REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN SAN FERNANDO DE APURE.

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA




CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL

San Fernando de Apure, 30 de Marzo de 2.004

193º y 144º

AUDIENCIA ESPECIAL (ACUERDO REPARATORIO)


CAUSA N° 2C-5044-03
JUEZ : DR. JESÚS SILVA PADRPM

FISCAL: DRA. VERONICA ROSARIO CASTELLANO. FISCAL CUARTA DEL MINISTERIO PÚBLICO.

DEFENSOR: DR. JUAN CORDOVA

VÍCTIMA : ANA ELOISA ALVAREZ

DELITO LEY PENAL CONTRA LA ACTIV. GANADERA.

IMPUTADO (S) ZARA SUAREZ.


En el día de hoy treinta (30) de Marzo de 2004, siendo las 2:00 horas de la tarde oportunidad fijada por este Tribunal a los fines de llevarse a efecto la Audiencia Especial de conformidad a lo establecido en el artículo 40 del Código Orgánico Procesal Penal, el Ciudadano Juez solicita al secretario verifique la presencia de las partes, informando este que se encuentra presentes la ciudadana DRA. VERONICA ROSARIO, Fiscal Cuarta del Ministerio Público, DR. JUAN CORDOVA, Abogado defensor, la víctima ANA ELOISA ALVAREZ, y la imputada ZARA SUAREZ. Acto seguido el Ciudadano Juez dio inicio a la audiencia, e informó sobre la naturaleza de la audiencia a los fines de cumplir con la totalidad del Acuerdo Reparatorio, por parte de la imputada ZARA SUAREZ, por la cantidad de TRESCIENTOS CINCUENTA MIL BOLÍVARES, (350.000,OO Bs.), con lo cual se cumple la totalidad del acuerdo reparatorio. Acto seguido interroga el Tribunal a la imputada sobre su conformidad de cumplir con el total del acuerdo reparatorio, informando la imputada ZARA SUAREZ, que efectivamente va a cumplir en esta audiencia con el pago final de Trescientos cincuenta mil bolívares (350.000,oo Bs), para completar así con la cantidad de Quinientos cincuenta mil bolívares. Acto seguido el Ciudadano Juez ordena al Alguacil que reciba la cantidad antes descrita y se le haga entrega a la víctima ANA ELOISA ALVAREZ. Seguidamente el Tribunal interroga a la víctima ANA ELOISA ALVAREZ, si está conforme con el total cumplimiento del acuerdo reparatorio verificado en esta audiencia, quien expone: “Si estoy conforme y no tengo mas nada que reclamar, es todo”. Acto seguido el Tribunal le concedió la palabra a la representante Fiscal quien Expone: “Cumplido en esta oportunidad con el acuerdo reparatorio por parte de la imputada ZARA SUAREZ, el Ministerio Público a quien represento no tiene mas nada que agregar y sólo solicita que se le extinga la acción penal de conformidad con el tercer aparte del artículo 40 del Código Orgánico Procesal Penal, es todo”. Se le concedió la palabra al defensor quien expone: “La defensa solicita que se decrete la extinción de la acción penal y el sobreseimiento de la causa por cumplimiento del acuerdo reparatorio de mi defendida en esta audiencia, es todo”. Seguidamente el Tribunal verificado como ha sido el total cumplimiento del acuerdo reparatorio realizado entre la imputada ZARA SUAREZ y la víctima ANA ELOISA ALVAREZ, el Tribunal en el presente caso, oída la opinión favorable de la Representante del Ministerio Público el tribunal como quiera que el hecho punible imputado recae sobre bienes jurídicos disponibles de carácter patrimonial y que quienes concurren al acuerdo han prestado su consentimiento en forma libre y con pleno conocimiento de sus derechos, HOMOLOGA el acuerdo reparatorio aceptado por la víctima, trayendo como consecuencia la extinción de la acción penal.- Y así se decide.-

DECISIÓN

Por todos los razonamientos antes expuestos, este tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control, del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, con sede en la ciudad de San Fernando, Administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad que la ley le confiere, DECLARA EXTINGUIDA LA ACCIÓN PENAL, en la causa seguida a la Ciudadana ZARA ELOISA SUAREZ, venezolana, mayor de edad, natural de El Yagual. Estado Apure, comerciante, residenciada en El Yagual. Calle Principal. S/N, titular de la Cédula de Identidad No. 8.168.339, por uno de los delitos previstos en la Ley Penal de Protección a la Actividad Ganadera, y en consecuencia DECRETA EL SOBRESEIMIENTO, conforme a lo establecido en el en ordinal 6° del artículo 48, en concordancia con los artículos, 40 segundo aparte y 318 ordinal 3° todos del Código Orgánico Procesal Penal.- Terminó, se leyó y estando conformes firman.-


EL JUEZ SEGUNDO DE CONTROL,

DR. JESÚS SILVA PADRON.

LA FISCAL CUARTA DEL M.P.,M


DRA. VERONISA ROSARIO CASTELLANOS.

EL ABOGADO DEFENSOR,

DR. JUAN CORDOVA.

LA IMPUTADA,

ZARA SUAREZ.
LA VÍCTIMA,

ANA ELOISA ALVAREZ.


EL SECRETARIO,

AB. JOSÉ LUIS SÁNCHEZ R.



EXP No. 2C5044-03
JSP/JLSR/jlsr.-