REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DEL MUNICIPIO MUÑOZ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE


Mantecal, 18 de Marzo de 2004
193º y 145º



Exp. No. 39-2001

Luego de revisar esta causa y encontrar que este Tribunal realizó todos los trámites procesales para lograr la pretensión de la solicitante, la cual es la obtención de la obligación alimentaria a favor de su hijo: DIONGER JOSÉ SALAS ÁLVAREZ, en donde resulta responsable el ciudadano: JOSÉ ESTEBAN SALAS, titular de la Cédula de Identidad No. 13.256.862, eso acaeció en fecha diecisiete de Septiembre de dos mil uno.-

Para lograr la citación del obligado: JOSÉ ESTEBAN SALAS, el Tribunal comisionó Al Juzgado del Municipio Rómulo Gallegos, Elorza de esta Circunscripción Judicial, tal como consta del Decreto de Comisión que va a los folios 13 y 14 y sus anexos 15, 16 y 17, siendo devuelto a este Tribunal sin resultas por las razones que allí aducen.-

No obstante, este silencio, el Tribunal por tratarse de materia de orden público en donde está involucrado un niño que debe ser garantizado por el Estado venezolano su alimentación, educación y desarrollo social, se continuó con el impulso procesal correspondiente, no lográndose en ningún momento la comparecencia del obligado, tal como se evidencia de las actas procesales que conforma esta causa.-

Luego en fecha veintisiete de Octubre de dos mil tres, compareció por ante este Despacho la solicitante: ELBIS ELEODINA ÁLVAREZ y en exposición que cursa al folio 33, expuso: “ Desisto de la solicitud de pensión de alimento, por cuanto tuve conocimiento que el señor, JOSE ESTEBAN SALAS no tiene trabajo, lo poco que consigue es para el sustento de otros hijos y su mujer que tiene.......”
Como se puede apreciar, la solicitante siempre estuvo consciente de la situación económica del obligado, la cual no escapa a cualquier ciudadano en donde hay escasos fuentes de empleo, esto lo estima esta juzgadora, habida cuenta que conoce el medio y es difícil exigir, más sin embargo, este Desistimiento no es considerado como que la madre ha fracasado en su solicitud, es posible que ella ha visto más de cerca la situación y siendo esta su voluntad, la misma no se le puede revertir y por tanto, declara CON LUGAR el mismo, todo a tenor de lo dispuesto en el Artículo 263 del Código de Procedimiento Civil y así se declara.-


D I S P O S I T I V A


Con base a lo antes expuesto, este Juzgado Segundo del Municipio Muñoz de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, Administrando Justicia de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA: el presente Desistimiento de la presente causa, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 263 del Código de Procedimiento Civil.-
Diarícese, déjese copia y notifíquese a la parte solicitante.-

La Jueza,

Abg. Carmen Dolores Marín
La Secretaria,

Teresa Y. Márquez de Laya








La anterior sentencia, se publica en el mismo día de hoy, 18/03/04
a las 9:40 a.m., Conste.-

Teresa Y. Márquez de Laya
Secretaria


CDM/tymd
Exp. No. 39-2001
Sol. Pensión Alimentaria