REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN SAN FERNANDO DE APURE.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA




CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL

San Fernando de Apure, 18 de Marzo de 2003.
193º y 144º
AUDIENCIA ESPECIAL DE SOBRESEIMIENTO
CAUSA N° 2C-1433-02
JUEZ: DR. JESÚS SILVA PADRÓN
PROCEDENCIA: FISCALIA SEGUNDA DEL MINISTERIO PÚBLICO. DR. JULIO CASTILLO
DEFENSOR DR. GEORGINA GÓMEZ
VÍCTIMA: CONTRA LA COLECTIVIDAD
SECRETARIA: ABG. GRECIA GARCÍA RANGEL
IMPUTADO: ZÚÑIGA CASTILLO LUIS ALBERTO

En el día de hoy DIECIOCHO (18) de MARZO dos mil cuatro, siendo la oportunidad fijada por este Tribunal, para la celebración de la AUDIENCIA ESPECIAL conforme a lo establecido en el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud de la solicitud interpuesta por el Fiscal Segundo del Ministerio Público Dr. JULIO CASTILLO, se dio inicio al acto y la ciudadana secretaria verificó la presencia de las partes, constatándose que se encuentran presentes en la sala de audiencia la Defensor Público DRA. GEORGINA GÓMEZ, El Fiscal Segundo del Ministerio Público JULIO CASTILLO, y el imputado ciudadano: ZÚÑIGA CASTILLO LUIS ALBERTO. Seguidamente el ciudadano Juez le sede el derecho de palabra a el Fiscal Segundo del Ministerio Público Dr. JULIO CESAR CASTILLO quien expuso: “Ratifico en toda y cada una de sus partes el escrito de sobreseimiento que interpuse en fecha 17 de Noviembre de 2003, el cual corre inserto a los folios 51, 52 y 53 de la presente causa. Seguidamente la defensora pública expuso: “Me adhiero a la solicitud esgrimida por el Representante Fiscal por cuanto la misma es ajustada a derecho. Por ultimo el ciudadano Juez expuso: Este Tribunal Segundo de primera Instancia del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, con sede en la ciudad de San Fernando, en funciones de Control, administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley DECLARA CON LUGAR la solicitud interpuesta por el DR. JULIO CASTILLO, Fiscal Segundo del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial Y DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA N° 2C-1.433-02, seguida en contra del ciudadano LUIS ALBERTO ZÚÑIGA CASTILLO, Titular de la cédula de identidad N° V-16.528.084, en virtud de no ser punible el hecho imputado todo de conformidad con lo establecido en el ordinal 2° del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se decide. Remítase al Archivo Judicial en su oportunidad legal. Ofíciese lo conducente. Cúmplase.

EL JUEZ SEGUNDO DE CONTROL

DR. JESÚS PADRÓN SILVA.


REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA




CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL

San Fernando de Apure, 18 de Marzo de 2004
193º y 144º

CAUSA 2C-1433-02


Celebrada como fue por este Tribunal Audiencia Especial de Sobreseimiento, en virtud de la solicitud interpuesta por ante este Despacho Judicial por el DR. JULIO CASTILLO, en su condición de Fiscal Segundo del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, de fecha 17-11-03, mediante la cual como acto conclusivo de investigación, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 318 ordinal 2° del Código Orgánico Procesal Penal, solicita se decrete el Sobreseimiento de la presente causa, donde aparece como imputado el ciudadano LUIS ALBERTO ZÚÑIGA CASTILLO, titular de la cédula de identidad N° V-16.528.084, ello en virtud de que el hecho objeto de la investigación no es punible, pues solo genera la aplicación de un procedimiento especifico y especialísimo para los consumidores. Ahora bien, este Tribunal a los fines de decidir observa:

PRIMERO: Cursa a los folios dos (02) y tres (03) de la presente causa Acta Policial de fecha 27-07-02, suscrita por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, de la Comandancia General de Policía del Estado Apure, donde dejan constancia de la siguiente actuación: “Cuando nos desplazábamos a la altura de la Avenida María Nieves al final entrada al Barrio José Antonio Páez, avistamos a un sujeto que al notar la presencia policial tomo una actitud sospechosa, procedimos a darle la voz de alto, procedimos a practicarle la respectiva revisión de personas, como lo establece el COOP, encontrándole en el interior de la cartera del ciudadano: LUIS ALBERTO ZÚÑIGA, Un (01) envoltorio de papel sintético color amarillo regular tamaño de aproximadamente cinco (05) gramos, de un polvo de color blanco presunta droga”. omisis

SEGUNDO: Cursa al folio treinta y cinco (35) del expediente, EXPERTICIA QUÍMICA: (X) N° C/653, practicada en San Juan de los Morros, en fecha 14 de Agosto de 2002 por LIC. CARMEN JUDITH BALZA Experto II, adscrita al Laboratorio Criminalístico Toxicológico de la Región Guarico del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, la cual concluye de la siguiente manera: MUESTRA ÚNICA. PESO: Neto: 1 gramo. Tomado en totalidad para análisis. Resultados del Análisis: Clorhidrato de Cocaína”

TERCERO: Este Tribunal en virtud de la no punibilidad del hecho objeto del proceso y en base a lo expuesto supra, considera que lo procedente y ajustado a derecho es acoger la solicitud fiscal y DECRETAR EL SOBRESEIMIENTO de la presente causa, conforme a lo establecido en el ordinal 2° del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASI SE DECIDE.

DECISION

Por todo lo anteriormente expuesto, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, con sede en la ciudad de San Fernando, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley. DECLARA CON LUGAR la solicitud interpuesta por el DR. JULIO CASTILLO, Fiscal Segundo del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial Y DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA N° 2C-1.433-02, seguida en contra del ciudadano LUIS ALBERTO ZÚÑIGA CASTILLO, Titular de la cédula de identidad N° V-16.528.084, en virtud de no ser punible el hecho imputado todo de conformidad con lo establecido en el ordinal 2° del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se decide. Remítase al Archivo Judicial en su oportunidad legal. Ofíciese lo conducente. Cúmplase.


DR. JESÚS SILVA PADRÓN.

JUEZ SEGUNDO DE CONTROL

LA SECRETARIA

ABG. GRECIA G. GARCÍA R.

Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado.


LA SECRETARIA,

ABG. GRECIA G. GARCÍA R.