REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL
San Fernando de Apure, 25 de Marzo de 2.004
AUDIENCIA DE PRESENTACIÓN DE IMPUTADO
CAUSA N°
2C-5.603-04
JUEZ : DR. JESUS SILVA PADRON
FISCAL: FISCAL CUARTA DEL MINISTERIO PÚBLICO.
DEFENSORA DRA. MARIA ELENA DELGADO
SECRETARIA DRA. YULI BALI ARVELO
DELITO LEY SOBRE LA VIOLENCIA CONTRA LA MUJER Y LA FAMILIA
IMPUTADO (S) MIGUEL ÁNGEL TOVAR ARMARIO, venezolano, mayor de edad, indocumentado, residenciado en el Barrio El Bucare, Calle 02, Casa N° 72, San Fernando de Apure, Estado Apure.
En el día de hoy, veinticinco (25) de Marzo de 2004 siendo las 9:30 horas de la mañana, oportunidad fijada para realizarse la Audiencia de Presentación de Imputado, en virtud de la solicitud interpuesta por la Fiscal Cuarta del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial DRA. VERONICA ROSARIO CASTELLANOS, se dio inicio al acto y el ciudadano Juez de conformidad con lo previsto en el artículo 137 del Código Orgánico Procesal Penal, informa al imputado que tiene derecho a nombrar un abogado de su confianza como su defensor y sino lo hace el Juez le designará un defensor publico, el imputado manifiesta que no tiene defensor; el Tribunal procede a llamar a la Defensora Pública de Guardia, Dra. María Elena Delgado. Se declara abierta la audiencia y la ciudadana Fiscal del Ministerio Público, manifiesta: “La Fiscalia Cuarta del Ministerio Publico hace formal presentación como imputado al ciudadano: MIGUEL ÁNGEL TOVAR ARMARIO, quien se encuentra presuntamente incurso en uno de los delitos previstos en la Ley Sobre La Violencia Contra La Mujer y La Familia, donde aparece como víctima la Ciudadana Milagros del Valle Armario, actuaciones consignadas por la Comandancia General de Policía, quienes dejan constancia que en fecha 22-03-04, siendo aproximadamente las 9:40 horas de la noche, encontrándose en labores de patrullaje, en el Barrio Bucare, cuando avistaron a un grupo de personas por BANDESIR, quienes tenían detenido a un sujeto y quien la comisión policial hizo un llamado a la misma, siendo entrevistada Armario Milagro Del Valle, quien manifestó ser la progenitora del sujeto detenido y manifestó que lo dejaran detenido, ya que cada vez mas los amenazaba y causaba destrozos en su residencia y vecinas; es la razón por la cual lo tenían detenido, el mismo fracturo los vidrios de la residencia y por temor a ser agredidos, lo capturaron entre todos los vecinos y entregado a la policía; además manifestó que en fecha 18-03-04, había sido denunciado ante la fiscalía cuarta del ministerio público, para lo cual el mismo se citó para la fecha del día 19-03, no asistiendo a la citación que se le hizo. Igualmente se presenta nuevamente el día lunes 21-03 donde señala que el día sábado a las tres de la madrugada la amenazó con un tenedor y la empujo contra la pared, igual que intento ahorcarse, se colgó de los mecates esa misma noche, motivo por el cual ella tuvo que salir a buscar ayuda y cuando entro a la casa le dijo que si lo trataban de sacar de la casa los iba a quemar a todos. Ahora bien, vista las circunstancias de tiempo, modo y lugar en que fue detenido el ciudadano presentado, solicito de este tribunal; primero: decrete como flagrante la detención del ciudadano Miguel Ángel Tovar Armario y solicito que el procedimiento sea ordinario. Ahora bien, como segundo punto, solicito Medidas Cautelares Sustitutivas de Privación de Libertad de las contempladas en el Artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal a favor del ciudadano imputado de la contempladas en los ordinales 3, la presentación periódica ante el tribunal de lapsos cortos, 7 abandono inmediato de la residencia ubicada en el Barrio Bucare de esta ciudad, cerca de BANDESIR y 6 la prohibición de comunicarse con la ciudadana víctima Ciudadana Milagro Del Valle Tovar Armario. Igualmente solicito, vista la gravedad de lo ocurrido y lo escuchado en esta audiencia a viva voz de la víctima que el tribunal imponga cualquier otra medida cautelar de conformidad con el Artículo 9 del mismo articulo, para lo cual pudiera proponer la abstención de consumir bebidas alcohólicas o drogas, medidas con las cuales pudiera verse satisfechas la finalidades del proceso de esta audiencia, y la comparecencia del imputado a los actos subsiguientes, como tercero, solicito que sean enviadas las investigaciones a la Fiscalía Cuarta del Ministerio Público, para la prosecución de las investigaciones. Es todo”. Acto seguido el Tribunal impone al Imputado del contenido del artículo 49 ordinal 5° de la Constitución de la República y de los artículos 125 ordinales 1° y 9°, 131 y 133 del Código Orgánico Procesal Penal, en el sentido de que no esta obligado a declarar en causa propia y en caso de consentirlo a no hacerlo bajo juramento, se le explicó el hecho que se le atribuye con las circunstancias de tiempo, lugar y modo de comisión. El imputado manifiesta querer declarar y expone: “Primero y principal, cuando llego para allá, como hay dos cuartos, yo duermo en un cuarto y ella se duerme en otro cuarto y mi mama duerme en la misma cama que duerme mi hermana cuando mete a los tipos, a usted sabe a ser bromas y manda a mi mama para afuera y a veces duerme en el suelo con una almohada. Esa es la pelea que todo el tiempo tengo, lo otro yo no he reventado ningún vidrio en la casa, si quieren mandan una comisión, yo me acosté y estaba durmiendo y llamaron a la patrulla. No me golpearon los policías, ni nada yo iba a asistir a la citación de la fiscalía. Es todo”. Acto seguido, se le concede la palabra a la defensa quien expone: “Vista las actuaciones policiales, como la entrevista con la victima y del imputado, me adhiero parcialmente a la solicitud de la fiscal en sus ordinales 3°, 6° y 7°, no así de las presentaciones que solicito se prolonguen por el lapso de 30 días, ya que considero castigo suficiente, mas como lo expuso la víctima que su hijo tiene problemas de conducta lanzándolo a la calle considera suficiente sanción, como así la incomunicación con su familia por tal motivo ratifico al tribunal las medidas cautelares ordinales 3°, 6° y 7°. Es todo”. Por ultimo, el ciudadano Juez oída la exposición Fiscal y sus pedimentos así como los dichos de la Defensa decretó: PRIMERO: Como en flagrancia la aprehensión policial de que fue objeto el ciudadano: MIGUEL ÁNGEL TOVAR ARMARIO, el día 22-03-04; todo ello de conformidad a las previsiones del articulo 248 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: Proseguir la fase preparatoria y la secuela del proceso de la presente causa por el procedimiento ordinario; de conformidad a las previsiones del encabezamiento del artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal. TERCERO: MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS DE PRIVACION DE LIBERTAD a favor del imputado MIGUEL ÁNGEL TOVAR ARMARIO, venezolano, mayor de edad, indocumentado, de conformidad a las previsiones del articulo 256 ordinales 2°, 3°, 5°, 6°, 7° y 9° del Código Orgánico Procesal Penal, en consecuencia queda obligado el ciudadano imputado a: A) Realizar presentaciones periódicas por ante el área de alguacilazo de este Circuito Judicial Penal a intervalos de 15 días entre una presentación y otra contados a partir de la presente fecha, B) Obligación de someter al Ciudadano Miguel Ángel Tovar Armario, al servicio de Psiquiatría del Hospital Pablo Acosta Ortiz; C) Prohibición de concurrir a la residencia de la Ciudadana Milagro Del Valle Armario; D) Prohibición de comunicarse con la víctima y cualquier otra persona que habite en la residencia; E) Abandono inmediato de la casa de habitación donde reside con la víctima; y F) La abstención de consumir drogas o alcohol. CUARTO: Devolver el legajo contentivo de la causa hasta la fiscalia Cuarta del Ministerio Público a los fines de ley consiguientes. Líbrese la correspondiente Boleta de Libertad a nombre del Ciudadano: MIGUEL ÁNGEL TOVAR ARMARIO, plenamente identificado en autos. Se da por notificadas a las partes de la presente decisión. Es todo. Terminó. Se leyó y conformes firman.
EL JUEZ,
DR. JESUS SILVA PADRON
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL
San Fernando de Apure, 25 de Marzo de 2.004
193º y 144º
CAUSA N°
2C-5.603-04
JUEZ : DR. JESUS SILVA PADRON
FISCAL: FISCAL CUARTA DEL MINISTERIO PÚBLICO.
DEFENSORA DRA. MARIA ELENA DELGADO
SECRETARIA DRA. YULI BALI ARVELO
DELITO LEY SOBRE LA VIOLENCIA CONTRA LA MUJER Y LA FAMILIA
IMPUTADO (S) MIGUEL ÁNGEL TOVAR ARMARIO, venezolano, mayor de edad, indocumentado, residenciado en el Barrio El Bucare, Calle 02, Casa N° 72, San Fernando de Apure, Estado Apure.
Realizada como fue la audiencia de presentación de imputado, de conformidad a las previsiones del segundo aparte del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, en la causa que signada con el N° 2C-5.603-04 según nomenclatura llevada por este mismo Tribunal; seguida al ciudadano: MIGUEL ÁNGEL TOVAR ARMARIO, ya identificado por la presunta comisión de uno de los delitos previstos en la Ley Sobre La Violencia Contra La Mujer y La Familia y oída la exposición Fiscal y sus pedimentos así como los dichos de la Defensa y lo que invoca a favor del ciudadano: MIGUEL ÁNGEL TOVAR ARMARIO, quien aquí se pronuncia previo a su dictamen observa:
PRIMERO: Que ha quedado patente al legajo contentivo de la causa y de lo expuesto en audiencia, sin que ello implique pronunciamiento alguno sobre el fondo de la cuestión planteada, que el ciudadano Miguel Ángel Tovar Armario fue detenido por una comisión adscrita a la Comandancia General de Policía en fecha 22-03-04 en las inmediaciones del Barrio El Bucare, de esta ciudad, donde presuntamente se encontraba cometiendo un acto ilícito; de allí que se estima lleno uno de los presupuestos de hecho y de derecho previsto por el legislador al articulo 248 como definitorio de la aprehensión por flagrancia.
SEGUNDO: Que igualmente parece evidente de la exposición fiscal y de lo contenido en el expediente que hasta ahora solo se han realizado en la presente causa los actos primarios urgentes e imprescindibles del inicio de toda averiguación penal de allí que se haga necesario proseguir la averiguación por la vía ordinaria a los fines de que el órgano titular de la acción y directos de la averiguación recabe todo cuanto sea necesario al esclarecimiento de la verdad y a la justicia en la aplicación del derecho.
TERCERO: Que las Medidas Cautelares Sustitutivas de Privación de Libertad invocadas por la vindicta publica, aparecen a todas luces suficientes y bastantes en cuanto garantizan las resultas del proceso y coadyuvan al mantenimiento del imputado sujeto a derecho en la causa que recién se inicia; máxime cuando tales medidas se reputan como poco gravosas para el mismo. Así se declara.
DISPOSITIVA:
Por todo lo anteriormente expuesto este Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, ACUERDA:
PRIMERO: Como en flagrancia la aprehensión policial de que fue objeto el ciudadano: MIGUEL ÁNGEL TOVAR ARMARIO, el día 22-03-04; todo ello de conformidad a las previsiones del articulo 248 del Código Orgánico Procesal Penal.
SEGUNDO: Proseguir la fase preparatoria y la secuela del proceso de la presente causa por el procedimiento ordinario; de conformidad a las previsiones del encabezamiento del articulo 373 del Código Orgánico Procesal Penal.
TERCERO: MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS DE PRIVACION DE LIBERTAD a favor del imputado MIGUEL ÁNGEL TOVAR ARMARIO, venezolano, mayor de edad, indocumentado, de conformidad a las previsiones del articulo 256 ordinales 2°, 3°, 5°, 6°, 7° y 9° del Código Orgánico Procesal Penal, en consecuencia queda obligado el ciudadano imputado a: A) Realizar presentaciones periódicas por ante el área de alguacilazo de este Circuito Judicial Penal a intervalos de 15 días entre una presentación y otra contados a partir de la presente fecha, B) Obligación de someter al Ciudadano Miguel Ángel Tovar Armario, al servicio de Psiquiatría del Hospital Pablo Acosta Ortiz; C) Prohibición de concurrir a la residencia de la Ciudadana Milagro Del Valle Armario; D) Prohibición de comunicarse con la víctima y cualquier otra persona que habite en la residencia; E) Abandono inmediato de la casa de habitación donde reside con la víctima; y F) La abstención de consumir drogas o alcohol.
CUARTO: Devolver el legajo contentivo de la causa hasta la Fiscalia Cuarta del Ministerio Público a los fines de ley consiguientes. Líbrese la correspondiente Boleta de Libertad a nombre del Ciudadano: MIGUEL ÁNGEL TOVAR ARMARIO, plenamente identificado en autos. Se da por notificadas a las partes de la presente decisión. Es todo. Terminó. Se leyó y conformes firman.
EL JUEZ,
DR. JESUS SILVA PADRON
LA SECRETARIA,
DRA. YULI BALI ARVELO
CAUSA N° 2C-5.603-04
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