REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN SAN FERNANDO DE APURE.

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA



CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL
San Fernando de Apure, 31 de Marzo de 2004
193° y 145°
CAUSA N° 2C-5584-04


Vista la solicitud interpuesto por la DRA. FANNY DEL CARMEN CABARCAS HIDALGO, en su carácter de Fiscal Auxiliar Noveno del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, contentiva de la DESESTIMACION de la denuncia interpuesta por el ciudadano RAFAEL A RAMOS PACHECO, por ante la Fiscalía Superior del Ministerio Público, en fecha 26-02-04, argumentando que los hechos investigados se encuentran tipificados en el articulo 444 del Código Penal y a los fines de su enjuiciamiento debe hacerse por acusación o querella de la parte agraviada, por lo que sobreviene un verdadero obstáculo para que la Vindicta Pública, consecuencialmente pueda ejercer la acción pública, en nombre del Estado. Este Tribunal para decidir observa:
Revisadas como han sido las actuaciones que se acompañan a la presente solicitud se observa, que el ciudadano RAFAEL A RAMOS PACHECO, manifiesta por ante la Fiscalía Superior del Ministerio Público entre otras cosas lo siguiente: “…Responsabilizó al Sr. Jorge Mirabal, director encargado de la Escuela Técnica Industrial “San Fernando”, de emitir una acta Difamatoria, degradante y calumniosa a la Zona Educativa del Edo Apure, que ha dañado mi moral y ética profesional que vulnera mi honor y reputación como trabajador honesto y adaptado a las leyes...”

De lo antes expuesto se evidencia , que estamos en presencia de un delito enjuiciable a instancia de parte agraviada, tal como lo planteo el Representante del Ministerio Público, en tal sentido aún cuando el hecho denunciado reviste carácter penal, existe un obstáculo legal que impide al Representante del Ministerio Público el desarrollo del proceso, por cuanto el enjuiciamiento debe hacerse por Acusación o Querella de la parte agraviada, en consecuencia lo procedente y ajustado a derecho es declarar con lugar la solicitud de la DESESTIMACION DE LA DENUNCIA de conformidad con lo previsto en el artículo 301 y 302 ambos del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASI SE DECIDE.
DECISION
Por todos los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Penal, en funciones de Control, del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, con sede en la ciudad de San Fernando, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ORDENA LA DESESTIMACION DE LA DENUNCIA, interpuesta por el ciudadano RAFAEL R RAMOS PACHECO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 12.084.134, de conformidad con lo previsto en el artículo 301 y 302 ambos del Código Orgánico Procesal Penal. Firme como quede la presente decisión remítanse las actuaciones a la Fiscalía Novena del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial. Notifíquese a las partes. Provéase lo conducente. Cúmplase.
JUEZ SEGUNDO DE CONTROL,


DR. JESUS SILVA PADRON

EL SECRETARIO,


ABG. JOSE L SANCHEZ
Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado. EL SECRETARIO,


ABG. JOSE L SANCHEZ

Causa N° 2C-5584-04
JSP/JLS/vc