REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN SAN FERNANDO DE APURE.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL
San Fernando de Apure, 10 de Marzo de 2004.
193º y 144º
AUDIENCIA ESPECIAL
CAUSA N° 2C-4408-03
JUEZ: DR. JESÚS SILVA PADRÓN
PROCEDENCIA: FISCALIA DE TRANSICIÓN.
DEFENSOR
VÍCTIMA: BATA SIUBER ALBERTO
SECRETARIO: ABG. EDWIN BLANCO
IMPUTADO PEREZ MENDEZ CESAR BAUTISTA
En el día de hoy, DIEZ (10) de marzo del 2004, siendo las 03:30 horas de la tarde, oportunidad fijada por este Tribunal, a los fines de llevarse a efecto la Audiencia Especial fijada, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal. Seguidamente el ciudadano Juez solicita del Secretario verifique la presencia de las partes en la Sala, informando que se encuentran presentes el Imputado PÉREZ MÉNDEZ CESAR BAUTISTA, mas no así la victima BATA SIUBER ALBERTO, y la Fiscal Dra. LAURA BELÉN GUEVARA RAMÍREZ. Acto seguido el ciudadano Juez expone: “Vista la incomparecencia de las partes antes mencionadas, y a los fines de la celeridad y economía procesal, acuerda emitir el pronunciamiento, por auto separado. Es todo. Termino se leyó y conformes firman.
EL JUEZ SEGUNDO DE CONTROL
DR. JESÚS SILVA PADRÓN.
EL IMPUTADO
PÉREZ MENDEZ CESAR BAUTISTA
EL SECRETARIO
ABG. EDWIN BLANCO.-
CAUSA: 2C-4408-03
JSP/EB/.-
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL
San Fernando de Apure, 10 de Marzo de 2004.
193º Y 144º.
CAUSA N° 2C-4408-03
Vista la solicitud interpuesta por ante este Tribunal por la DRA. LAURA BELÉN GUEVARA RAMIREZ, en su carácter de Fiscal de Transición del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, mediante la cual como acto conclusivo de investigación, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 318, ordinal 4º del Código Orgánico Procesal Penal, solicita se decrete el Sobreseimiento de la causa seguida contra de PEREZ MENDEZ CESAR BAUTISTA, este Tribunal para decidir previamente observa que: La presente averiguación se inicia el día 07-12-97, tal como se evidencia del acta policial de esa misma fecha suscrita por el Funcionario Alirio Santa Maria, en la cual dejan constancia que remiten en calidad de detenido al ciudadano CESAR BAUTISTA PÉREZ MÉNDEZ, por la presunta comisión de uno de los delitos contra la propiedad; hechos estos precalificados por la Representante Fiscal como ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 460 del Código Penal, el cual establece una pena de OCHO (08) A DIECISÉIS (16) AÑOS de presidio siendo su termino medio DOCE (12) AÑOS, observándose que desde el día, 07-12-1.997 fecha en que se perpetró el hecho objeto del presente proceso hasta el día de hoy, han transcurrido SEIS (06) AÑOS, TRES (03) MESES y TRES (03) DÍAS, por lo que para quien aquí decide en virtud del tiempo transcurrido hasta la presente fecha, y considerando que en la oportunidad correspondiente, no se señala a testigos presénciales algunos que den fe de las personas que perpetraron dicho delito, no existe razonablemente la posibilidad de incorporar elementos de convicción para solicitar fundadamente el enjuiciamiento del ciudadano PÉREZ MÉNDEZ CESAR BAUTISTA. Evidenciado así los hechos y en consideración al tiempo que ha transcurrido, este Tribunal en vista del principio de celeridad procesal no ve la necesidad de convocar al debate previsto en el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal para comprobar los motivos de la solicitud. En base a lo anteriormente expuesto, considera quien aquí decide que lo procedente y ajustado a derecho es acoger la solicitud fiscal y DECRETAR EL SOBRESEIMIENTO de la presente causa, conforme a lo establecido en el ordinal 4° del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASÍ SE DECIDE.
DECISIÓN
Por todo lo anteriormente expuesto, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, con sede en la ciudad de San Fernando, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley. DECLARA CON LUGAR la solicitud interpuesta por la DRA. LAURA BELEN GUEVARA RAMIREZ Fiscal para el Régimen Procesal Transitorio de esta Circunscripción Judicial Y DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida contra del ciudadano PEREZ MENDEZ CESAR BAUTISTA, por el delito de ROBO AGRAVADO previsto y sancionado en el artículo 460 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano BATA SIUBER ALBERTO, todo de conformidad con lo establecido en el ordinal 4° del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese a las partes y remítase en su oportunidad legal al Archivo Judicial. Cúmplase.
EL JUEZ SEGUNDO DE CONTROL,
DR. JESÚS SILVA PADRÓN.
EL SECRETARIO,
ABG. EDWIN BLANCO.
Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenad en el auto que antecede.
EL SECRETARIO,
ABG. EDWIN BLANCO.
Causa N° 2C-4408-03
JSP/EB/eb.-