REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN SAN FERNANDO DE APURE.

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA



CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL

San Fernando de Apure, 31 de Marzo de 2.004
193º y 144º


AUDIENCIA DE PRESENTACIÓN DE IMPUTADO


CAUSA N° 2C561604

JUEZ : DR. JESÚS SILVA PADRÓN

PROCEDENCIA: FISCALIA 9° DEL MINISTERIO PÚBLICO.
DRA. FANNY CABARCAS

DEFENSOR: DR. JACKSON CHOMPRE. DEFENSOR PÚBLICO


VÍCTIMA : JOSÉ GREGORIO GAMARRA


DELITO CONTRA LA PROPIEDAD


SECRETARIO AB. JOSÉ LUIS SÁNCHEZ RODRÍGUEZ


IMPUTADO (S) FARFAN BEJAS JOSÉ WILLIAMS, venezolano, natural de San Fernando de Apure, de 20 años, FN : 01-01-84, de estado civil soltero, de profesión u oficio Mecánico, residenciado Entrada Principal del Barrio Jaime Lusinchi. Casa No. 8. San Fernando de Apure, titular de la Cédula de Identidad No. 16.552.627.



En el día de hoy treinta y uno (31) de Marzo de 2.004, siendo las 10:15 horas de la mañana se constituyó este Tribunal de Primera Instancia Penal en función de Control No 2 del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, a los fines de celebrar la Audiencia de presentación del imputado FARFÁN BEJAS JOSÉ WILLIAMS, presentado por la Fiscalía 9º del Ministerio Público representada en este acto por la Ciudadana DRA. FANNY CABARCAS, Fiscal Novena del Ministerio Público, por la presunta comisión de uno de los delitos Contra la propiedad. Seguidamente el ciudadano Juez de conformidad con lo previsto en el artículo 137 del Código Orgánico Procesal Penal, le informa al imputado que tiene derecho a nombrar un abogado de su confianza como su defensor y sino lo hace el Juez le designará un defensor; el imputado manifiesta no tener defensor privado, en consecuencia el Tribunal le informa al imputado que se encuentra en la Sala el Ciudadano DR. JACKSON CHOMPRE, Defensor Público, manifestando aceptar la defensa pública. Acto seguido el Tribunal presentes como se encuentran las partes el Ciudadano Juez dio inicio a la audiencia y le concedió la palabra a la Fiscal Novena del Ministerio Público quien seguidamente expone “En esta oportunidad la fiscalía hace formal presentación del imputado JOSÉ WILLIAMS FARFAN BEJAS, por estar incurso en uno de los delitos previstos en la Ley de Hurto y Robo de Vehículo, precalificando como Tentativa de Hurto, conforme al artículo 4 de la referida Ley, me permito leer el acta policial a los fines de tener una idea de los hechos (leyó el acta policial). Por todo lo antes leído, la fiscalia solicita que se le imponga al imputado JOSÉ WILLIAMS FARFÁN, una de las medidas cautelares sustitutivas, establecida en el artículo 256 Ordinales 3º, 5º y 8º concatenado con el artículo 258 preceptuado en el Código Orgánico Procesal Penal, así mismo solicito que se abstenga de calificar la flagrancia y se siga por el procedimiento ordinario, es todo”. Seguidamente el Tribunal impuso al imputado del contenido del artículo 49 Ordinal 5º de la Constitución Nacional que lo exime de rendir declaración en causa propia, manifestando el mismo querer declarar, y estando sin juramento alguno, libre de todo apremio, prisión o coacción seguidamente expone: “Yo soy mecánico y ahí un muchacho que yo le arreglo moto, el ese día me fue a buscar a la casa y me dijo que el tenía una moto del primo de el que estaba mala, y yo me dirigí con el hasta maraliología y el me entregó una llave, y me dijo que anda a buscarla que era esa, me dirijo hasta donde esta el vehículo yo le metí la llave y era el suiche, en eso yo la prendo y el vigilante me dijo que me parara, y el me preguntó que de quien es esa moto, yo le dije que de un muchacho que trabajaba allí, entonces el me dijo que parara la moto, y camino con el hacia adentro y venia saliendo otro tipo que me pego un golpe en la quijada y me caí, yo le dije que a mi me había dado la llave ese chamo, y yo no corrí, me dieron una golpiza y me trasladaron al comando, es todo”. Seguidamente expone la defensa: “En virtud que de la opinión favorable por parte de mi representado acerca de si está en condición de cumplir con las medidas cautelares que la fiscal ha solicitado en este Tribunal, este defensor considera que en consecuencia plegarse a lo solicitado por el Ministerio Público, para que se le otorgue la libertad a mi representado bajo el cumplimiento de las condiciones a que se contraen los ordinales recogidos en el artículo 256 del Copp, ya expuestos por el Ministerio Público, es todo”. Oídas las partes en esta audiencia este Tribunal previo a su pronunciamiento hace las siguientes consideraciones: El Tribunal vista la solicitud del Ministerio Público a la cual se adhiere la defensa, considera que la Fianza personal solicitada por la Fiscal en su petitorio no es proporcional con en relación a los presuntos hechos que se investigan, y en obsequio a la equidad y la justicia, en cumplimiento del derecho y de garantizar los principios que regula la Constitución y las leyes, es acordar unas medidas cautelares sustitutivas menos gravosas, y como quiera que estamos en presencia de la presunta comisión de un ilícito penal perseguible de oficio, que merece pena privativa de libertad, y su acción no está prescrita, quien aquí se pronuncia estima que lo procedente y ajustado a derecho es acordar la solicitud fiscal de proseguir la presente investigación por la vía del procedimiento ordinario, a fin de establecer la verdad de los hechos por las vías jurídicas y la justicia, considera procedente y ajustado a derecho aplicar al imputado JOSÉ WILLIAMS FARFAN BEJAS, MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS DE LA PRIVACION DE LIBERTAD, establecidas en el artículo 256 Ordinales 3º y 5º, y la establecida en el artículo 259 del Código Orgánico Procesal Penal.- Y así se decide.-
DISPOSITIVA


Por todos los razonamientos antes expuestos este Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, decreta:

PRIMERO: COMO EN FLAGRANCIA, la aprehensión de que fue objeto el imputado JOSÉ WILLIAMS FARFAN BEJAS, en fecha 29 de marzo del presente año, por funcionarios adscritos a la Comandancia de la Policía del Estado Apure, todo conforme a las previsiones del artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal.-

SEGUNDO: Siendo el Ministerio Público el titular de la acción penal y teniendo el mismo la potestad de solicitar la aplicación del procedimiento ordinario o abreviado, conforme a las previsiones del artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal considera ajustado a derecho la solicitud fiscal y acuerda se prosiga la presente investigación por el procedimiento ordinario.

TERCERO: MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS DE LA PRIVACIÓN DE LIBERTAD, conforme a lo establecido en el artículo 256 Ordinales 3º y 5º, así como la contenida en el artículo 259 ambas del Código Orgánico Procesal Penal, con las cuales queda obligado el imputado JOSÉ WILLIAMS FARFAN BEJAS, a cumplir lo siguiente: A.- Presentaciones periódicas cada Quince (15) días por ante el Área de Alguacilazgo de este Circuito, durante el tiempo de la investigación. B.- Prohibición expresa al imputado JOSÉ WILLIAMS FARFAN BEJAS, concurrir o visitar a la Sede de Malariología con sede en San Fernando de Apure. C.- Caución Juratoria por parte del imputado mediante la cual se comprometa a cumplir con las condiciones que el Tribunal le imponga, contenidas en el artículo 259 ejusdem.

CUARTO: Devolución de las actuaciones a la Fiscalía Novena del Ministerio Público a los fines de la investigación. Líbrese Boleta de Libertad. Quedan notificadas las partes de conformidad con el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal.- Terminó, se leyó y estando conformes firman.-

EL JUEZ SEGUNDO DE CONTROL,

DR. JESÚS SILVA PADRON.
LA FISCAL,

DRA. FANNY CABARCAS.
EL DEFENSOR PÚBLICO,

DR. JACKSON CHOMPRE

EL IMPUTADO DE AUTOS,

JOSÉ WILLIAMS FARFAN BEJAS.

EL SECRETARIO,

AB. JOSÉ LUIS SÁNCHEZ R.


EXP No. 2C5616-04
JSP/JLSR/jlsr.-