REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN SAN FERNANDO DE APURE.

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA




CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL


San Fernando de Apure, 01 de Marzo de 2004.
193º Y 144º.

CAUSA N° 2C-4983-03


Vista la solicitud interpuesta por ante este tribunal por la DRA. GLADYS AMELIA FLEITAS FLORES, en su carácter de Fiscal de Transición del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, mediante la cual como acto conclusivo de investigación, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 318, ordinal 4º del Código Orgánico Procesal Penal, solicita se decrete el Sobreseimiento de la causa seguida contra de PERSONAS DESCONOCIDAS, este Tribunal para decidir previamente observa que: La presente averiguación se inicia el día 29-07-97, tal como se evidencia de la declaración del ciudadano ELIEL JOSÉ SOLÓRZANO BLANCO, por ante el extinto Cuerpo Técnico de Policía Judicial, quien manifiesta entre otras cosas lo siguiente: “…yo soy colector de la empresa Expresos Nazareno…, el día de ayer 28-07-97, cuando llegue a Achaguas, y me conseguí a Orlando Duque y me dijo que íbamos a salir a las diez de la noche…cuando veníamos entre el sector de los Algarrobos y Bethel…, vimos que había una rama gruesa de un árbol atravesada en la carretera, en ese momento Orlando saca de la cintura una pistola calibre 22…, al momento que yo estoy quitando la rama escucho una voz de una persona de sexo masculino y dijo QUIETO, se escucho un disparo en ese momento yo me asuste y me fui corriendo por la carretera, no se que mas paso, solamente cuando iba corriendo escuche unos gritos d Orlando que decía HAY, HAY…luego fui con una comisión y orlando estaba muerto…”, siendo precalificados por la Representante Fiscal como HOMICIDIO INTENCIONAL SIMPLE, previsto y sancionado en el artículo 407 del Código Penal, el cual establece una pena de DOCE (12) A DIECIOCHO (18) AÑOS de presidio siendo su termino medio QUINCE (15) AÑOS, observándose que desde el día, 28-07-1.997 fecha en que se perpetró el hecho objeto del presente proceso hasta el día de hoy, han transcurrido SEIS (06) AÑOS, SIETE (07) MESES y DOS (02) DÍAS, por lo que para quien aquí decide en virtud del tiempo transcurrido hasta la presente fecha, y considerando que en la oportunidad correspondiente, no se señala a testigos presénciales algunos que den fe de las personas que perpetraron dicho delito, no existe razonablemente la posibilidad de incorporar elementos de convicción para solicitar fundadamente el enjuiciamiento de PERSONAS DESCONOCIDAS. Evidenciado así los hechos y en consideración al tiempo que ha transcurrido, este Tribunal en vista del principio de celeridad procesal no ve la necesidad de convocar al debate previsto en el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal para comprobar los motivos de la solicitud. En base a lo anteriormente expuesto, considera quien aquí decide que lo procedente y ajustado a derecho es acoger la solicitud fiscal y DECRETAR EL SOBRESEIMIENTO de la presente causa, conforme a lo establecido en el ordinal 4° del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASÍ SE DECIDE.

DECISIÓN

Por todo lo anteriormente expuesto, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, con sede en la ciudad de San Fernando, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley. DECLARA CON LUGAR la solicitud interpuesta por la DRA. GLADIS AMELIA FLEITAS FLORES Fiscal para el Régimen Procesal Transitorio de esta Circunscripción Judicial Y DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida contra de PERSONAS DESCONOCIDAS, por el delito de HOMICIDIO INTENCIONAL SIMPLE previsto y sancionado en el artículo 407 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano DUQUE PÉREZ ORLANDO, todo de conformidad con lo establecido en el ordinal 4° del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese a las partes y remítase en su oportunidad legal al Archivo Judicial. Cúmplase.

EL JUEZ SEGUNDO DE CONTROL,

DR. JESÚS SILVA PADRÓN.
EL SECRETARIO,

ABG. EDWIN BLANCO.

Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenad en el auto que antecede.

EL SECRETARIO,

ABG. EDWIN BLANCO.




Causa N° 2C-4983-03
JSP/EB/eb.-