REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN SAN FERNANDO DE APURE.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL
San Fernando de Apure, 22 de Marzo de 2004.
193º y 145º
CAUSA N° 2C-023-02
JUEZ: DR. JESÚS PADRÓN
PROCEDENCIA: FISCALIA CUARTA DEL MINISTERIO PUBLICO DRA. VERÓNICA ROSARIO
VÍCTIMA: RICHARD JOSÉ SOJO GARCÍA
SECRETARIA ABOG. GRECIA G GARCÍA R.
IMPUTADO MORENO ANGEL GILBERTO
En el día de hoy, VEINTIDÓS (22) de Marzo de 2004 Dos mil Cuatro, siendo la oportunidad fijada por este Tribunal, para la celebración de la AUDIENCIA ESPECIAL conforme a lo establecido en el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal, se dio inicio al acto y la ciudadana secretaria verifico la presencia de las partes constatándose que se encuentra presente la Fiscal Cuarto del Ministerio Público DRA. VERÓNICA ROSARIO, la Defensora Privado Dra. GENOVEVA GUERRERO, el imputado ciudadano MORENO ANGEL GILBERTO, y la victima RICHARD JOSÉ SOJO GARCÍA. Acto seguido el ciudadano Juez le cedió el derecho de palabra a la Defensa quien expuso: “En virtud de que mi defendido cumplió con las condiciones impuestas por este Tribunal solicito se decrete el sobreseimiento en la presente causa de conformidad a lo establecido en el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal. Seguidamente la ciudadana Fiscal Cuarto del Ministerio Público expuso: “Siendo esta la oportunidad fijada por este Tribunal a los efectos de que se realicé audiencia especial, esta Representación Fiscal revisado como ha sido el legajo contentivo de la causa seguida en contra del ciudadano: ANGEL GILBERTO MORENO, a verificado que el mismo a cumplido con las condiciones impuestas en fecha 14/12/99, tal como consta en la ficha de presentación de imputado cursante a el folio 142 signada con el N° 183 en la cual se evidencia que el mismo se ha presentado por el periodo estipulado así como de conversación que tuve con la victima al comienzo de esta audiencia el mismo a manifestado que con el a cumplido lo impuesto es por lo que solicito de conformidad al 45 se procesa a el sobreseimiento de la causa y se suspenda de inmediato la Medida Cautelar Sustitutivas de Privación de Libertad la cual venia gozan el imputado una vez que el Tribunal verifique que a sido así. Seguidamente el ciudadano Juez pregunta a la victima en la presente causa ciudadano: RICHARD JOSÉ SOJO GARCÍA ¿El ciudadano MORENO ANGEL GILBERTO ha concurrido a su residencia, el mismo respondió: “No, yo lo que quiero es que se cierre esta causa”. Seguidamente el ciudadano Juez expuso: SEGUIDAMENTE EL CIUDADANO JUEZ EXPONE: “Vista la solicitud del Ministerio Público a la cual se adhiere la Defensa, verificado como ha sido el total y cabal cumplimiento de las obligaciones que le fueran impuestas al ciudadano: MORENO ANGEL GILBERTO en fecha 14 de Diciembre de 1999, en virtud de la Suspensión Condicional del Proceso que le fuere acordada, de conformidad con lo establecido en el artículo 48 ordinal 7° del Código Orgánico Procesal Penal, Declara La Extinción De La Acción Penal, por cumplimiento de las obligaciones y del plazo de Suspensión Condicional del Proceso y en consecuencia DECRETA el Sobreseimiento de la causa seguida al ciudadano: MORENO ANGEL GILBERTO, por el delito de Lesiones Personales Graves previstas y sancionadas en el artículo 417 del Código Penal Venezolano, en relación con lo pautado en el artículo 318 ordinal 3ro ejusdem. Quedan notificadas las partes de la presente decisión. Término se leyó y conformes firman.
EL JUEZ SEGUNDO DE CONTROL
DR. JESÚS PADRÓN SILVA.