REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN SAN FERNANDO DE APURE.

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA



CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL

San Fernando de Apure, 26 de Marzo de 2004
193º Y 145º

CAUSA N° 2C-4.901-03


Vista la solicitud interpuesta por ante este tribunal por la DRA. LAURA BELEN GUEVARA RAMIREZ, en su carácter de Fiscal del Ministerio Público para el Régimen Procesal Transitorio de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, mediante la cual como Acto Conclusivo de Investigación, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 318, ordinal 3º y 4° del Código Orgánico Procesal Penal, solicita se decrete el Sobreseimiento de la causa seguida contra los ciudadanos LUIS RAUL RUIZ Y MANUEL ALBERTO RUIZ, este tribunal para decidir previamente observa:

La presente averiguación se inicia el día 22-11-98, en virtud de denuncia formulada por el ciudadano WILLIAM DE JESUS ZAPATA, por ante el Comando Regional N° 6, Destacamento 63 de la Guardia Nacional de Mantecal; siendo precalificados los hechos por la representante fiscal como los delitos de ROBO SIMPLE Y LESIONES PERSONALES INTENCIONALES GRAVES, previstos y sancionados en los artículos 457 y 415 respectivamente, ambos del Código Penal,

De la revisión que se hizo se puede observar con respecto al primero de los delitos que la acción para perseguirlo no se encuentra evidentemente prescrita, y en relación al segundo de los delitos, la pena a imponer es de TRES (03) A DOCE (12) MESES DE PRISION, cuya acción penal prescribe a los TRES (03) AÑOS, conforme a lo dispuesto en el ordinal 5° del artículo 108 del Código Penal; evidenciándose que desde el día 22-11-98, fecha en que se perpetró el hecho objeto del presente proceso hasta el día de hoy, han transcurrido CINCO (05) AÑOS, CUATRO (04) MESES Y TRES (03) DIAS, tiempo suficiente para que opere la prescripción de la acción penal.

Evidenciados así los hechos, y en consideración al tiempo que ha transcurrido, y siendo que hasta la presente etapa del proceso no se han obtenidos nuevos datos o incorporado elementos en la presente averiguación que permitan identificar a las personas que perpetraran el ilícito penal, así como la falta de testigos presénciales que den fé de la denuncia interpuesta para solicitar fundadamente el enjuiciamiento de los ciudadanos LUIS RAUL RUIZ Y




MANUEL ALBERTO RUIZ; este tribunal considerando que el sobreseimiento de conformidad con lo pautado en el articulo 318 ordinales 3° y 4° del Código Orgánico Procesal Penal procede cuando: la acción penal se ha extinguido o resulta acreditada la cosa juzgada o no haya bases para solicitar fundadamente el enjuiciamiento del imputado, y en vista del principio de celeridad procesal no ve la necesidad de convocar al debate previsto en el artículo323 del Código Orgánico Procesal Penal, para comprobar los motivos de la solicitud. En base a lo anteriormente expuesto, considera quien aquí decide que lo procedente y ajustado a derecho es acoger la solicitud fiscal y DECRETAR EL SOBRESEIMIENTO de la presente causa, por EXTINCION DE LA ACCION PENAL dada su prescripción, así como por la imposibilidad de incorporar nuevos elementos a la investigación, todo de conformidad con lo establecido en los ordinales 3° y 4° del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal.


DECISION

Por todo lo anteriormente expuesto, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, con sede en la ciudad de San Fernando , Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR la solicitud interpuesta por la DRA. LAURA BELEN GUEVARA, Fiscal del Ministerio Público para el Régimen Procesal Transitorio de esta Circunscripción Judicial del Estado Apure. Y DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida a los ciudadanos LUIS RAUL RUIZ Y MANUEL ALBERTO RUIZ, todo de conformidad con lo establecido en los ordinales 3° y 4° del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese a las partes y remítase en su oportunidad legal al Archivo Judicial. Cúmplase.

El Juez Segundo De Control,

Dr. Jesús Silva Padrón.
El Secretario,


Abg. José Luis Sánchez.

Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado.

El Secretario,


Abg. José Luis Sánchez.


Causa N° 2C-4901-03
JSP/JLS/wn.-