REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DEL MUNICIPIO MUÑOZ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE


Mantecal, 25 de Marzo de 2004
193º y 145º



Exp. No. 238-03


Esta causa ha de decidirse por el trámite de Convenimiento a que se refiere el Artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, habida cuenta que el obligado, WILFREDO COROMOTO CHAPARRO, ofreció a suma de BOLIVARES CUARENTA MIL (Bs. 40.000,oo), por concepto de pensión alimentaria a favor de sus hijos: hermanos CHAPARRO-SANCHEZ.-

Ciertamente la filiación paterna está demostrada con las actas de nacimientos que rielan a los folios 2, 3 y 4, por ende queda de esta manera resuelta.-

En cuanto a la obligación ya ofrecida por el padre, WILFREDO COROMOTO CHAPARRO, la cual es de BOLIVARES CUARENTA MIL (Bs. 40.000,oo) mensuales, esta es solamente para cubrir gastos alimentarios y en forma muy reducida por tratarse de tres hijos, por lo que en beneficio de ellos mismos y de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 8 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, este Tribunal conmina al obligado a cubrir gastos de medicinas cuando fuese el caso, útiles escolares, ropas y zapatos, en las épocas determinadas, tales como comienzo de año escolar y Diciembre y así se declara.-






D I S P O S I T I V A


Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, este Juzgado Segundo del Municipio Muñoz de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, fundamentado en las razones que anteceden, DECLARA: Homologado el presente Convenimiento, de conformidad con lo establecido en el Artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.-
Igualmente se le hace del conocimiento al obligado, a cubrir gastos de medicinas cuando fuese el caso, así como también de útiles escolares, ropas y zapatos en las épocas determinadas como comienzo de año escolar y Diciembre.-

Diarícese, déjese copia y notifíquese a las partes.-

La Jueza,

Abg. Carmen Dolores Marín

La Secretaria,

Teresa Y. Márquez de Laya


Seguidamente se publica la anterior decisión en esta misma fecha: 25/03/04, a las 10:40 a.m., Conste.-

Teresa Y. Márquez de Laya
Secretaria


CDM/tymd
Exp. No. 238-03