es menester concluir que se declara con lugar el Desistimiento, que además beneficia al adolescente: JOSÉ ALBERTO POLANCO, todo de conformidad con lo establecido en el Artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, puesto que la solicitante desiste porque convino con el obligado y así se declara.-
D I S P O S I T I V A
Con base a lo antes expuesto, este Juzgado Segundo del Municipio Muñoz de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA: EL DESISTIMIENTO de la presente causa, solicitado por la parte accionante, todo de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 263 del Código de Procedimiento Civil.-
Diarícese, déjese copia y notifíquese a las partes.-
La Jueza,
Abg. Carmen Dolores Marín
La Secretaria,
Teresa Y. Márquez de Laya
Seguidamente se publica la anterior sentencia en el mismo día de hoy: 18/03/04, a las 9:45 a.m.- Conste.-
Teresa Y. Márquez de Laya
Secretaria
CDM/tymd
Exp.No. 131-99
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