REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DEL MUNICIPIO MUÑOZ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE

Mantecal, 23 de Marzo de 2004
193º y 145º





Exp. No. 50-2001



Esta causa se inicia con motivo de la solicitud de Pensión Alimentaria, interpuesta por la ciudadana: YENNY FRAIDES LÓPEZ CHÁVEZ, en contra del obligado, ELVIS ARGENIS DAZA, a favor de sus menores hijas: ALBA MARINA y DIANA CAROLINA DAZA LÓPEZ.-

De autos se desprende la filiación paternal entre el obligado y las beneficiarias, ello en virtud de que en esa misma fecha la solicitante consignó copias de las Partidas de Nacimientos de las niñas: ALBA MARINA y DIANA CAROLINA DAZA LÓPEZ, las cuales van inserto a los folios 3 y 4.-

Tal como se puede apreciar del contenido de las actas procesales, se observa que la presente causa ha tenido su impulso procesal, hasta lograr la pretensión de la solicitante, hasta el punto de que al folio 24 aparece exposición del obligado en donde hace la consignación respectiva y estando presente la madre de las beneficiarias, manifestó su aceptación, quedando de esta manera materializado el convenimiento de la obligación alimentaria, por lo que esta Juzgadora procede a Decretar como Obligación Alimentaria Definitiva a ser pagada todos los meses en forma consecutivas por el ciudadano: ELVIS ARGENIS DAZA, a favor de sus hijas: ALBA MARINA y DIANA CAROLINA DAZA LÓPEZ , por la cantidad de CUARENTA MIL BOLIVARES (Bs. 40.000,oo) mensuales y como medida adicional, se le insta al obligado a que en la medida en que se le requiera, cubra otras necesidades básicas de las niñas.-

La anterior decisión se dicta conforme a lo dispuesto en el Artículo 520 de la Ley para la Protección del Niño y del Adolescente y así se decide.-




D I S P O S I T I V A


Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, este Juzgado Segundo del Municipio Muñoz de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, fundamentado en las razones que anteceden, DECRETA: PENSIÓN ALIMENTARIA DEFINITIVA por la cantidad de CUARENTA MIL BOLIVARES (Bs. 40.000,oo), el cual deberá consignar el obligado, ciudadano: ELVIS ARGENIS DAZA, todos los meses en formas consecutivas e instándose a que en la medida en que se le requiera cubra otras necesidades básicas de las beneficiarias; todo de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 520 de la Ley para la Protección del Niño y del Adolescente.-

Diarícese, déjese copia y notifíquese a las partes.-

La Jueza,

Abg. Carmen Dolores Marín
La Secretaria,

Teresa Y. Márquez de Laya

Seguidamente se publica la anterior decisión en esta misma fecha: 23/03/04, a las 10:29 a.m., conste.-

Teresa Y. Márquez de Laya
Secretaria