REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA



CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL


San Fernando de Apure, 30 de Marzo de 2.004

AUDIENCIA DE PRESENTACIÓN DE IMPUTADO
CAUSA N°


2C-5.613-04

JUEZ : DR. JESUS SILVA PADRON

FISCAL: FISCAL CUARTA DEL MINISTERIO PÚBLICO.

DEFENSORA DRA. ARGELIA PEREZ OCHOA


SECRETARIA DRA. YULI BALI ARVELO

DELITO CONTRA LA PROPIEDAD


IMPUTADO (S)





BERNARDO AGUSTIN CORDOVA SANZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-12.566.063, obrero, residenciado en el Barrio Raúl Leoni, Calle Principal N° 8, San Fernando de Apure, Estado Apure.





En el día de hoy, Treinta (30) de Marzo de 2004 siendo las 9:00 horas de la mañana, oportunidad fijada para realizarse la Audiencia de Presentación de Imputado, en virtud de la solicitud interpuesta por la Fiscal Cuarta del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial DRA. VERONICA ROSARIO CASTELLANOS, se dio inicio al acto y el ciudadano Juez de conformidad con lo previsto en el artículo 137 del Código Orgánico Procesal Penal, informa al imputado que tiene derecho a nombrar un abogado de su confianza como su defensor y sino lo hace el Juez le designará un defensor publico, el imputado manifiesta que no tiene defensor; el Tribunal procede a llamar a la Defensora Pública de Guardia, Dra. Argelia Pérez Ochoa. Se declara abierta la audiencia y la ciudadana Fiscal del Ministerio Público, manifiesta: “La Fiscalia Cuarta del Ministerio Publico hace formal presentación como imputado al ciudadano: BERNARDO AGUSTIN CORDOVA SANZ, quien se encuentra presuntamente incurso en uno de los delitos Contra La Propiedad, precalificando en este acto como Hurto Simple en grado de frustración, previsto y sancionado en el Artículo 453 del Código Penal, en concordancia con el articulo 80 ejusdem, donde aparece como víctima Levis Dernais Rivas, actuaciones consignadas por la División de Investigaciones de la Comandancia de Policía del Estado Apure, quienes dejan constancia que en fecha 28 de marzo, siendo aproximadamente las 4 horas de la tarde encontrándose en las instalaciones del Hospital Central, funcionarios adscritos a la Comandancia General de Policía, específicamente en el estacionamiento que se encuentra frente a la morgue del hospital, quien se encontraba de corrido a pie, notó la presencia de un ciudadano que vestía un short azul, quien se introdujo en una camioneta de pasajeros que cubre la ruta San Fernando- Guachara, la cual tenia el vidrio delantero del chofer, por donde se introdujo y le dio la voz de alto, pues este tenia en las manos una llave mecánica tipo pata de cabra, por lo que fue detenido e informado de sus derechos de conformidad con el articulo 125. En ese momento llego el ciudadano Levis Rivas quien es el propietario del vehículo ya mencionado, quien aparece como victima en la presente causa. Ahora bien, esta representación fiscal solicita, Primero: Como flagrante la detención practicada en fecha 27 de marzo de 2004 al ciudadano Bernardo Agustín Córdova Sanz, por funcionarios adscritos a la Comandancia General de Policía, en la inmediaciones del hospital y visto que faltan diligencia que practicar, solicito se siga por el procedimiento ordinario. Segundo: En el acta policial en la cual presentan al ciudadano Bernardo Agustín Córdova Sanz, funcionarios adscritos a la comandancia, dejan constancia que el ciudadano manifestó estar cumplimiento condena actualmente en el internado judicial de esta ciudad por el delito de Hurto Calificado verificación que fue verificada ante el área de archivo de este circuito, el cual informan verbalmente a esta representación fiscal que el mismo, tiene captura desde la fecha 16-05-02 por el Tribunal Primero de Ejecución según expediente 1E-901, motivo por el cual solicito a este Tribunal a la mayor brevedad posible informe al Tribunal Primero de Ejecución sobre la nueva causa aperturada al ciudadano Bernardo Agustín Córdova Sanz e igualmente ponga a disposición de ese tribunal el referido presentado ya que sobre el recae una orden de captura. Tercero: Solicito igualmente una vez oficiado al tribunal de ejecución el tribunal a quien se esta presentando le conceda medida cautelares sustitutivas en consideración del mismo, una vez verificada la situación de ser negado lo pedido por mi en el particular anterior el Tribunal de control otorgue las medidas que crea conveniente al presente imputado. Cuarto: Una vez otorgado lo solicitado envíe el legajo contentivo de la causa a la fiscalia 4°, a los efectos de proseguir la investigación. Es todo”. Acto seguido el Tribunal impone al Imputado del contenido del artículo 49 ordinal 5° de la Constitución de la República y de los artículos 125 ordinales 1° y 9°, 131 y 133 del Código Orgánico Procesal Penal, en el sentido de que no esta obligado a declarar en causa propia y en caso de consentirlo a no hacerlo bajo juramento, se le explicó el hecho que se le atribuye con las circunstancias de tiempo, lugar y modo de comisión. El imputado manifiesta querer declarar y expone: “En cuanto a lo que doctora dice que tengo una orden de captura, eso es en la misma causa, lo que pasa es que a mi remataron ausente, después fue cuando me capturaron el 02 de agosto. Es todo”. Acto seguido, se le concede la palabra a la defensa quien expone: “Ratifico en este acto, la solicitud hecha por la parte fiscal en todas y cada una de sus partes. Y una vez verificada la orden de captura, el tribunal acuerde medidas cautelares que considere conveniente, tomando en cuento que mi representado es destacamentario y no pierda la oportunidad del trabajo, esta prestando durante horas del día en construcción y suministro james. Acto seguido, el ciudadano juez solicita del ciudadano alguacil verificar la información suministrada por la ciudadana fiscal del ministerio, para lo cual, se suspende la audiencia por un lapso de cinco minutos. Obtenida una vez la información la ciudadana fiscal solicita el derecho de palabra y concedido como fue expone: “Una vez verificado ante el tribunal de ejecución donde cursa la causa seguida en contra del ciudadano Bernardo Agustín Córdova Sanz la situación en la cual se encuentra el mismo al cual se le había otorgado hace poco tiempo un destacamento de trabajo, cambio mi solicitud a los efectos de que se oficie al tribunal y que tenga conocimiento, ya que dentro de las condiciones impuestas es no verse involucrado en hecho similares o delictivos, es por lo que solicito que informe en cuanto a que el tribunal se pronuncie respecto de la revocatoria del beneficio que viene gozando el imputado. Por ultimo, el ciudadano Juez oída la exposición Fiscal y sus pedimentos así como los dichos de la Defensa decretó: PRIMERO: Como en flagrancia la aprehensión policial de que fue objeto el ciudadano: BERNARDO AGUSTIN CORDOVA SANZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V- 12.566.063, el día 22-03-04; todo ello de conformidad a las previsiones del articulo 248 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: Proseguir la fase preparatoria y la secuela del proceso de la presente causa por el procedimiento ordinario; de conformidad a las previsiones del encabezamiento del artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal. TERCERO: MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS DE PRIVACION DE LIBERTAD a favor del imputado BERNARDO AGUSTIN CORDOVA SANZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V- 12.566.063, de conformidad a las previsiones del articulo 256 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, en consecuencia queda obligado el ciudadano imputado a: A) Realizar presentaciones periódicas por ante el área de alguacilazo de este Circuito Judicial Penal a intervalos de 15 días entre una presentación y otra contados a partir de la presente fecha y Artículo 259, es decir, caución juratoria, es decir la obligación de no cometer nuevos delitos y someterse al proceso. CUARTO: Devolver el legajo contentivo de la causa hasta la fiscalia Cuarta del Ministerio Público a los fines de ley consiguientes. Ofíciese al Tribunal de Ejecución a los fines de informar que al imputado se le sigue nueva causa por ante este Tribunal. Líbrese la correspondiente Boleta de Libertad a nombre del Ciudadano: BERNARDO AGUSTIN CORDOVA SANZ, plenamente identificado en autos. Se da por notificadas a las partes de la presente decisión. Es todo. Terminó. Se leyó y conformes firman.
EL JUEZ,

DR. JESUS SILVA PADRON








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CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL


San Fernando de Apure, 30 de Marzo de 2.004
CAUSA N°


2C-5.613-04

JUEZ : DR. JESUS SILVA PADRON

FISCAL: FISCAL CUARTA DEL MINISTERIO PÚBLICO.

DEFENSORA DRA. ARGELIA PEREZ OCHOA


SECRETARIA DRA. YULI BALI ARVELO

DELITO CONTRA LA PROPIEDAD


IMPUTADO (S)







BERNARDO AGUSTIN CORDOVA SANZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-12.566.063, obrero, residenciado en el Barrio Raúl Leoni, Calle Principal N° 8, San Fernando de Apure, Estado Apure.






Realizada como fue la audiencia de presentación de imputado, de conformidad a las previsiones del segundo aparte del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, en la causa que signada con el N° 2C-5.613-04 según nomenclatura llevada por este mismo Tribunal; seguida al ciudadano: BERNARDO AGUSTIN CORDOVA SANZ, ya identificado por la presunta comisión de uno de los delitos previstos en el Código Penal, específicamente Hurto Simple en Grado de Frustración, Artículo 453 concatenado con el Artículo 80 ejusdem y oída la exposición Fiscal y sus pedimentos así como los dichos de la Defensa y lo que invoca a favor del ciudadano imputado, quien aquí se pronuncia previo a su dictamen observa:
PRIMERO: Que ha quedado patente al legajo contentivo de la causa y de lo expuesto en audiencia, sin que ello implique pronunciamiento alguno sobre el fondo de la cuestión planteada, que el ciudadano Bernardo Agustín Córdova Sanz, fue detenido por una comisión adscrita a la Comandancia General de Policía en fecha 28-03-04, en las inmediaciones del Hospital Pablo Acosta Ortiz de esta ciudad, donde presuntamente se encontraba cometiendo un acto ilícito; de allí que se estima lleno uno de los presupuestos de hecho y de derecho previsto por el legislador al articulo 248 como definitorio de la aprehensión por flagrancia.
SEGUNDO: Que igualmente parece evidente de la exposición fiscal y de lo contenido en el expediente que hasta ahora solo se han realizado en la presente causa los actos primarios urgentes e imprescindibles del inicio de toda averiguación penal de allí que se haga necesario proseguir la averiguación por la vía ordinaria a los fines de que el órgano titular de la acción y directos de la averiguación recabe todo cuanto sea necesario al esclarecimiento de la verdad y a la justicia en la aplicación del derecho.
TERCERO: Que las Medidas Cautelares Sustitutivas de Privación de Libertad invocadas por la vindicta publica, aparecen a todas luces suficientes y bastantes en cuanto garantizan las resultas del proceso y coadyuvan al mantenimiento del imputado sujeto a derecho en la causa que recién se inicia; máxime cuando tales medidas se reputan como poco gravosas para el mismo. Así se declara.
DISPOSITIVA:

Por todo lo anteriormente expuesto este Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, ACUERDA:

PRIMERO: Como en flagrancia la aprehensión policial de que fue objeto el ciudadano: BERNARDO AGUSTIN CORDOVA SANZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V- 12.566.063, el día 22-03-04; todo ello de conformidad a las previsiones del articulo 248 del Código Orgánico Procesal Penal.

SEGUNDO: Proseguir la fase preparatoria y la secuela del proceso de la presente causa por el procedimiento ordinario; de conformidad a las previsiones del encabezamiento del artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal.

TERCERO: MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS DE PRIVACION DE LIBERTAD a favor del imputado BERNARDO AGUSTIN CORDOVA SANZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V- 12.566.063, de conformidad a las previsiones del articulo 256 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, en consecuencia queda obligado el ciudadano imputado a: A) Realizar presentaciones periódicas por ante el área de alguacilazo de este Circuito Judicial Penal a intervalos de 15 días entre una presentación y otra contados a partir de la presente fecha y Artículo 259, es decir, caución juratoria, es decir la obligación de no cometer nuevos delitos y someterse al proceso.

CUARTO: Devolver el legajo contentivo de la causa hasta la fiscalia Cuarta del Ministerio Público a los fines de ley consiguientes. Ofíciese al Tribunal de Ejecución a los fines de informar que al imputado se le sigue nueva causa por ante este Tribunal.
Líbrese la correspondiente Boleta de Libertad a nombre del Ciudadano: BERNARDO AGUSTIN CORDOVA SANZ, plenamente identificado en autos. Se da por notificadas a las partes de la presente decisión.
EL JUEZ,


DR. JESUS SILVA PADRON






LA SECRETARIA,


DRA. YULI BALI ARVELO












CAUSA N° 2C-5.603-04