REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN SAN FERNANDO DE APURE.
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL
San Fernando de Apure, 18 de Marzo de 2.004
193º y 144º
AUDIENCIA DE PRESENTACIÓN DE IMPUTADO
CAUSA N°
2C-5585-04
JUEZ : DR. JESÚS SILVA PADRÓN
FISCAL: FISCAL SEGUNDO DEL MINISTERIO PÚBLICO.
DEFENSORA DRA. ARGELIA PÉREZ OCHOA
VÍCTIMA : JOSÉ LORENZO ACOSTA
ASDRÚBAL DEL S. VILLANUEVA
SECRETARIA ABG. GRECIA G GARCÍA R.
DELITO CONTRA LAS PERSONAS
IMPUTADO (S) JOSÉ LORENZO ACOSTA, indocumentado, natural de San Fernando Estado Apure, residenciado en el Barrio Simón Bolívar, Sector la Planta, calle Principal s/n Sector la planta cerca de una Iglesia Evangélica, hijo de Asdrúbal Socorro Villanueva y Carmen Acosta. ASDRÚBAL DEL SOCORRO VILLANUEVA, Titular de la cédula de la cédula de identidad N° V-9.087.483. Natural de Cazorla Estado Guarico, residenciado en el Barrio Simón Bolívar, Sector la Planta, calle Principal casa s/n, sector la planta cerca de una Iglesia Evangélica, hijo de Margarita Villanueva y de padre fallecido. JHONNY RAFAEL REINA, indocumentado, residenciado en el Barrio las Mercedes en el Recreo Natural de San Fernando de Apure soltero, hijo de Julián Pérez y Carmen Reina. JOSÉ ANGEL REINA, Titular de la cédula de identidad N° V- 16.976.168, natural de San Fernando Estado Apure, residenciado en el Barrio las Mercedes en el Recreo, al lado de la algodonera, hijo de Julián Pérez y Carmen Reina.
En el día de hoy, (18) de Marzo de 2004 siendo las 10:30 horas de la mañana oportunidad fijada para realizarse la Audiencia de Presentación de Imputado, en virtud de la solicitud interpuesta por el Fiscal Segundo del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial Dr. JULIO CESAR CASTILLO, se dio inicio al acto y el ciudadano Juez de conformidad con lo previsto en el artículo 137 del Código Orgánico Procesal Penal, informa a los imputados que tienen derecho a nombrar un abogado de su confianza como su defensor y sino lo hacen el Juez le designará un defensor publico, los imputados manifiestan que no tiene defensor, y se le designa como su Defensora a la Dra. ARGELIA PÉREZ OCHOA, Defensora Pública de Guardia, se declara abierta la audiencia y el ciudadano Fiscal del Ministerio Público, manifiesta: “La Fiscalia Segunda del Ministerio Público presenta en esta audiencia a los ciudadanos JOSÉ LORENZO ACOSTA, ASDRÚBAL DEL SOCORRO VILLANUEVA, JHONNY RAFAEL REINA y JOSÉ ANGEL REINA, por haber sido aprehendidos en forma flagrante al momento en que se encontraban participando en un riña colectiva. Ciudadano Juez como quiera que se hace necesario investigar los hechos sucedidos solicito que pese de haber sido aprehendidos los imputados en flagrancia se siga la presente investigación por el procedimiento ordinario de conformidad a lo establecido en el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal y en consecuencia imponga a los imputados de las Medidas Cautelas establecidas en el ordinal 3° del artículo 256 ejusdem. Acto seguido el Tribunal impone a los Imputados del contenido del artículo 49 ordinal 5° de la Constitución de la República y de los artículos 125 ordinales 1° y 9°, 131 y 133 del Código Orgánico Procesal Penal, en el sentido de que no están obligados a declarar en causa propia y en caso de consentirlo a no hacerlo bajo juramento, se les explicó el hecho que se les atribuye con las circunstancias de tiempo, lugar y modo de comisión el imputado ASDRÚBAL DEL SOCORRO VILLANUEVA manifestó desear declarar y en cumplimiento de lo establecido en el artículo 136 del Código Orgánico Procesal Penal se hace retirar de la sala a los demás imputados, cumplida con dicha formalidad el ciudadano ASDRÚBAL DEL SOCORRO VILLANUEVA libre de apremio y coacción manifestó:“Fue una riña que se presento por medio de un juego yo vengo llegando en el momento en que mi hijo estaba jugando, entonces el gano una mano y le colearon el dinero quedamos violentado y se presento la pelea llego el Gobierno y nos llevaron. Posteriormente se hace entrar a la sala al ciudadano JOSÉ ANGEL REY el cual libre de apremio coacción y sin juramento manifestó: “No quiero problemas con ninguno de ellos”. Seguidamente se hace entrar a la sala al imputado JOSÉ LORENZO ACOSTA quien libre de apremio coacción y sin juramento manifestó no querer declarar y le sede el derecho de palabra a su defensora. Por ultimo se hizo entrar a la sala de audiencia al imputado JHONNY RAFAEL REINA quien libre de apremio coacción y sin juramento manifestó no desear declarar y le sede el derecho de palabra a su defensor “es todo.”A CONTINUACIÓN LA DEFENSA expone “Oída las declaraciones de dos de mis representados en este acto y vista la buena relación entre los mismos imputados y victimas tal como lo manifiestan en sus declaraciones la defensa solicita se aplique la medida cautelar de presentación establecida en el artículo 256 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal y que las presentaciones de los mismos sea cada treinta días hasta tanto la Fiscalia emita pronunciamiento conclusivo sobre esta causa. Por ultimo el ciudadano Juez oída la exposición Fiscal y sus pedimentos así como los dichos de la Defensa acordó: PRIMERO: Decretar la aprehensión de los ciudadanos imputados en flagrancia de conformidad a lo establecido en el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: Proseguir la presente causa por el procedimiento ordinario de conformidad a lo establecido en el artículo 373 Ejusdem. TERCERO: Imponer a los imputados de la Medida Cautelar Sustitutiva de Privación de Libertad consagrada en el ordinal 3° del artículo 273 del Código Orgánico Procesal Penal. Es todo. Se terminó. Se leyó y conformes firman.-
EL JUEZ
Dr. JESÚS SILVA PADRÓN.
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL
San Fernando de Apure, 18 de Marzo de 2004
193º y 145º
De las actuaciones que conforman la presente investigación se evidencia elementos de convicción para dar por demostrada la comisión de ilícito penal que el Ministerio Fiscal ha precalificado como riña colectiva del Código Penal el cual es de acción pública merece pena privativa de libertad y su acción penal para perseguirla no esta evidentemente prescrita e igualmente emergen elementos de convicción que pudieran comprometer la responsabilidad de los ciudadanos: JOSÉ LORENZO ACOSTA, ASDRÚBAL DEL SOCORRO VILLANUEVA, JHONNY RAFAEL REINA y JOSÉ ÁNGEL REINA en tal ilícito penal, toda vez que según las circunstancia descritas en el acta policial los mismos presuntamente fueron aprehendidos en el lugar de los hechos cuando se estaban suscitando los mismos, ahora bien de la revisión del expediente se infiere la necesidad de recabar otros elementos, evidencias y medios de pruebas que coadyuven esclarecer los hechos ocurridos, lo cual es posible ordenando la prosecución de la fase preparatoria de la presunta causa por el procedimiento ordinario, a lo fines de establecer la verdad de los hechos por las vías jurídicas y la justicia y por cuanto no se acredito el peligro de fuga ni la obstaculización de la investigación es procedente sustituir la privación preventiva de libertad por una medida menos gravosa y en consecuencia se imponen la medida cautelar solicitada por el Fiscal del Ministerio Público y por la Defensa de conformidad con lo establecido en el artículo 256 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal consistentes en presentaciones periódicas cada 30 días por ante el área de alguacilazgo mientras dura la investigación, Quedan notificadas las partes de la presente decisión.
DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos de hecho y de derecho antes expuesto, este Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA:
PRIMERO: Que de lo expuesto en audiencia y de lo evidente del acta policial inserta al folio 3 y vuelto del expediente se hace patente que los ciudadanos: JOSÉ LORENZO ACOSTA, ASDRÚBAL DEL SOCORRO VILLANUEVA, JHONNY RAFAEL REINA y JOSÉ ÁNGEL REINA fueron detenidos por una comisión policial adscrita a la Comandancia General de Policía de esta ciudad en el momento en que sucedían los hechos lo que devino en la captura de los referidos imputados de allí que la situación fáctica presentada encuadra perfectamente en las previsiones del legislador al articulo 248 del Código Orgánico Procesal Penal.
SEGUNDO: Siendo el Ministerio Público el titular de la acción penal y teniendo el mismo la potestad de solicitar la aplicación del procedimiento ordinario o abreviado, conforme a las previsiones del artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal considera ajustado a derecho la solicitud fiscal y acuerda se prosiga la presente investigación por el Procedimiento Ordinario.
TERCERO: En consonancia con los Principios Constitucionales de Presunción de Inocencia y Afirmación de la libertad, previstos en los artículos 49.2 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y de los artículos 243, 256 y 258 del Código Orgánico Procesal Penal decreta: MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE PRIVACIÓN DE LIBERTAD, a los imputados JOSÉ LORENZO ACOSTA, indocumentado, natural de San Fernando Estado Apure, residenciado en el Barrio Simón Bolívar, Sector la Planta, calle Principal s/n Sector la planta cerca de una Iglesia Evangélica, hijo de Asdrúbal Socorro Villanueva y Carmen Acosta. ASDRÚBAL DEL SOCORRO VILLANUEVA, Titular de la cédula de la cédula de identidad N° V-9.087.483. Natural de Cazorla Estado Guarico, residenciado en el Barrio Simón Bolívar, Sector la Planta, calle Principal casa s/n, sector la planta cerca de una Iglesia Evangélica, hijo de Margarita Villanueva y de padre fallecido. JHONNY RAFAEL REINA, indocumentado, residenciado en el Barrio las Mercedes en el Recreo Natural de San Fernando de Apure soltero, hijo de Julián Pérez y Carmen Reina. Y JOSÉ ANGEL REINA, Titular de la cédula de identidad N° V- 16.976.168, natural de San Fernando Estado Apure, residenciado en el Barrio las Mercedes en el Recreo, al lado de la algodonera, hijo de Julián Pérez y Carmen Reina. Consistente en presentaciones cada treinta días por ante el área de alguacilazgo de Este Circuito Judicial Penal Líbrese la correspondiente Boleta de Libertada. Remítanse las actuaciones a la Segunda del Ministerio Público. Quedan notificadas las partes asistentes de la presente decisión. Término se leyó y conformes firman.
JUEZ SEGUNDO DE CONTROL
DR. JESÚS PADRÓN SILVA
LA SECRETARIA
ABOG. GRECIA G. GARCÍA R
CAUSA 2C-5412-04
GRECIA G GARCÍA R