REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN SAN FERNANDO DE APURE.
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL
San Fernando de Apure, 02 de Marzo de 2004
193° y 144°
Por cuanto de la revisión efectuada por este Tribunal Segundo de Control, se evidencia que en fecha 29-07-03 y según consta a los folios 27 y 28 de la presente causa, se fijo al Ministerio Público un lapso de “TREINTA (30) DIAS consecutivos contados a partir del recibo de las presente actuaciones para la conclusión de la presente investigación”. (Subrayado del tribunal).
Que según consta al folio 29 Vlto, los treinta (30) días se comenzaron a computar el día 12-08-03, sin que conste en autos acusación fiscal.
Que conforme al artículo 314 segundo aparte de la norma procesal penal “Si vencidos los plazos que le hubieren sido fijados, el Fiscal del Ministerio Público no presentare acusación ni solicitare sobreseimiento de la causa, el Juez decretará el archivo de las actuaciones”. (Subrayado del tribunal).
Que tal y como se estableció, no consta en autos, acusación o solicitud de sobreseimiento por parte de la vindicta pública.
Este Tribunal Segundo de Control considera que lo ajustado a derecho, conforme al artículo 314 del Código Orgánico Procesal Penal, es ORDENAR EL ARCHIVO JUDICIAL de las presentes actuaciones, con el correspondiente cese de las medidas cautelares impuestas en la audiencia de presentación de fecha 12-05-2000. Y ASI SE DECIDE.
DECISION
En consecuencia este Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, con sede en la ciudad de San Fernando, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETA:
PRIMERO: Se decreta el archivo judicial de las actuaciones contentivas del expediente o causa N° 2C-282-00, seguida en contra del ciudadano ITALO ANTONIO AGRINZONEZ, y el consecuente cese inmediato de las medidas cautelares sustitutivas de libertad que le fueron impuestas en la audiencia de presentación de fecha 12-05-2000.
SEGUNDO: Se deja sin efecto la Audiencia Especial pautada para el día 29 de abril de 2004.
TERCERO: Notifíquese a las partes de la presente decisión y en la oportunidad de ley, remítanse las actuaciones al archivo judicial. Cúmplase.
El Juez Segundo De Control,
Dr. Jesús Silva Padrón.
El Secretario,
Abg. José Luis Sánchez.
Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado.
El Secretario,
Abg. José Luis Sánchez.
Causa N° 2C-282-00
JSP/JLS/wn.-