REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DEL MUNICIPIO MUÑOZ
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO
APURE
Mantecal, 18 de Marzo de 2004
193º y 145º
Exp. No. 155-2002
Por cuanto que aún la ciudadana: ANA ANGELINA SIMANCA, no ha proporcionado datos específicos de los ingresos del obligado: CLISANTO FARFAN, antes por el contrario el referido ciudadano: CLISANTO FARFÁN, si ha manifestado que de lo que él consigue le proporciona alimentación a su hija: NORELYS del CARMEN; lo que pasa es que la solicitante, ANA ANGELINA SIMANCA, tiene otros hijos y como tal, debe también llamar a los padres de esos niños para que la ayuden.-
Como quiera el único interés del Estado es asegurar la Obligación Alimentaria de los niños y siendo que el obligado no se ha negado en ningún momento a cumplirla, es por lo que este Despacho Acuerda dejar esta causa en esta etapa, hasta tanto la solicitante provea al mismo de las pruebas necesarias para fijar una pensión alimentaria definitiva, con base a lo que ella aporte.-
Todo lo antes expuesto se hace de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 8 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y así se decide.-
D I S P O S I T I V A
Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, este Juzgado Segundo del Municipio Muñoz de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, fundamentado en las razones que anteceden, ACUERDA: Dejar esta causa en esta etapa, hasta tanto la solicitante provea a este Despacho de las pruebas necesarias para fijar Pensión Alimentaria definitiva.-
Diarícese, déjese copia y notifíquese a la parte solicitante.-
La Jueza,
Abg. Carmen Dolores Marín
La Secretaria,
Teresa Y. Màrquez de Laya
Seguidamente se publica la anterior decisión en esta misma fecha, 18/03/03, a las 10: 38 a.m., Conste.-
Teresa Y. Márquez de Laya
Secretaria
CDM/tymd
Exp.No. 155-2002
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