REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN SAN FERNANDO DE APURE.
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL
San Fernando de Apure, 22 de Marzo de 2.004
193º y 144º
AUDIENCIA DE PRESENTACIÓN DE IMPUTADO
CAUSA N°
2C- 5.588-04
JUEZ : DR. JESUS SILVA PADRON
FISCAL: FISCAL QUINTO DEL MINISTERIO PÚBLICO.
DEFENSORA DRA. GIORGINA GOMEZ
VÍCTIMA : JOSE MISAEL MORENO
SECRETARIA ABG. YSAURI ROJAS
DELITO CONTRA LA PROPIEDAD (HURTO)
IMPUTADO (S) Díaz Pablo Euclides, titular de la cédula de identidad N° 12.202.053, de 34 años de edad, 15-01-70, venezolano, residenciado en Elorza, barrio Caujarito, hijo de Aura Rosa Sánchez y José Gregorio Díaz, obrero. CARLOS ALEXANDER GARCIA CHIQUEILLO, venezolano, titular de la cédula de identidad N°19.205.043, de 18 años de edad, nacido el 15-06-85, residenciado en Elorza, Sector Las veguitas con calle Eneas Perdomo, casa S/N, hijo de Ana Chiquillo y Carlos García Vera.
En el día de hoy, (22) de Marzo de 2004 siendo las 10:00 horas de la mañana oportunidad fijada para realizarse la Audiencia de Presentación de Imputado, en virtud de la solicitud interpuesta por el Fiscal Segundo del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial Dr. JULIO CASTILLO, se dio inicio al acto y la ciudadana Juez de conformidad con lo previsto en el artículo 137 del Código Orgánico Procesal Penal, informa al imputado que tiene derecho a nombrar un abogado de su confianza como su defensor y sino lo hace el Juez le designará un defensor publico, el imputado manifiesta que no tiene defensor, y se le designa como su Defensora a la Dra. Georgina Gómez, Defensora Pública de Guardia, se declara abierta la audiencia y el ciudadano Fiscal del Ministerio Público, manifiesta: “El ministerio público que represento comparece ante este tribunal a los fines de poner a disposición a los ciudadanos Díaz Pablo y Carlos Alexander García, por encontrarse presuntamente incurso en uno de los delitos contra la propiedad en el cual aparece como víctima el ciudadano Moreno José, los mismos fueron aprehendidos por funcionarios adscritos al destacamento de fronteras N° 63 de la Guardia Nacional y a fin de tener una clara idea de cómo sucedieron los hechos solicito autorización del tribunal a fin de darle lectura al acta policial (el fiscal narra los hechos plasmados en el acta policial), esta representante fiscal por todo lo antes expuesto precalifica el delito como hurto simple, previsto y sancionado en el articulo 453 del código penal vigente, solicito se califique la aprehensión en flagrancia por cuanto las mismas no es contraria a lo establecido en el articulo 44 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, ni a lo estipulado en el 248 del Código Orgánico Procesal Penal y por cuanto hace falta investigar mas a los fines de establecer la verdad de cómo ocurrieron los hechos solicito se continúe por el procedimiento ordinario conforme a lo establecido en el articulo 373 ejusdem y se decrete medidas cautelares sustitutivas de libertad de las establecidas en el articulo 256 ordinal 3° como lo es la presentación periódica ante la Fiscalia Quinta, ordinal 4°, la prohibición de salir de la jurisdicción sin autorización del tribunal y ordinal 6° la prohibición de comunicarse con la víctima y con sus familiares, por ultimo que las presentes actuaciones sean remitidas a la fiscalia quinta para proseguir con la investigación. Acto seguido el Tribunal impone al Imputado del contenido del artículo 49 ordinal 5° de la Constitución de la República y de los artículos 125 ordinales 1° y 9°, 131 y 133 del Código Orgánico Procesal Penal, en el sentido de que no esta obligado a declarar en causa propia y en caso de consentirlo a no hacerlo bajo juramento, se le explicó el hecho que se le atribuye con las circunstancias de tiempo, lugar y modo de comisión. Los imputados manifestaron no querer declarar; es todo. A continuación la defensa expone: “Con fundamento en lo previsto en el artículo 40 del Código Orgánico Procesal Penal y dado que el hecho punible recae sobre bienes jurídicos disponibles de carácter patrimonial y habiendo sostenido conversación con mis defendidos ellos han manifestado de manera absolutamente voluntaria la posibilidad de realizar un acuerdo reparatorio a los fines de resarcir el daño causado a la presunta víctima en tal sentido solicito al juez se acuerde una audiencia de acuerdo reparatorio para que pueda materializarse el resarcimiento de los daños en relación a las medidas cautelares solicitadas por el fiscal la defensa se adhiere a ellas en su totalidad. Por ultimo el ciudadano Juez oída la exposición Fiscal y sus pedimentos así como los dichos de la Defensa, se procede a dictar la parte dispositiva de la manera que sigue:
DISPOSITIVA.
Por todos los razonamientos de hecho y de derecho, este Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA:
PRIMERO: Como en flagrancia la aprehensión policial de que fue objeto el ciudadano DIAZ SANCHEZ PABLO EUCLIDES y CARLOS ALEXANDER GARCIA, en la madrugada del día 19-03-04, en las inmediaciones de los barrancones de Elorza, por funcionarios adscritos a la Guardia Nacional, de este estado; de conformidad a las previsiones del articulo 248 del Código Orgánico Procesal Penal.
SEGUNDO: Proseguir la presente causa por el procedimiento Ordinario; todo ello de conformidad a las previsiones del encabezamiento del articulo 373 del Código Orgánico Procesal Penal.
TERCERO: Medidas cautelares sustitutivas de privación de libertad a favor de los ciudadanos Díaz Pablo Euclides, titular de la cédula de identidad N° 12.202.053, de 34 años de edad, 15-01-70, venezolano, residenciado en Elorza, barrio Caujarito, hijo de Aura Rosa Sánchez y José Gregorio Díaz, obrero. CARLOS ALEXANDER GARCIA CHIQUEILLO, venezolano, titular de la cédula de identidad N° 19.205.043, de 18 años de edad, nacido el 15-06-85, residenciado en Elorza, Sector Las veguitas con calle Eneas Perdomo, casa S/N, hijo de Ana Chiquillo y Carlos García Vera, de conformidad a las previsiones de los ordinales 3°, 4° y 6° del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal. En consecuencia quedan obligados los citados imputados a A) Realizar presentaciones periódicas por ante la fiscalía quinta del Ministerio Público con sede en la población de Mantecal a intervalo de 15 días entre una presentación y otra; B) La prohibición expresa a los ciudadanos DIAZ SANCHEZ PABLO EUCLIDES y CARLOS ALEXANDER GARCIA, de salir de la jurisdicción del Municipio Rómulo Gallegos sin autorización de este tribunal, durante el término por el cual se prolongue la presente causa; C) La prohibición expresa de comunicarse de manera directa, indirecta o por interpuesta persona con la victima ciudadano MORENO JOSE MISAEL.
CUARTO: Se fija Audiencia Especial para el día 12-04-04, a las 11:00 am, en consecuencia librese las respectivas Boletas de citación a la victima, a los fines de que comparezca el día de la realización de la referida audiencia.
QUINTO: Devolver el legajo contentivo de la causa a la fiscalia de origen a los fines de proseguir la investigación.
Librese boleta de libertad a nombre de los ciudadanos DIAZ SANCHEZ PABLO EUCLIDES y CARLOS ALEXANDER GARCIA, plenamente identificados en autos.
Se da por notificadas las partes de la presente decisión. Ofíciese lo conducente. Cúmplase.
JUEZ PRIMERO DE CONTROL,
DR. JESUS SILVA PADRON