REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN SAN FERNANDO DE APURE.

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA





CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL

San Fernando de Apure, 10 de Marzo de 2004.
193° y 144º
CAUSA N ° 2C—4.521-03

Visto el escrito de fecha 31-07-2003, interpuesto por el Dr. CHAMMEL ARANGUREN ESCALONA, en su carácter de Fiscal Séptimo del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, en el cual solicita la DESESTIMACIÓN de la denuncia interpuesta por el ciudadano: ZARATE GAMARRA JOSÉ FELIZ, por ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Delegación del Estado Apure, de conformidad con lo previsto en el artículo 301 del Código Orgánico Procesal Penal, por considerar que los hechos denunciados constituyen un verdadero obstáculo para el desarrollo de la investigación, el Tribunal para decidir observa:

Que en fecha 25 de Febrero 2004 se fijo audiencia especial para el día 22 de Abril del 2004 a las 10:30 horas de la mañana, por lo que este Juzgador a los fines de la celeridad y economía procesar, acuerda dejar sin efecto la fijación de la misma, a los fines de emitir el pronunciamiento respectivo por auto separado.

En fecha 17-07-03 se inicia la presente investigación, a raíz de la denuncia interpuesta por el ciudadano JOSÉ FÉLIX ZARATE GAMARRA ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Delegación del Estado Apure, en donde señala lo siguiente: “Comparezco por ante este Despacho a fin de denunciar a varios efectivos del grupo G.A.E.S de la Guardia Nacional de esta ciudad, quienes irrumpieron en mi casa violentando las cerraduras y los candados de todos los cuartos, llevándose un suéter mío de rayas color rojo y azul y blanco…”
De lo antes expuesto se observa que la victima denuncia a funcionarios del grupo G.A.E.S, sin individualizar o señalar directamente a los posibles imputados de los hechos narrados, circunstancia ésta , que no encuadra en algún tipo legal o penal, es decir, no está tipificado como delito en la ley penal, que en virtud del principio legalista es la única fuente propia y verdadera de derecho penal, visto esto, en relación con lo planteado por la Representación Fiscal y teniendo en consideración que la desestimación es una institución destinada a la depuración del proceso penal, la cual de conformidad con lo establecido en el artículo 301 del Código Orgánico Procesal Penal, procede a solicitud del Ministerio Público dentro de los quince días siguientes a la recepción de la denuncia, cuando el hecho no reviste carácter penal, o cuya acción está evidentemente prescrita, o exista un obstáculo legal para el desarrollo del proceso, lo procedente y ajustado a derecho es acoger en su totalidad la solicitud fiscal y ordenar la desestimación de la denuncia. Y ASÍ SE DECLARA.
DECISIÓN

Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Segundo de Primera Instancia, en funciones de control del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, con sede en la ciudad de San Fernando, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley emite los siguientes pronunciamientos:

PRIMERO: Se DESESTIMA LA DENUNCIA interpuesta por el ciudadano ZARATE GAMARRA JOSÉ FÉLIX, de conformidad con lo previsto en los Artículos 301 y 302, ambos del Código Orgánico Procesal Penal, por no revestir carácter penal el hecho denunciado.

SEGUNDO: Se deja sin efecto la Audiencia Especial fijada para el día 22 de abril de 2004, a las 10:30. Firme como quede la presente decisión remítanse las actuaciones a la Fiscalia Cuarta del Ministerio Público de esta Circunscripción a los fines de su archivo. Notifíquese a las partes conforme a lo pautado en el único aparte del artículo 175 eiusdem.

JUEZ SEGUNDO DE CONTROL
DR. JESÚS SILVA PADRÓN.
EL SECRETARIO.
ABG. EDWIN BLANCO.
Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado.

EL SECRETARIO.

ABG. EDWIN BLANCO.
CAUSA N ° 2C-4521-03
JSP/EB/.-