REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN SAN FERNANDO DE APURE.
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL
San Fernando de Apure, 31 de Marzo de 2004
193º Y 145º
CAUSA N° 2C-5.249-03
Vista la solicitud interpuesta por ante este tribunal por la DRA. LAURA BELEN GUEVARA RAMIREZ, en su carácter de Fiscal del Ministerio Público para el Régimen Procesal Transitorio de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, mediante la cual como Acto Conclusivo de Investigación, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 318, ordinal 3º del Código Orgánico Procesal Penal, solicita se decrete el Sobreseimiento de la causa seguida contra la ciudadana ZORAIDA MONTILLA CAMEJO, este tribunal para decidir previamente observa:
La presente averiguación se inicia el día 04-03-98, en virtud de escrito particular de demanda por el ciudadano PABLO VICENTE TORRES, siendo precalificados los hechos por la Representante Fiscal como DAÑOS Y USURPACION DE PROPIEDAD, previsto y sancionado en los artículos 475 y 474 ambos del Código Penal, el cual establece una pena de UNO (01) A NUEVE (09) MESES DE PRISION, para ambos, siendo su termino medio CUATRO (04) MESES Y QUINCE (15) DIAS DE PRISION, cuya acción penal prescribe a los TRES (03) AÑOS, conforme a lo dispuesto en el ordinal 5° del artículo 108 del Código Penal; evidenciándose que desde el día 04-03-98, fecha en que se perpetró el hecho objeto del presente proceso hasta el día de hoy, han transcurrido SEIS (06) AÑOS, Y VEINTISEIS (26) DIAS, tiempo suficiente para que opere la prescripción de la acción penal.
Evidenciados así los hechos, este tribunal considera que no se requiere para comprobar los motivos de la solicitud, el debate previsto en el artículo323 del Código Orgánico Procesal Penal, por tanto no se convocó a las partes a la audiencia oral, por haber operado la extinción de la acción penal.
En base a lo anteriormente expuesto, considera quien aquí decide que lo procedente y ajustado a derecho es acoger la solicitud fiscal y DECRETAR EL SOBRESEIMIENTO de la presente causa, por EXTINCION DE LA ACCION PENAL dada su prescripción, todo de conformidad con lo establecido en el ordinal 3° del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con lo previsto en el ordinal 8° del artículo 48 ejusdem.
DECISION
Por todo lo anteriormente expuesto, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, con sede en la ciudad de San Fernando , Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR la solicitud interpuesta por la DRA. LAURA BELEN GUEVARA RAMIREZ, Fiscal del Ministerio Público para el Régimen Procesal Transitorio de la Circunscripción Judicial del Estado Apure. Y DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida a la ciudadana ZORAIDA MONTILLA CAMEJO, por EXTINCION DE LA ACCION PENAL, dada su prescripción, todo de conformidad con lo establecido en el ordinal 3° del artículo 318 en concordancia con el numeral 8° del articulo 48 ambos del Código Orgánico Procesal Penal. Igualmente y como consecuencia de la anterior decisión, se decreta el cese de las Medidas Cautelares Sustitutivas de Libertad, previstas en el articulo 265 Numeral 3° del derogado Código Orgánico Procesal Penal, consistentes en presentación cada treinta (30) días por ante la Prefectura de San Juan de Payara; medidas estas que fueron impuestas en fecha 18-11-99. Notifíquese a las partes y remítase en su oportunidad legal al Archivo Judicial. Cúmplase.
El Juez Segundo De Control,
Dr. Jesús Silva Padrón.
El Secretario,
Abg. José Luis Sánchez.
Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado.
El Secretario,
Abg. José Luis Sánchez.
Causa N° 2C-5.249-03
JSP/JLS/wn.-