REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN SAN FERNANDO DE APURE.
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL
San Fernando de Apure, 02 de Marzo de 2.004
193º y 144º
AUDIENCIA ESPECIAL PARA FIJAR LAPSO PRUDENCIAL.
Causa N° 2C-710-01
Juez DR. JESÚS SILVA PADRÓN
Procedencia: FISCALIA PRIMERA DEL MINISTERIO PUBLICO
Defensor Publico: DR. JOSÉ LUIS ROJAS
Víctima: LA NACIÓN
Secretario: ABG. EDWIN BLANCO
Imputado(s): HERRERA JUAN DE DIOS
En el día de hoy, dos (02) de Marzo de 2004, siendo las 02:15 horas de la tarde, se constituyó este Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, a los fines de celebrar la Audiencia Especial de conformidad a lo establecido en el artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal, a solicitud de la defensa, Seguidamente el ciudadano Juez da inicio al acto, solicita del secretario verificar la presencia de las partes, quien expone: Se encuentran Presentes la Fiscal Primero DRA. YEMI MENDOZA HERNÁNDEZ, la defensa DR. JOSÉ LUIS ROJAS, y el Imputado HERRERA JUAN DE DIOS, verificada la presencia de las partes la ciudadana Juez declara abierta la Audiencia y le concede el derecho de palabra a la Defensa quien expone: “En virtud de que ha trascurrido el lapso previsto para el Ministerio Publico a los fines de presentar el respectiva acusación por el delito que se le sigue a mi defendido previsto en la Ley Penal del Ambiente previsto y sancionado en el articulo 59 parágrafo Primero, se le fije un lapso prudencial para que el Ministerio Publico concluya con la investigación, así mismo solicito le sean alargadas las presentaciones, y que las mismas sean por ante la Prefectura de Arismendi, Estado Barinas, jurisdicción del Estado Apure. Es todo”. Acto seguido se le concede el derecho de palabra a la Fiscal del Ministerio Público DRA. YEMI MENDOZA, quién expone: “Oída la de exposición de la defensa y en el atendido ha que efectivamente la causa data del año 2001, hace uso del lapso establecido en el articulo 313 del Código Orgánico Procesal Penal, solcito muy respetuosamente el lapso de noventa (90) días para emitir el pronunciamiento respectivo, así mismo como garante de los principio y derechos y garantías constitucionales y sin animo de causarle un gravamen al ciudadano JUAN DE DIOS HERRERA, no tiene ninguna impedimento para que este digno Tribunal cambie las presentaciones a las cuales esta obligado el imputado, a la localidad de Arismendi todo vez que de igual forma se ven satisfechas las resultas del proceso. Es todo. Seguidamente el ciudadano Juez expone: “Oídas las exposiciones hechas tanto por la defensa así como por el representante del Ministerio Público y en virtud de que son coincidentes en sus peticiones, llenos como se encuentran los supuestos del articulo 313 del Código Orgánico Procesal Penal Declara con lugar la solicitud interpuesta por la defensa publica, referida a la fijación del plazo de noventa (90) días al Representante Fiscal, para que dicte el acto conclusivo correspondiente; en cuanto a la solicitud de alargar las presentaciones del Imputado, este Tribunal lo acuerda de conformidad, en consecuencia que el ciudadano Imputado JUAN DE DIOS HERRERA, a presentarse cada treinta (30) días por ante la prefectura de Arismendi, Jurisdicción del Estado Apure. Y Así Se Decide:
DECISIÓN
Por todo lo antes expuesto, este Tribunal Segundo de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, con sede en la ciudad de San Fernando, en funciones de Control, administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley emite los siguientes pronunciamientos:
PRIMERO: Se fija el lapso de NOVENTA (90) días al Fiscal Primera del Ministerio Publico, a los fines de dictar acto conclusivo en la presente causa, contado a partir de la recepción de las actuaciones en la sede de la Fiscal del Ministerio Publico de conformidad con el artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal.
SEGUNDO: Se acuerda alargar las presentaciones del Imputado JUAN DE DIOS HERRERA, cada treinta (30) días por ante la Prefectura de Arismendi Jurisdicción del Estado Barinas, para lo cual se acuerda oficiar a dicha prefectura a los fines de que abran la correspondiente ficha de presentación.
TERCERO: Remítanse las Actuaciones a la Fiscalia Primera del Ministerio Publico. Es todo. Quedan notificadas las partes de la presente decisión. Ofíciese lo conducente Terminó, se leyó y conformes firman.-
JUEZ SEGUNDO DE CONTROL,
DR. JESÚS SILVA PADRÓN