REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN SAN FERNANDO DE APURE.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA




CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL


San Fernando de Apure, 10 de Marzo de 2004.
193º y 144º
AUDIENCIA ESPECIAL
CAUSA N° 2C-5188-03
JUEZ: DR. JESÚS SILVA PADRÓN
PROCEDENCIA: FISCALIA DE TRANSICIÓN.
DEFENSOR DR. JACKSON CHOMPRE
VÍCTIMA: LA COLECTIVIDAD
SECRETARIO: ABG. EDWIN BLANCO
IMPUTADO VELOZ FREDDY ENRIQUE Y MONTOYA DIAZ JOSÉ ROSARIO


En el día de hoy, DIEZ (10) de marzo del 2004, siendo las 09:00 horas de la mañana, oportunidad fijada por este Tribunal, a los fines de llevarse a efecto la Audiencia Especial fijada, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal. Seguidamente el ciudadano Juez solicita del Secretario verifique la presencia de las partes en la Sala, informando que se encuentran presentes la Defensa Dr. JACKSON CHOMPRE LAMUÑO, y el Imputado VELOZ FREDDY ENRIQUE, más no así la Fiscal Dra. LAURA BELÉN GUEVARA RAMÍREZ y el Imputado MONTOYA DÍAZ JOSÉ ROSARIO. Seguidamente la defensa expone: Me adhiero a la solicitud de Sobreseimiento interpuesto por la Fiscal de Transición. Es todo. Acto seguido el ciudadano Juez expone: “Vista la incomparecencia de las partes antes mencionadas, y a los fines de la celeridad y economía procesal, acuerda emitir el pronunciamiento, por auto separado. Es todo. Termino se leyó y conformes firman.

EL JUEZ SEGUNDO DE CONTROL

DR. JESÚS SILVA PADRÓN.




LA DEFENSA

DR. JACKSON CHOMPRE

EL IMPUTADO

VELOZ FREDDY ENRIQUE





EL SECRETARIO

ABG. EDWIN BLANCO.-







CAUSA: 2C-5188-03
JSP/EB/.-





















REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA




CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL


San Fernando de Apure, 10 de Marzo de 2004.
193º Y 144º.

CAUSA N° 2C-5188-03


Vista la solicitud interpuesta por ante este Tribunal por la DRA. LAURA BELÉN GUEVARA RAMIREZ, en su carácter de Fiscal de Transición del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, mediante la cual como acto conclusivo de investigación, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 318, ordinal 4º del Código Orgánico Procesal Penal, solicita se decrete el Sobreseimiento de la causa seguida contra de los ciudadanos VELOZ FREDDY ENRIQUE Y MONTOYA DIAZ JOSE ROSARIO, este Tribunal para decidir previamente observa que: La presente averiguación se inicia el día 21-05-99, tal como se evidencia del acta policial de esa misma fecha suscrita por el Funcionario Rfael Humberto Herrera, en la cual dejan constancia del procedimiento efectuado en esa misma fecha donde se logro la captura de los mencionados imputados por encontrarse incurso en la presunta comisión de uno de los delitos previstos y sancionado en la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas; hechos estos precalificados por la Representante Fiscal como POSESIÓN DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 36 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas la cual establece una pena de CUATRO (04) A SEIS (06) AÑOS de presidio siendo su termino medio CINCO (02) AÑOS, observándose que desde el día, 21-05-1.999 fecha en que se perpetró el hecho objeto del presente proceso hasta el día de hoy, han transcurrido CUATRO (04) AÑOS, NUEVE (09) MESES y DIECINUEVE (19) DÍAS, por lo que para quien aquí decide en virtud del tiempo transcurrido hasta la presente fecha, y considerando que en la oportunidad correspondiente, no se señala a testigos presénciales algunos que den fe de las personas que perpetraron dicho delito, no existe razonablemente la posibilidad de incorporar elementos de convicción para solicitar fundadamente el enjuiciamiento de los ciudadanos VELOZ FREDDY ENRIQUE Y MONTOYA DIAZ JOSE ROSARIO. Evidenciado así los hechos y en consideración al tiempo que ha transcurrido, este Tribunal en vista del principio de celeridad procesal no ve la necesidad de convocar al debate previsto en el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal para comprobar los motivos de la solicitud. En base a lo anteriormente expuesto, considera quien aquí decide que lo procedente y ajustado a derecho es acoger la solicitud fiscal y DECRETAR EL SOBRESEIMIENTO de la presente causa, conforme a lo establecido en el ordinal 4° del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASÍ SE DECIDE.

DECISIÓN

Por todo lo anteriormente expuesto, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, con sede en la ciudad de San Fernando, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley. DECLARA CON LUGAR la solicitud interpuesta por la DRA. LAURA BELEN GUEVARA RAMIREZ Fiscal para el Régimen Procesal Transitorio de esta Circunscripción Judicial Y DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida contra de los ciudadanos VELOZ FREDDY ENRIQUE Y MONTOYA DIAZ JOSE ROSARIO, por el delito de POSESIÓN DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS previsto y sancionado en el artículo 36 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio de la COLECTIVIDAD, todo de conformidad con lo establecido en el ordinal 4° del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese a las partes y remítase en su oportunidad legal al Archivo Judicial. Cúmplase.

EL JUEZ SEGUNDO DE CONTROL,

DR. JESÚS SILVA PADRÓN.
EL SECRETARIO,

ABG. EDWIN BLANCO.

Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenad en el auto que antecede.

EL SECRETARIO,

ABG. EDWIN BLANCO.




Causa N° 2C-5188-03
JSP/EB/eb.-