REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN SAN FERNANDO DE APURE.

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA




CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL


San Fernando de Apure, 03 de Marzo de 2.004
193º y 144º



AUDIENCIA ESPECIAL




CAUSA N°
2C-3104-03


JUEZ : DR. JESÚS SILVA PADRÓN.


PROCEDENCIA: FISCALIA 1° DEL MP. DRA. YEMI MENDOZA H.


DEFENSOR: DRA. MANUEL MARÍA CASTILLO. DEFENSOR PRIVADO.


VÍCTIMA : EL ESTADO VENEZOLANO



SECRETARIO: AB. JOSÉ LUIS SÁNCHEZ



DELITO:
CONTRA LAS PERSONAS



IMPUTADO (S) MARTÍNEZ FERMIN ANTONIO




En el día de hoy tres (03) de Marzo de 2004, siendo las 2:00 horas de tarde, se constituyó este Tribunal de Primera Instancia Penal en función de Control N°2 del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, a los fines de celebrar la Audiencia Especial de conformidad con el artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal. El Ciudadano Juez dio inicio a la audiencia y solicito al Secretario verifique la presencia de las partes manifestando este que se encuentran presentes para la Audiencia la Ciudadana DRA. YEMI MENDOZA HERNANDEZ, Fiscal Primera del Ministerio Público, y el Defensor Privado DR. MANUEL MARÍA CASTILLO, abogado en ejercicio y de este domicilio, y el imputado MARTÍNEZ FERMIN ANTONIO. Acto seguido el Ciudadano Juez le concede la palabra a la Fiscal Primera del Ministerio Público DRA. YEMI MENDOZA: “La Fiscalía Primera del Ministerio Público solicita al Tribunal se le fije un plazo de sesenta (60) días a los fines de dictar el acto conclusivo correspondiente de conformidad con el artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal, es todo”. Acto seguido se le concedió la palabra al defensor quien expone: “La defensa no se opone a la solicitud fiscal, es todo”. Seguidamente el Tribunal una vez oída las partes, considera procedente y ajustado a derecho la solicitud fiscal a la cual no se opuso la defensa, y en consecuencia se le fija un PLAZO PRUDENCIAL DE 60 DÍAS, a los fines de que el Ministerio Público dicte el acto conclusivo correspondiente, todo de conformidad con lo dispuesto en el articulo 313 del Código Orgánico Procesal Penal. A tal efecto se acuerda la remisión del expediente a la Fiscalía Primera del Ministerio Público a los fines antes expuestos. Y así se decide. Quedan notificadas las partes. Terminó, se leyó y estando conformes firman.-

EL JUEZ SEGUNDO DE CONTROL,

DR. JESÚS SILVA PADRÓN


LA FISCAL PRIMERA DEL M.P.,

DRA. YEMI MENDOZA HERNANDEZ.
EL ABOGADO DEFENSOR,

DR. MANUEL MARÍA CASTILLO

EL SECRETARIO,

AB. JOSÉ LUIS SÁNCHEZ.

EXP No. 2C3104-023
JSP/JLSR/jlsr.-