REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN SAN FERNANDO DE APURE.

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA



CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL
San Fernando de Apure, 01 de Marzo de 2.004
193º y 144º

AUDIENCIA ESPECIAL

CAUSA N°
2C-69-99
JUEZ : DR. JESÚS SILVA PADRÓN.

PROCEDENCIA: FISCALIA 1° DEL MP. DRA. YEMI MENDOZA
DEFENSOR: DRA. MARÍA ELENA DELGADO.
VÍCTIMA : LA COLECTIVIDAD
SECRETARIO: AB. JOSÉ LUIS SÁNCHEZ
DELITO:
LOSSEP
IMPUTADO (S) CORTEZ SIERRA JOSÉ LUIS.

En el día de hoy primero (01) de Marzo de 2004, siendo las 2:00 horas de la tarde, se constituyó este Tribunal de Primera Instancia Penal en función de Control N°2 del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, a los fines de celebrar la Audiencia Especial de conformidad con el artículo 314 del Código Orgánico Procesal Penal. El Ciudadano Juez dio inicio a la audiencia y solicito al Secretario verifique la presencia de las partes manifestando este que se encuentran presentes para la Audiencia la Ciudadana DRA. YEMI MENDOZA, Fiscal Primero del Ministerio Público, la DRA. MARÍA ELENA DELGADO, Defensora Pública, no habiendo comparecido el imputado de autos. Acto seguido solicita la palabra la defensa y expone: “Ratifico al Tribunal mi solicitud inserta al folio 53 del expediente mediante la cual solicita esta defensa el archivo judicial de la causa de conformidad con el artículo 314 del Código Orgánico Procesal Penal, solicitando al Tribunal dicte dicha decisión, es todo”. Seguidamente la Fiscal expone: “La Fiscalía considera prudente que el Tribunal dicte la decisión que corresponda, es todo”. El Ciudadano Juez toma la palabra y expone: Siendo que efectivamente en fecha 07-08-03, al folio 38, 39, y 40 del expediente, se fijó un lapso de 60 días a la representación fiscal a los fines del pronunciamiento respectivo como acto conclusivo, y siendo que el lapso de 60 días comenzó a contarse en fecha 11-12-03, cuando la vindicta pública acusó recibo del expediente, y que el mencionado lapso venció en fecha 11-02-04, sin que el Ministerio Público haya dictado el acto conclusivo en la presente causa, y que la norma del artículo 314 del Código Orgánico Procesal Penal, no exige realización de audiencia alguna, este Tribunal Segundo de Control Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad decreta: EL ARCHIVO JUDICIAL DE LA CAUSA, de conformidad con el artículo 314 del Código Orgánico Procesal Penal, así como el cese de las medidas impuestas al imputado JOSÉ LUIS CORTEZ SIERRA, en decisión cursante al folio 14 del expediente, por lo que se ordena librar Oficio al Jefe de Alguacilazgo a los fines de que se cierre la ficha de presentaciones del imputado antes mencionado. Así se decide. Quedan notificadas las partes presentes de conformidad con el artículo 175 ejusdem. Remítase el expediente al Archivo Judicial en la oportunidad de ley. Terminó, se leyó y estando conformes firman.-
EL JUEZ SEGUNDO DE CONTROL,

DR. JESÚS SILVA PADRÓN


LA FISCAL PRIMERA DEL M.P., LA DEFENSORA PÚBLICA,

DRA. YEMI MENDOZA DRA. MARÍA ELENA DELGADO


EL SECRETARIO,

AB. JOSÉ LUIS SÁNCHEZ.
EXP No. 2C69-99
JSP/JLSR/jlsr.-