REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN SAN FERNANDO DE APURE.

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA




CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE-
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL

San Fernando de Apure, 10 de Marzo de 2004
193º Y 144º.
CAUSA N° 2C-4457-03

Vista la solicitud interpuesta por ante este tribunal por la DRA. GLADYS AMELIA FLEITAS FLORES, en su carácter de Fiscal de Transición del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, mediante la cual como acto conclusivo de investigación, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 318, ordinal 3º del Código Orgánico Procesal Penal, solicita se decrete el Sobreseimiento de la causa seguida contra de FLORES RIETA ERNARDO, este Tribunal para decidir previamente observa: Que la presente averiguación se inicia el día 27-04-1987; siendo precalificados los hechos por la representante Fiscal como POSESIÓN DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 36 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en contra de la COLECTIVIDAD, y el cual establece una pena de CUATRO (04) A SEIS (06) AÑO, de prisión, cuya acción penal prescribe por CINCO (05) AÑOS, conforme a lo dispuesto en el ordinal 4° del artículo 108 del Código Penal, evidenciándose que desde el día 27-04-1987, fecha en que se perpetró el hecho objeto del presente proceso hasta el día de hoy, han transcurrido DIECISÉIS (16) AÑOS, DIEZ (10) MESES Y TRECE (13) DÍAS, sin tiempo suficiente para que opere la prescripción de la acción penal sin que se hubiese interrumpido conforme a lo establecido en el articulo 110 del Código penal. Evidenciados así los hechos, este tribunal considera que no se requiere para comprobar los motivos de la solicitud, el debate previsto en el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, por tanto no se convocó a las partes a la audiencia oral, por haber operado la extinción de la acción penal. En base a lo anteriormente expuesto, considera quien aquí decide que lo procedente y ajustado a derecho es acoger la solicitud fiscal y DECRETAR EL SOBRESEIMIENTO de la presente causa, por EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL, dada su prescripción todo de conformidad con lo establecido en el ordinal 3° del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con lo previsto en el ordinal 8° del artículo 48 ejusdem, y 108 ordinal 4° del Código Penal.
DECISIÓN

Por todo lo anteriormente expuesto, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, con sede en la ciudad de San Fernando , Administrando Justicia en Nombre de la república Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley. DECLARA CON LUGAR la solicitud interpuesta por la DRA. GLADYS AMELIA FLEITAS FLORES Fiscal Para El Régimen Procesal Transitorio de esta Circunscripción Judicial Y DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida contra ARNALDO EFRAÍN FLORES RIETA, por la comisión del delito de POSESIÓN DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el articulo 36 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio de la COLECTIVIDAD, dada su prescripción, todo de conformidad con lo establecido en el articulo 108 ordinal 4° del Código Penal, ordinal 3° del artículo 318 en concordancia con el numeral 8° del articulo 48 ambos del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese a las partes y remítase en su oportunidad legal al Archivo Judicial. Cúmplase.

JUEZ SEGUNDO DE CONTROL,

DR. JESÚS SILVA PADRÓN.
EL SECRETARIO

ABG. EDWIN BLANCO.

Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenad en el auto que antecede.

EL SECRETARIO,
ABG. EDWIN BLANCO.
Causa N° 2C-4457-03
JSP/EB/.-