REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN SAN FERNANDO DE APURE.
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL
San Fernando de Apure, 19 de Marzo de 2004
193º Y 145º
CAUSA N° 2C-774-01
Vista la solicitud interpuesta por ante este tribunal por la ciudadana MARIA LUISA CORDERO PINO, asistida por el abogado MANUEL M. CASTILLO A., de que se le haga entrega de la cantidad de UN MILLON CINCUENTA Y SEIS MIL BOLIVARES (Bs. 1.056.000,00), consignando al efecto original y copia del Acta de Defunción del imputado JOSÉ MANUEL CORDERO, quien es su hijo. Este Tribunal a los fines de decidir observa: PRIMERO: Ciertamente se observa en el expediente al folio 152 y 153, Acta de Defunción del imputado JOSÉ MANUEL CORDERO, por lo que al efecto dice el Código Penal Venezolano: “La muerte del Procesado extingue la acción penal”. Así las cosas, es por lo que considera esta instancia y por ser de orden público esta figura, que lo procedente y ajustado a derecho es decretar la Extinción de la acción Penal del imputado JOSÉ MANUEL CORDERO de conformidad con el articulo 103 del Código Penal y en consecuencia el sobreseimiento de la causa, conforme a lo dispuesto en el articulo 318 Ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASI SE DECIDE. SEGUNDO: Así mismo y como consecuencia del punto anterior al haberse concluido el proceso por extinción de la acción penal y el sobreseimiento de la causa por muerte del imputado JOSE MANUEL CORDERO, la garantía que fue depositada como caución económica por el monto de UN MILLON CINCUENTA Y SEIS MIL BOLIVARES (Bs. 1.056.000,00), a los fines de garantizar las resultas del presente proceso, pierde su efecto, es por lo que ciertamente se entiende como procedente su devolución; es por que este Tribunal declara con lugar la solicitud
de entrega del monto de UN MILLON CINCUENTA Y SEIS MIL BOLIVARES (Bs. 1.056.000,00), a la ciudadana MARIA LUISA CORDERO PINO madre del imputado hoy occiso JOSÉ MANUEL CORDERO, a tal efecto librese Boleta de Citación a la ciudadana MARIA LUISA CORDERO PINO, a los efectos que comparezca por ante este Tribunal y firme la respectiva acta y una vez verificado esto se libre el oficio correspondiente al Banco Industrial de Venezuela. Y ASI SE DECIDE.
DECISION
Por todo lo anteriormente expuesto, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, con sede en la ciudad de San Fernando , Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETA: PRIMERO: Extinción de la Acción Penal del imputado JOSÉ MANUEL CORDERO de conformidad con el articulo 103 del Código Penal y en consecuencia el sobreseimiento de la causa, conforme a lo dispuesto en el articulo 318 Ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: declara con lugar la solicitud de entrega del monto de UN MILLON CINCUENTA Y SEIS MIL BOLIVARES (Bs. 1.056.000,00), a la ciudadana MARIA LUISA CORDERO PINO madre del imputado hoy occiso JOSÉ MANUEL CORDERO. Notifíquese a las partes y remítase en su oportunidad legal al Archivo Judicial. Cúmplase.
El Juez Segundo De Control,
Dr. Jesús Silva Padrón.
El Secretario,
Abg. José Luis Sánchez.
Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado.
El Secretario,
Abg. José Luis Sánchez.
Causa N° 2C-774-01
JSP/JLS/wn.-