REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN SAN FERNANDO DE APURE.
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL
San Fernando de Apure, 04 de Marzo de 2.004
193º y 144º
AUDIENCIA ESPECIAL PARA FIJAR LAPSO PRUDENCIAL.
Causa N° 2C-3497-03
Juez DR. JESÚS SILVA PADRÓN
Procedencia: FISCALIA SEGUNDA DEL MINISTERIO PUBLICO
Defensor Publico: DR. CARLOS GOMEZ MARVEZ
Víctima: EL ESTADO VENEZOLANO
Secretario: ABG. EDWIN BLANCO
Imputado(s): JERGAL GERONIMO SUAREZ MATUTE
En el día de hoy, cuatro (04) de Marzo de 2004, siendo las 10:30 horas de la mañana, se constituyó este Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, a los fines de celebrar la Audiencia Especial de conformidad a lo establecido en el artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal, a solicitud de la defensa, Seguidamente el ciudadano Juez da inicio al acto, solicita del secretario verificar la presencia de las partes, quien expone: Se encuentran Presentes el Fiscal Segundo DR. ANGEL OMAR MONGES, la defensa DR. CARLOS GOMEZ MARVEZ, y el Imputado MERGAL GERONIMO SUAREZ MATUTE, verificada la presencia de las partes la ciudadana Juez declara abierta la Audiencia y le concede el derecho de palabra a la Defensa quien expone: “La defensa reitera la solicitud hecha en fecha 03-12-2003, en la cual se pide con fundamento al articulo 313 del Código Orgánico Procesal Penal, fuese oficiado a el Fiscal del Ministerio Publico, a los fines de que remita la presente causa al Tribunal para la fijación de un plazo prudencial, a los fines de concluir con la investigación. Es todo. Acto seguido se le concede el derecho de palabra al Fiscal del Ministerio Público DR. ANGEL OMAR MONGES, quién expone: “Vista la solicitud de la defensa en la cual pide se fije un plazo prudencial al Ministerio Publico, a los fines de emitir el acto conclusivo, este Representante Fiscal, solicita con el debido respecto de este Tribunal le sea concedido un plazo de Setena (70) días ya que en la presente causa no consta las resultas de la investigación practicada por el organismo comisionado. Es todo. Seguidamente el ciudadano Juez expone: “Oídas las exposiciones hechas tanto por la defensa así como por el representante del Ministerio Público y en virtud de que son coincidentes en sus peticiones, llenos como se encuentran los supuestos del articulo 313 del Código Orgánico Procesal Penal Declara con lugar la solicitud interpuesta por la defensa publica, referida a la fijación del plazo de setenta (70) días al Representante Fiscal, para que dicte el acto conclusivo correspondiente. Y Así Se Decide:
DECISIÓN
Por todo lo antes expuesto, este Tribunal Segundo de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, con sede en la ciudad de San Fernando, en funciones de Control, administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley emite los siguientes pronunciamientos:
PRIMERO: Se fija el lapso de SETENTA (70) días al Fiscal Segunda del Ministerio Publico, a los fines de dictar acto conclusivo en la presente causa, contado a partir de la recepción de las actuaciones en la sede de la Fiscal del Ministerio Publico de conformidad con el artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal.
SEGUNDO: Remítanse las Actuaciones a la Fiscalia Segunda del Ministerio Publico. Es todo. Quedan notificadas las partes de la presente decisión. Ofíciese lo conducente Terminó, se leyó y conformes firman.-
JUEZ SEGUNDO DE CONTROL,
DR. JESÚS SILVA PADRÓN.