REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DEL MUNICIPIO MUÑOZ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE

Mantecal, 19 de Marzo de 2004
193º y 145º





Exp. No. 115-2002



Tal y como lo han manifestado las partes en este Despacho se observa que hay entendimiento entre el obligado y la solicitante, es posible que hubo malos entendidos, sin embargo, el obligado, JOSÉ SIMÓN GIL ROMERO, en fecha 16/10/2003, compareció ante este Despacho y en presencia de la solicitante, YOLEIDA JOSEFINA PIÑUELA, llegaron al acuerdo que cursa a los folios 25 y 26; por lo que se ordena archivar el expediente con el nuevo convenimiento, incluso posterior a la Sentencia dictada por este Tribunal.-

Por tanto de esta revisión que se hace por contrario imperio, pero con fundamento en el Derecho Constitucional, como lo es el derecho que tienen los hijos a ser atendido por sus padres, vale decir, que esto es un interés superior que favorece a los niños o adolescentes.-

Por consiguiente, el aumento de la pensión alimentaria ha sido aceptado por la solicitante y como consecuencia de ello deberá el obligado a partir de la fecha en que hizo su exposición deberá continuar haciéndolo por el monto de SETENTA MIL BOLIVARES (Bs. 70.000,oo) y así se declara.-

En consecuencia, se declara como PENSION DEFINITIVA dicha suma y se ACUERDA HOMOLOGAR EL PRESENTE CONVENIMIENTO, de conformidad con lo dispuesto en los l Artículos 8 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y así se declara.-

D I S P O S I T I V A

Con base a lo antes expuesto, este Juzgado Segundo del Municipio Muñoz de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, PRIMERO: DECLARA: PENSIÓN DEFINITIVA por la cantidad de SETENTA MIL BOLIVARES (Bs. 70.000,oo) mensuales y
SEGUNDO: ACUERDA Homologar el presente convenimiento, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 375 de la Ley para la Protección del Niño y del Adolescente en concordancia con el artículo 8 Ejusdem.-

Diarícese, déjese copia y notifìquese a las partes.-

La Jueza,

Abg. Carmen Dolores Marín

La Secretaria,

Teresa Y. Márquez de Laya


Seguidamente se publica la anterior sentencia en el mismo día de hoy: 19/03/04, a las 12:20 p.m., Conste.-

Teresa Y. Márquez de Laya
Secretaria



CDM/tymd
Exp. No. 115-2002