REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN SAN FERNANDO DE APURE.

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA



CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL

San Fernando de Apure, 02 de Marzo de 2.004
193º y 144º
AUDIENCIA ESPECIAL PARA FIJAR LAPSO PRUDENCIAL.
Causa N° 2C-1070-02
Juez DR. JESÚS SILVA PADRÓN
Procedencia: FISCALIA SEGUNDA DEL MINISTERIO PUBLICO
Defensor Privado: DR. IVAN EDUARDO LANDAETA
Víctima: LA COLECTIVIDAD
Secretario: ABOG. EDWIN BLANCO
Imputado(s): JOSÉ MANUEL BOLÍVAR, BETANCOURT LUIS ANTONIO Y FREDDY ORLANDO BOLÍVAR
DELITO Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas

En el día de hoy, dos (02) de Marzo de 2004, siendo las 10:00 horas de la mañana, se constituyó este Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, a los fines de celebrar la Audiencia Especial de conformidad a lo establecido en el artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal, a solicitud de la defensa, Dr. IVAN EDUARDO LANDAETA Seguidamente la ciudadana Juez da inicio al acto, solicita de la secretaria verificar la presencia de las partes, quien expone: Se encuentran Presentes el Fiscal Segundo DR. JULIO CESAR CASTILLO, la defensa DR. IVAN EDURDO LANDAETA, los Imputados JOSÉ MANUEL BOLÍVAR, BETANCOURT LUIS ANTONIO Y FREDDY ORLANDO BOLÍVAR, verificada la presencia de las partes el ciudadano Juez declara abierta la Audiencia y le concede el derecho de palabra a la Defensa quien expone: “En primer lugar ratifico escrito presentado en fecha 26-11-2003, por cuanto considera que en la presente investigación se realizo en fecha 21-03-2002, por la presunta comisión de ocho gramos de una presunta droga, en el cual se encuentra incurso mis representados, en este sentido y por cuanto han trascurrido mas de seis meses desde la individualización del imputado solcito al Tribunal muy respetuosamente a los fines de que fije un lapso prudencial para que presente cualquier acto conclusivo, por otra parte la defensa hace la siguiente observación, de que mi representado tiene mas de un año presentándose por ante alguacilazgo cada ocho (08) días cuestión esta que solicitamos alargar aun mas esta presentación hasta tanto se presenten los actos conclusivos por el Ministerio Público, todo de conformidad con lo establecido en el articulo 313 del Código Orgánico Procesal Penal. Es todo”. Acto seguido se le concede el derecho de palabra a la Fiscal del Ministerio Público DR. JULIO CASTILLO, quién expone: “El Ministerio Público, manifiesta en este acto en atención a los dichos de la defensa, si bien es cierto que en lo que respecta a la celeridad que deben tener las causas, no es menos cierto que en el caso que nos ocupa la materia de droga se encuentra exenta de la fijación de cualquier lapso prudencial que se le pueda fijar al Ministerio Público para concluir con la investigación, sin embargo considera a emitir el acto conclusivo a que haya lugar a la mayor brevedad del caso, para lo cual solcito se remitan las actuaciones a la Fiscalia del Ministerio Público; en cuanto a la solicitud hecha por la defensa de alargar las presentaciones , este Representante Fiscal no se opone a ellas. Es todo. Seguidamente el ciudadano Juez expone: “Oídas las exposiciones hechas tanto por la defensa así como por el representante del Ministerio Público y en virtud de que son coincidentes en sus peticiones, llenos como se encuentran los supuestos del articulo 313 del Código Orgánico Procesal Penal Declara con lugar la solicitud interpuesta; en consecuencia se acuerda remitir las presentes actuaciones hasta la Fiscalia Segunda del Ministerio Público, para que esta a la mayor brevedad posible consigne el acto conclusivo a que hubiere lugar; en cuanto al pedimento realizado por la defensa de alargar las presentaciones de los imputados, quien aquí decide considera ajustado a derecho tal pedimento y en tal sentido se acuerda de conformidad, quedando obligado los imputados a realizar presentaciones cada treinta (30) días por ante el área de Alguacilazgo de este circuito Judicial Penal y Así Se Decide:

DECISIÓN
Por todo lo antes expuesto, este Tribunal Segundo de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, con sede en la ciudad de San Fernando, en funciones de Control, administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley emite los siguientes pronunciamientos:

PRIMERO: Se Acuerda remitir las presentes actuaciones hasta la Fiscalia Segunda del Ministerio Publico, a los fines de que emita el acto conclusivo a que hubiere lugar, a la mayor brevedad posible.

SEGUNDO: Se acuerda alargara las presentaciones de los imputados JOSÉ MANUEL BOLÍVAR, BETANCOURT LUIS ANTONIO, Y FREDDY ORLANDO BOLÍVAR, titulares de las cédulas de identidad N° 12.585.568, 15.146.095, 15.521.425, cada treinta (30) días por ante el área de Alguacilazgo de Este Circuito Judicial Penal. Quedan notificadas las partes de la presente decisión. Ofíciese lo conducente Terminó, se leyó y conformes firman.-


EL JUEZ SEGUNDO DE CONTROL

DR. JESÚS SILVA PADRÓN.