REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN SAN FERNANDO DE APURE.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL
San Fernando de Apure, 04 de Marzo de 2004.
193º y 144º
AUDIENCIA ESPECIAL
CAUSA N° 2C-1323-02
JUEZ: DR. JESÚS SILVA PADRÓN
PROCEDENCIA: FISCALIA SEGUNDA DEL MINISTERIO PÚBLICO DR. ANGEL OMAR MONGES.
SOLICITANTE RUIZ FUENTES JOSÉ DOMINGO
ABOGADO ASISTENTE: DR. JUAN PERNIA CAMPOS
SECRETARIO: ABG. EDWIN BLANCO
En el día de hoy, cuatro (04) de marzo del 2004, siendo las 03:30 horas de la tarde, oportunidad fijada por este Tribunal, a los fines de llevarse a efecto la Audiencia Especial fijada, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal. Seguidamente el ciudadano Juez solicita del Secretario verifique la presencia de las partes en la Sala, informando que se encuentran presentes el solicitante RUIZ FUENTES JOSÉ DOMINGO, el Abogado asistente DR. JUAN PERNIA CAMPOS, y el Fiscal Segundo del Ministerio Público Dr. ANGEL OMAR MONGES. Seguidamente el ciudadano Juez le concede la palabra al abogado asistente quien expone: “Comparezco por ante este Tribunal a objeto de ratificar la solicitud de entrega de vehículo realizada según el articulo 311 del Código Orgánico Procesal Penal, y hago los siguientes alegatos: El ciudadano aquí presente ciudadano Juez mi representado compro ese vehículo como costa en autos según documento notario de Barquisimeto, Estado Lara, por la cantidad de cinco (5.000.000,00) millones de bolívares y según experticia hechas, que consta en autos dicho vehículo no aparece solicitado por ningún organismo policial, solo aparece los seriales desbastados, es por lo que solicito esta defensa ciudadano Juez que se le haga entrega al ciudadano aquí presente el vehículo en mención en calidad de depositario judicial, todo esto relacionado con el articulo 311 del Código Orgánico Procesal Penal, y el mismo se compromete a traer dicho vehículo cuantas veces lo requiera este Tribunal o presentarlo por ante algún organismo policial en virtud de que el vehículo tiene un año y medio en el estacionamiento El Múltiple, y se encontraba a la orden del Ministerio Publico. Es todo. Acto seguido se le concede la palabra al Fiscal del Ministerio Publico quien expone: “Vista la solicitud de la defensa este Representante Fiscal se opone a tal entrega por cuanto tanto la experticia practicada por el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Delegación del Estado Apure, como la practicada por la Guardia Nacional arrojo como resultado que el serial de carrocería es falso, el serial del compacto es falso y el serial del motor es falso, igualmente después de hacer una breve revisión de la presente causa se pudo constatar que en el mismo hacen faltas diligencias por practicar, como es la experticia de autenticidad o falsedad a los documentos del vehículo, las cual no se ha podido realizar, por cuanto se ha solicitado el expediente en varias oportunidades a los fines de hacer la respectiva experticia ante este Tribunal y no se ha enviado, igualmente este Representante Fiscal observa que lo establecido en el articulo 311 del Código Orgánico Procesal Penal la cual expresa lo siguiente: …en caso de retraso injustificado del Ministerio Publico, las partes o los terceros interesados podrán acudir ante el Juez de Control solicitando su devolución… Es de hacer notar que en autos no consta ninguna solicitud que haya hecho el interesado ante la Fiscalia Segunda del Ministerio Publico, por todo lo antes expuesto es que solicito se declare sin lugar la solicitud de la defensa, y se remita la presente causa hasta la Fiscalia Segunda, a los fines de practicar la experticia. Es todo. Acto seguido la defensa solicita el derecho de palabra y concedido como le es expone: Esta defensa considera ciudadano Juez que el ciudadano Fiscal del Ministerio Publico, establece muy claro cuando se relaciona con el articulo 311 del Código Orgánico Procesal Penal como lo establece muy bien lo voy a decir de la siguiente manera: Que no obstante en caso de retardo injustificado las partes podrán acudir ante el Juez de Control a los fines de la entrega, quiero hacer la acotación de que el Ministerio Publico dice que en la Fiscalia no consta en autos ninguna solicitud requerida por mi representado como lo dice es fiscal, es que el carro tiene un 01 año y 03 meses, y en estos instante el Ministerio Publico solicita que hace falta algunas diligencias por practicar, es por lo que solicito y ratifico la Jurisprudencia, lo establece que cuando existen casos relacionados con vehículos el encargado será el Juez de Control, que determine lo antes expuesto y lo requerido por ante este Tribunal, es por lo que hice y solicite al Tribunal como lo establece muy claro el 311 del Código Orgánico Procesal Penal que el Juez de Control determinara si se le hace la entrega en calidad de deposito, en virtud de que el Ministerio Publico determine que hacen falta diligencia por practicar ya ha transcurrido 01 año y aun no han hecho las investigaciones pertinentes. Es todo.” Seguidamente el ciudadano Juez Expone: “Oída la exposición Fiscal y sus pedimentos así como los dichos de la Defensa este Tribunal Segundo de control previo a su dictamen observa: Consta a los folios 02 y 03 del expediente, que el ciudadano JOSÉ DOMINGO FUENTES, se presume que es poseedor de buena fe del vehículo relacionado con la presente causa, y visto el documento que le da la posesión del vehículo al folio 14 evidenciados que las conclusiones de la experticia arroja como falso el serial de carrocería falso y suplantado, como falso el del compacto y serial de motor falso, y que el mismo no tiene solicitudes por antes el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Delegación del Estado Apure, tal como se evidencia de la experticia que riela a los folios 52 y 53, efectuada por el Destacamento 68 de la Guardia Nacional, y como quiere que existe solicitud al folio 61 conforme a lo establecido en el articulo 311 del Código Orgánico Procesal Penal, para que le sea entregado el vehículo y como bien lo establece la norma y visto que el vehículo se encuentra retenido desde el 03-07-2002 sin que se haya concluido con la investigación, acuerda se le entrega en guarda y custodia el vehículo Marca DAEWOO, Modelo MATIZ, Año 2001, Color: Verde, Serial de Carrocería KLA4M11BD1G715096, Serial de Motor F8GV711245, Placas GBL-03P, Uso Particular, al ciudadano RUIZ FUENTES JOSÉ DOMINGO titular de la cédula de identidad N° 15.046.826, con la obligación de presentarlo por ante la Fiscalia cada vez que sea necesario, pudiendo circular con el vehículo por todo el territorio nacional; así mismo se acuerda remitir la presentes actuaciones a la Fiscalia Segunda del Ministerio Publico. Y así se declara.
DECISIÓN
Por todo lo antes expuesto, este Tribunal Segundo de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, con sede en la ciudad de San Fernando, en funciones de Control, administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley emite los siguientes pronunciamientos:
ÚNICO: Se Acuerda con lugar la solicitud de entrega de vehículo Marca DAEWOO, Modelo MATIZ, Año 2001, Color: Verde. Serial de Carrocería KLA4M11BD1G715096, Serial de Motor F8GV711245, Placas GBL-03P, Uso Particular, al ciudadano RUIZ FUENTES JOSÉ DOMINGO titular de la cédula de identidad N° 15.046.826, con la obligación de presentarlo por ante la Fiscalia cada vez que sea necesario o ante el Tribunal, pudiendo circular con el vehículo por todo el territorio Nacional. Así mismo se acuerda remitir las presentes actuaciones a la Fiscalia Segunda del Ministerio Público. Ofíciese lo conducente, cúmplase.
EL JUEZ SEGUNDO DE CONTROL
DR. JESÚS SILVA PADRÓN.