REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN SAN FERNANDO DE APURE.
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL
San Fernando de Apure, 23 de Marzo de 2.004
193º y 144º
AUDIENCIA DE PRESENTACIÓN DE IMPUTADO
CAUSA N°
2C-5590-04
JUEZ : DR. JESÚS SILVA PADRÓN
FISCAL: FISCAL SEGUNDO DEL MINISTERIO PÚBLICO.
DEFENSOR
PRIVADO DR. FREDDY GONZÁLEZ BOLÍVAR
VÍCTIMA : EL ESTADO VENEZOLANO
SECRETARIA ABG. GRECIA G GARCÍA R.
DELITO PORTE ÍLICITO DE ARMA DE FUEGO Y RESISTENCIA A LA AUTORIDAD.
IMPUTADO (S) JESUS DARWIN JOSÉ ROJAS SALAZAR, 17.394.604, natural de San Fernando Estado Apure, residenciado en Barrio Santa Juana En el Recreo Calle Principal N° 07 hijo de Celenia Zalazar y José Angél Rojas.
En el día de hoy, (23) de Marzo de 2004 siendo las 10:30 horas de la mañana oportunidad fijada para realizarse la Audiencia de Presentación de Imputado, en virtud de la solicitud interpuesta por el Fiscal Segundo del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial Dr. JULIO CESAR CASTILLO, se dio inicio al acto y el ciudadano Juez de conformidad con lo previsto en el artículo 137 del Código Orgánico Procesal Penal, informa al imputado que tienen derecho a nombrar un abogado de su confianza como su defensor y sino lo hacen el Juez le designará un defensor publico, los imputados manifiestan que tienen defensor, el cual fue debidamente juramentado, se declara abierta la audiencia y el ciudadano Fiscal del Ministerio Público, manifiesta:“ La Fiscalia Segunda presenta en esta audiencia a el ciudadano: JESÚS DAWIN JOSÉ ROJAS SALAZAR quien se encuentra presuntamente incurso en uno de los delitos contra el estado venezolano y la administración de justicia, narro los hechos que se encuentran plasmados en el acta policial inserta en el folio tres y vuelto. Ciudadano Juez solicito a este honorable Tribunal se decrete la aprehensión del imputado en flagrancia pues reúne los requisitos dispuestos en el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, pero como quiera que se hace necesario investigar más a fondo solicito se siga la presente causa por el procedimiento ordinario de conformidad a lo dispuesto en el 373 ejusdem, y en consecuencia imponga al imputado de las Medidas Cautelares Sustitutivas de Privación de Libertad consagrada en los ordinales 3° y 8° del artículo 256 en concordancia con el 257. Acto seguido el Tribunal impone al Imputado del contenido del artículo 49 ordinal 5° de la Constitución de la República y de los artículos 125 ordinales 1° y 9°, 131 y 133 del Código Orgánico Procesal Penal, en el sentido de que no esta obligado a declarar en causa propia y en caso de consentirlo a no hacerlo bajo juramento, se le explicó el hecho que se le atribuye con las circunstancias de tiempo, lugar y modo de comisión: “Yo venia de la Guamita se encontraba un operativo iba pasando, me agarraron y me montaron por cierto al muchacho que agarraron con migo érale que tenia eso. A CONTINUACIÓN LA DEFENSA expone “En mi condición de defensor de los derechos civiles del ciudadano: JESÚS DARWIN JOSÉ SALAZAR, en virtud de que mi defendido es inocente ya que cuando en el momento que la policía adscrita al cuerpo policial del recreo realizaba un operativa el iba pasando por que regresaba de su liceo pues venia de hacer un trabajo lo intercepta le exigen su identificación y es detenido motivo por el cual es evidente que hay una violación flagrante a sus derecho contemplados en el articulo 44 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela así mismo con el debido respecto solicito se descartada la precalificación formulada por la fiscalia en cuanto a lo que se refiere a el porte ilícito de arma de fuego es evidente que consta en autos que lo que se incauto fue un facsímil y la calificación de arma de fuego no esta descrita en la ley de armas y explosivos vigente por lo tanto solicito la libertad plena de mi defendido y que las averiguaciones sigan por el procedimiento ordinario para esclarecer la verdad de los hechos, o en su defecto le sea impuesta una Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad menos gravosa sugiriendo la tipificada en el artículo 259 ejusdem. Por ultimo el ciudadano Juez oída la exposición Fiscal y sus pedimentos así como los dichos de la defensa decreto como nula la aprehensión del ciudadano JESÚS DARWIN JOSÉ ROJAS SALAZAR y en consecuencia se anula todos los actos que emanaron de dicha detención, por contravención de los dispuesto en los artículos 44 y 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela de conformidad a lo establecido en los artículo 190, 191, 195 y 196 del Código Orgánico Procesal Penal. Es todo. Se terminó. Se leyó y conformes firman.-
EL JUEZ
Dr. JESÚS SILVA PADRÓN.