REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN SAN FERNANDO DE APURE.
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL
San Fernando de Apure, 22 de Marzo de 2.004.-
193º y 144º
AUDIENCIA DE PRESENTACIÓN DE IMPUTADO
CAUSA N°
2C-5589-04
JUEZ : DR. JESÚS SILVA PADRÓN
PROCEDENCIA: FISCALIA 2° DEL MINISTERIO PÚBLICO. DR. ANGEL MONGES
DEFENSOR: DRA. GEORGINA GÓMEZ
VÍCTIMA : EL ESTADO VENEZOLANO
SECRETARIO AB. JOSÉ LUIS SÁNCHEZ R.
DELITO: CONTRA EL ORDEN PÚBLICO
IMPUTADO (S) JOSÉ LUIS OCANTO PARRA, venezolano, natural de Camaguán. Estado Guarico, de 18 años, de profesión u oficio Trabajador del campo, Indocumentado.-
En el día de hoy veintidós (22) de Marzo de 2.004, siendo las 11:10 horas de la mañana, se constituyó este Tribunal de Primera Instancia Penal en función de Control N °2 del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, a los fines de celebrar la Audiencia de presentación del imputado JOSÉ LUIS OCANTO PARRA, por la presunta comisión de uno de los delitos Contra El Orden Público. Seguidamente el ciudadano Juez de conformidad con lo previsto en el artículo 137 del Código Orgánico Procesal Penal, le informa al imputado que tiene derecho a nombrar un abogado de su confianza como su defensor y sino lo hace el Juez le designará un defensor público, manifestando el imputado que no tiene abogado de confianza por lo que el Tribunal le designa el Defensor Público presente DRA. GEORGINA GÓMEZ, quien acepto la defensa del imputado y prestó el juramento de ley. Seguidamente se le concede la palabra al Ciudadano Fiscal 2º del Ministerio Público, DR. ANGEL MONGES, quien expone: “Esta representación Fiscal pone a disposición al Ciudadano JOSÉ LUIS OCANTO, por encontrarse incurso en uno de los delitos contra el orden público, y donde aparece como víctima el estado Venezolano. El mismo fue aprehendido por funcionarios adscritos al Destacamento No. 68 de la Guardia Nacional, y a fín de tener una clara relación de los hechos procedo a darle lectura al Acta Policial (leyó el acta policial). Esta Fiscalía precalifica el delito como Porte Ilícito de Arma de Fuego, previsto y sancionado en el artículo 278 del Código Penal, solicito se califique la aprehensión en flagrancia por cuanto la misma se realizó conforme al artículo 44 Ordinal 1º de la constitución Nacional, y acorde a lo estipulado en el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, igualmente por cuanto aún faltan diligencias por practicar como lo son experticia de Reconocimiento Legal y de reactivación de seriales del arma incautada y otras declaraciones a los testigos y funcionarios actuantes, solicito se continúe por el procedimiento ordinario conforme a lo establecido en el artículo 373 ejusdem, igualmente solicito se decrete Medidas Cautelares Sustitutivas de libertad de las establecidas en el artículo 256 Ordinales 3º, 4º y 9º del Código Orgánico Procesal Penal, como lo es presentaciones periódicas, prohibición de salida de la jurisdicción del Tribunal, es todo”. Acto seguido el imputado fue impuesto del contenido del artículo 49 Ordinal 5º de la Constitución Nacional que lo exime de rendir declaración en causa propia, manifestando el imputado querer declarar, y estando sin juramento alguno, libre de todo apremio, prisión o coacción seguidamente expone: “Yo me paré en la mañanita, ahí mire a la Guardia Nacional y yo salí para adentro de la casa, y ahí me llamaron y yo salí para afuera, me llevaron para la costa de un caño, y me preguntaron que de quien era el armamento que estaba en la casa, yo le dije que era de un muchacho que estaba allá, y ahí se fue un Guardia para adentro y lo buscó, y ahí me dejaron preso, sacaron el armamento de adentro y me volvieron a preguntar que si era mío y yo les dije que era de un muchacho, y me preguntaron que donde estaban los muchachos que andaban conmigo, y yo les pregunté que cuales muchachos y me dijeron que los primos míos, de ahí fuimos allá y ellos se fueron corriendo, de ahí me trajeron para Apurito en la noche, es todo”. Acto seguido se le concedió el derecho de palabra a la defensa en la persona de la DRA. GEORGINA GÓMEZ, quien expone: “Una vez escuchada la exposición del representante del Ministerio Público, esta defensa considera ajustada a derecho las solicitudes hechas por el Ciudadano Fiscal, y en razón de esto se adhiere a las medidas cautelares sustitutivas solicitadas por el, solicitando aclaratoria en relación a que consistirá la medida del ordinal 9º solicitada por el Ministerio Público, es todo”. Oídas las exposiciones de las partes, sus solicitudes este Tribunal para decidir previamente observa: PRIMERO: Este Tribunal como garante del control de la Constitucionalidad observa que el presente procedimiento practicado por funcionarios Adscritos al Departamento de Investigaciones Penales del Destacamento No. 68 de la Guardia Nacional, se encuentra viciado de nulidad al violarse dispositivos Constitucionales tales como el artículo 44 Ordinal 1º de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, el cual establece que ninguna persona será detenida previa orden judicial o haberse encontrado in fraganti en la comisión de un ilícito penal, en el presente caso se observa que el procedimiento policial practicado por funcionarios de la Guardia Nacional del Destacamento No. 68 de la Guardia Nacional mediante el cual se practicó la detención del Ciudadano JOSÉ LUIS OCANTO PARRA, ocurrió en fecha 19 de Marzo del presente año y la denuncia fue hecha en fecha 20 de Marzo, o sea que el procedimiento que arrojó la detención del Ciudadano JOSÉ LUIS OCANTO PARRA, fue antes de la denuncia, lo que se observa como en contra de derechos y Garantías Constitucionales, por lo que este Tribunal de conformidad con lo dispuesto en el artículo 25 de la Constitución Nacional, artículos 191 y 192 del Código Orgánico Procesal Penal, decreta la NULIDAD DEL PROCEDIMIENTO PRACTICADO, por funcionarios adscritos al Departamento de Investigaciones Penales del Destacamento No. 68 de la Guardia Nacional, que produjo la detención del Ciudadano JOSÉ LUIS OCANTO, y todas las actuaciones posteriores a dicho acto, por lo que el mismo quedará en LIBERTAD PLENA. SEGUNDO: Se acuerda la remisión de las presentes actuaciones a la Fiscalía Segunda del Ministerio Público. Y así se decide.-
DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos antes expuestos este Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, ACUERDA: PRIMERO: LA NULIDAD ABSOLUTA DE LAS ACTUACIONES, practicadas por funcionarios adscritos a la División de Investigaciones Penales del Destacamento No. 68 de la Guardia Nacional con Sede en Achaguas, por violación del artículo 44 Ordinal 1º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, todo conforme a lo dispuesto en el artículo 25 ejusdem, 191 y 192 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: Se acuerda la remisión de las actuaciones a la Fiscalía Segunda del Ministerio Pública. Quedan notificadas las partes de la presente decisión conforme al artículo 175 ejusdem. Terminó, se leyó y estando conformes firman.-
EL JUEZ SEGUNDO DE CONTROL,
DR. JESUS SILVA PADRON.
EL FISCAL SEGUNDO DEL M.P.,
DR. ANGEL MONGES.
LA DEFENSORA PÚBLICA,
DRA. GEORGÍNA GÓMEZ
EL IMPUTADO DE AUTOS,
JOSÉ LUIS OCANTO PARRA
(No sabe firmar y coloca las huellas digitales)
EL SECRETARIO,
AB. JOSÉ LUIS SÁNCHEZ R.
EXP No. 2C5589-04
JSP/JLSR/jlsr.-