REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN SAN FERNANDO DE APURE.
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL
San Fernando de Apure, 29 de Marzo de 2004
193º Y 145º
CAUSA N° 2C-5.612-04
Vista la solicitud interpuesta por ante este Tribunal por la DRA. YEMI MENDOZA HERNANDEZ, en su carácter de Fiscal Primero del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial del estado Apure, mediante la cual como Acto Conclusivo de Investigación, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 318, ordinal 4º del Código Orgánico Procesal Penal, solicita se decrete el Sobreseimiento de la causa seguida contra el ciudadano HORANGEL COLMENARES POLANCO, este tribunal para decidir previamente observa:
La presente averiguación se inicia el día 30-09-99, en virtud de denuncia interpuesta por ante la Fiscalia Primera del Ministerio Público, por el ciudadano EVELIO ENRIQUE ARRAY, quien entre otras cosas manifiesta lo siguiente: “Vengo a denunciar al ciudadano HORANGEL COLMENARES POLANCO, me corto con un machete en el brazo izquierdo, causándome herida, donde me agarraron cuarenta y dos (42) puntos…”
Evidenciados así los hechos, dado que no existe razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación, motivo por lo cual no existen bases sólidas para solicitar fundadamente el enjuiciamiento del imputado HORANGEL COLMENARES POLANCO, por cuanto no se practicó el respectivo reconocimiento examen forense, en su debida oportunidad. Este Tribunal en virtud del principio de celeridad procesal, considera que no se requiere para comprobar los motivos de la solicitud, el debate previsto en el artículo323 del Código Orgánico Procesal Penal, por tanto no se convocó a las partes a la audiencia oral.
En base a lo anteriormente expuesto, considera quien aquí decide que lo procedente y ajustado a derecho es acoger la solicitud fiscal y DECRETAR EL SOBRESEIMIENTO de la presente causa, conforme al artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, por considerar que para comprobar el motivo no es necesario el debate Y ASI SE DECIDE.
DECISION
Por todo lo anteriormente expuesto, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, con sede en la ciudad de San Fernando , Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR la solicitud interpuesta por la DRA. YEMI MENDOZA HERNANDEZ, Fiscal Primera del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial Y DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida al ciudadano HORANGEL COLMENARES POLANCO, todo de conformidad con lo establecido en el ordinal 4° del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese a las partes y remítase en su oportunidad legal al Archivo Judicial. Cúmplase.
El Juez Segundo De Control,
Dr. Jesús Silva Padrón.
La Secretaria,
Abg. Grecia García Rangel.
Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado.
La Secretaria,
Abg. Grecia García Rangel.
Causa N° 2C-5.612-04
JSP/GGR/wn.-