REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN SAN FERNANDO DE APURE.

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA



CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL


San Fernando de Apure, 04 de Marzo de 2.004
193º y 144º

AUDIENCIA ESPECIAL PARA FIJAR LAPSO PRUDENCIAL.

Causa N° 2C-1696-02
Juez DR. JESÚS SILVA PADRÓN
Procedencia: FISCALIA CUARTA DEL MINISTERIO PUBLICO
Defensor Publico: DRA. ARGELIA PEREZ OCHOA
Víctima: COMANDO DE LA GUARDIA NACIONAL (PUESTO LAS COTUAS)
Secretario: ABG. EDWIN BLANCO
Imputado(s): JOSÉ LEONEL PÉREZ BRITO Y FRANKLIN JOSÉ PÉREZ BRITO

En el día de hoy, cuatro (04) de Marzo de 2004, siendo las 03:00 horas de la tarde, se constituyó este Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, a los fines de celebrar la Audiencia Especial de conformidad a lo establecido en el artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal, a solicitud de la defensa, Seguidamente el ciudadano Juez da inicio al acto, solicita del secretario verificar la presencia de las partes, quien expone: Se encuentran Presentes la Fiscal Cuarto DRA. VERÓNICA ROSARIO CASTELLANOS, la defensa DRA. ARGELIA PEREZ OCHOA, y los Imputados JOSÉ LEONEL PÉREZ BRITO Y FRANKLIN JOSÉ PÉREZ BRITO, verificada la presencia de las partes el ciudadano Juez declara abierta la Audiencia y le concede el derecho de palabra a la Defensa quien expone: “La defensa en fecha 25-11-2003, solicito ante este Tribunal de conformidad con el 313 del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud de que habían trascurrido mas de seis (06) meses que prevé la norma citada se fije un lapso prudencial para que la Fiscalia Cuarta del Ministerio Publico hiciera el pronunciamiento respetivo que ha bien considere de acuerdo a los elementos de auto que hallan recabado en la presente investigación o bien sobresee la causa u ordene su archivo; en consecuencia siendo la oportunidad fijada para la Audiencia Especial solicito ante este Tribunal que la Fiscalia del Ministerio Publico fije dicho lapso a los fines de cumplir con las previsiones de la norma antes citada; así mismo solicito que se le alarguen las presentaciones a mis defendidos cada dos (02) meses. Es todo”. Acto seguido se le concede el derecho de palabra a la Fiscal del Ministerio Público, quién expone: “Siendo esta la oportunidad fijada por este Tribunal para que tenga lugar la audiencia especial de conformidad con el 313 solicita a este Tribunal se le conceda al Ministerio Publico la cantidad de sesenta (60) días a objeto de emitir el pronunciamiento a que hiciera lugar en la presente causa; en cuanto a la solicitud de la defensa de alargar las presentaciones a los Imputados esta Representación Fiscal no tiene ninguna objeción. Seguidamente el ciudadano Juez expone: “Oídas las exposiciones hechas tanto por la defensa así como por el representante del Ministerio Público y en virtud de que son coincidentes en sus peticiones, llenos como se encuentran los supuestos del articulo 313 del Código Orgánico Procesal Penal Declara con lugar la solicitud interpuesta por la defensa publica, referida a la fijación del plazo de sesenta (60) días al Representante Fiscal, para que dicte el acto conclusivo correspondiente; en cuanto a la solicitud de alargar las presentaciones de los Imputados, este Tribunal lo acuerda de conformidad, en consecuencia quedan obligados los ciudadanos Imputados JOSÉ LEONEL PÉREZ BRITO Y FRANKLIN JOSÉ PÉREZ BRITO, a presentarse cada sesenta (60) días por ante el Área de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal. Y Así Se Decide:

DECISIÓN

Por todo lo antes expuesto, este Tribunal Segundo de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, con sede en la ciudad de San Fernando, en funciones de Control, administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley emite los siguientes pronunciamientos:


PRIMERO: Se fija el lapso de SESENTA (60) días al Fiscal Cuarta del Ministerio Publico, a los fines de dictar acto conclusivo en la presente causa, contado a partir de la recepción de las actuaciones en la sede de la Fiscal del Ministerio Publico de conformidad con el artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal.

SEGUNDO: Se acuerda alargar las presentaciones de los Imputados JOSÉ LEONEL PÉREZ BRITO Y FRANKLIN JOSÉ PÉREZ BRITO, cada sesenta (60) días por ante el área de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal del Estado Apure, para lo cual se acuerda oficiar lo conducente.

TERCERO: Remítanse las Actuaciones a la Fiscalia Cuarta del Ministerio Publico. Es todo. Quedan notificadas las partes de la presente decisión. Ofíciese lo conducente Terminó, se leyó y conformes firman.-

JUEZ SEGUNDO DE CONTROL,
DR. JESÚS SILVA PADRÓN