REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN SAN FERNANDO DE APURE.
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL
San Fernando de Apure, 25 de Marzo de 2004
193º y 145º
CAUSA 2C-5.582-04
Por recibida la presente causa signada con el N° FMP-01-024-99 en fecha 11-03-04 procedente de la Fiscalía Octava del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial del Estado Apure, a la que éste Tribunal Segundo de Control, asignó el N° 2C-5.582-04, en donde el representante de la Fiscalía mediante escrito contentivo de ACTO CONCLUSIVO DE INVESTIGACIÓN, solicita al Tribunal declare el SOBRESEIMIENTO en la causa N° FMP-01-024-99, donde aparece como imputado GIAN CARLOS RIVERO, de conformidad a lo previsto en el Artículo 318 Ordinal 2º del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud de que el hecho imputado no es típico o concurre una causa de justificación, inculpabilidad o de no punibilidad, por lo que se considera que existe una causal de justificación. Ahora bien, este Tribunal a los fines de decidir observa:
PRIMERO: Cursa al folio dos (2) de la presente causa denuncia común interpuesta por el ciudadano VICTOR JOSÉ CARRILLO LABAÑA, por ante la Procuraduría Primera de Menores del Ministerio Público, en fecha 09-08-99, donde deja constancia entre otras cosas lo siguiente: “Ayer domingo 08 de los corrientes, como a las 7 am, me percate de que mi hija JUVICMAR CARRILLO de 17 años de edad, no se encontraba en mi casa, me informó la mamá de GIAN CARLOS RIVERO, que el no se encontraba ni había dormido en su casa esa noche, lo que hace presumir que pudo haber sido seducida o engañada”.
SEGUNDO: Cursa al folio siete (07) del mismo, Acta Policial de fecha 16-08-99, suscrita por funcionarios adscritos al Cuerpo Técnico de Policía Judicial (hoy Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, Sub Delegación Apure, donde dejan constancia de la siguiente actuación: “Prosiguiendo con las investigaciones, con la finalidad de entrevistarnos con el ciudadano GIAN CARLOS RIVERO y la menor JUVECMAR CARRILLO CASTILLO, nos trasladamos hasta su residencia y fuimos atendidos por la ciudadana CARMEN SEQUEDA DE RIVERO, progenitora de GIAN CARLOS RIVERO, luego lo llamo, también a la menor agraviada, quienes manifestaron que eran novios hacía ya casi dos (02) años aproximadamente y que sostenían relaciones sexuales en mutuo acuerdo..”
TERCERO: Cursa al folio diez (10) del expediente, Reconocimiento Medico Legal, suscrito por los Dres. JORGE ROMERO CEBALLOS Y JOSÉ GREGORIO SOTO, de fecha 16-08-99, el cual arrojo como resultado lo siguiente: “Examen Ginecológico: Presenta Genitales de aspecto y configuración normal, Desgarro de Himen Antiguo”.
CUARTO: Revisadas las actas procesales, se evidencia que la menor reconoce que ella se fue sola y por sus propios medios con el imputado de autos. Igualmente, se evidencia que la menor no sufrió lesiones ni actos violentos; por lo que no existe ningun hecho punible demostrado en los actos procesales y por ende lo que procede es decretar el sobreseimiento de la presente causa. Y ASI SE DECIDE
QUINTO: Este Tribunal en virtud de las circunstancias bajo las cuales se suscitaron los hechos, en vista del principio de celeridad procesal no ve la necesidad de convocar al debate previsto en el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal para comprobar los motivos de la solicitud. En base a lo anteriormente expuesto, considera quien aquí decide que lo procedente y ajustado a derecho es acoger la solicitud fiscal y DECRETAR EL SOBRESEIMIENTO de la presente causa, conforme a lo establecido en el ordinal 2° del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASI SE DECIDE.
DECISION
Por todo lo anteriormente expuesto, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, con sede en la ciudad de San Fernando, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley. DECLARA CON LUGAR la solicitud interpuesta por la DRA. AMARILIS URBANEJA, Fiscal Octava del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial Y DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA N° 2C-5582-04, seguida en contra del ciudadano GIAN CARLOS RIVERO, porque el hecho imputado no es típico todo de conformidad con lo establecido en el ordinal 2° del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se decide. Notifíquese a las partes. Remítase al Archivo Judicial en su oportunidad legal. Ofíciese lo conducente. Cúmplase.
Dr. Jesús Silva Padrón.
Juez Segundo De Control
El Secretario,
Abg. José Luis Sánchez.
Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado.
El Secretario,
Abg. José Luis Sánchez.
Causa N° 2C-5582-04
JSP/EB/wn.-