REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN SAN FERNANDO DE APURE.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA




CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL


San Fernando de Apure, 04 de Marzo de 2004.
193º y 144º
AUDIENCIA ESPECIAL
CAUSA N° 2C-495-00
JUEZ: DR. JESÚS SILVA PADRÓN
PROCEDENCIA: FISCALIA PRIMERA DEL MINISTERIO PÚBLICO DRA. YEMI MENDOZA HERNÁNDEZ.
DEFENSOR DRA. MARIA ELENA DELGADO
VÍCTIMA: FLORES JHONNY ALEXIS
SECRETARIO: ABG. EDWIN BLANCO
IMPUTADO PEREZ JUAN CARLOS


En el día de hoy, cuatro (04) de marzo del 2004, siendo las 09:30 horas de la mañana, oportunidad fijada por este Tribunal, a los fines de llevarse a efecto la Audiencia Especial fijada, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 314 del Código Orgánico Procesal Penal. Seguidamente el ciudadano Juez solicita del Secretario verifique la presencia de las partes en la Sala, informando que se encuentran presentes la Defensa Dra. MARIA ELENA DELGADO, más no así la Fiscal Dra. YEMI MENDOZA HERNÁNDEZ el Imputado PÉREZ JUAN CARLOS, igualmente la victima FLORES JHONNY ALEXIS. Seguidamente el ciudadano Juez expone: “Vista la incomparecencia de las partes antes mencionadas, y a los fines de la celeridad y economía procesal, acuerda emitir el pronunciamiento en cuanto al Archivo Fiscal solicita por la defensa, por auto separado. Es todo. Termino se leyó y conformes firman.

EL JUEZ SEGUNDO DE CONTROL

DR. JESÚS SILVA PADRÓN.




LA DEFENSA

DRA. MARIA ELENA DELGADO


EL SECRETARIO

ABG. EDWIN BLANCO.-







CAUSA: 2C-495-00
JSP/EB/.-


























REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA




CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL


San Fernando de Apure, 04 de Marzo de 2004
193° y 144°
CAUSA N° 2C-495-00.

Vista la solicitud interpuesta por la Dra. MARIA ELENA DELGADO en su carácter de Defensor Público del ciudadano PEREZ JUAN CARLOS, en la que con fundamento en lo pautado en el último aparte del artículo 314 del Código Orgánico Procesal Penal, solicita EL ARCHIVO DE LAS ACTUACIONES que conforman la causa penal N° 2C-495-00, seguida en contra de su defendido, por la comisión de uno de los delitos contra la Propiedad, perpetrado en perjuicio del ciudadano FLORES JHONNY ALEXIS, el Tribunal para decidir observa:

La presente investigación se inicia en fecha 02/11/00 por ante la Fiscalía Primera del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial en virtud de la denuncia interpuesta por parte del ciudadano: FLORES JHONNY ALEXIS, ante la Comandancia General de Policía del Estado Apure. Ante tal circunstancia el funcionario adscrito a la Policía procedieron a la búsqueda y aprehensión del ciudadano PEREZ JUAN CARLOS.

En fecha 06-11-00 en audiencia de presentación de imputado este Tribunal decreta Medida Cautelar Sustitutiva de Privación de Libertad, al ciudadano PEREZ JUAN CARLOS contenidas en el artículo 265 ordinales 3° 4 del Código Orgánico Procesal Penal, (vigente para la fecha de 06-11-2000) consistentes en presentación periódicas por ante el área de alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal cada ocho (08), y la prohibición de salir de la Jurisdicción del Tribunal mientras dure la investigación.

En fecha 29-07-03, este Tribunal a solicitud de la Defensora Publica Dra. MARIA ELENA DELGADO fijo al Representante del Ministerio Público un plazo de cuarenta y cinco (45) días para que dictare el acto conclusivo correspondiente.

El día 26-11-2003, la Defensora Pública Dra. MARIA ELENA DELGADO solicita al Tribunal decrete el archivo de las actuaciones por haber transcurrido en demasía el plazo fijado al Ministerio Público para que emitiera el acto conclusivo correspondiente, por lo que el tribunal convocó a las partes a una audiencia especial a realizarse el día 04-03-04, para emitir el pronunciamiento respectivo.

En fecha 04-03-04 en audiencia especial con las partes, se constata que efectivamente el día 13-09-03 vencía el plazo fijado de conformidad con lo previsto en el artículo 313 del Código Orgánico Procesal para que el Representante Fiscal dictare el acto conclusivo, igualmente se evidencia que el Ministerio Público no hizo uso de la facultad que le concede el artículo 314 del Código Orgánico Procesal penal, es decir, no solicito prorroga alguna, para la conclusión de la investigación.

De lo antes trascrito se evidencia que ha transcurrido íntegramente el plazo de cuarenta y cinco días fijados al Fiscal Primero del Ministerio público para la conclusión de la investigación, e igualmente transcurrieron mas de 30 días siguientes a dicho vencimiento sin que el Ministerio Público dictare cualesquiera de los actos conclusivos de la fase preparatoria.

El Código Orgánico Procesal Penal en sus artículos 313 y 314 establece lo siguiente.

“Artículo 313.DURACIÓN. El Ministerio público procurará dar término a la fase preparatoria con la diligencia que el caso requiera.

Pasados seis meses desde la individualización del imputado, éste podrá requerir al juez de control la fijación de un plazo prudencial, no menor de treinta días, ni mayor de ciento veinte días para la conclusión de l investigación...”

“Artículo 314. PRORROGA. Vencido el plazo fijado de conformidad con el artículo anterior, el Ministerio público podrá solicitar una prorroga. Vencida ésta, dentro de los treinta días siguientes, deberá presentar la acusación o solicitar el sobreseimiento.

...Si vencidos los plazos que le hubieren sido fijados, el fiscal del Ministerio Público no presentare acusación ni solicitare sobreseimiento de la causa, el juez decretará el archivo de las actuaciones, el cual comporta el cese inmediato de todas las medidas de coerción personal, cautelares y de aseguramiento impuestas y la condición de imputado. La investigación sólo podrá ser reabierta cuando surjan nuevos elementos que lo justifiquen, previa autorización del juez.”

De la revisión de las presentes actuaciones se evidencia, que ha transcurrido en su integridad el lapso de 45 días, fijados por este Tribunal para que el Representante Fiscal, dictare el acto conclusivo correspondiente. Por lo que, quien aquí decide considera que lo procedente en el presente caso es acoger la solicitud de la Defensa, por encontrarse la misma ajustada a derecho y en consecuencia decretar el archivo de las presentes actuaciones. Y ASÍ SE DECLARA.


DECISIÓN

Por los razonamientos antes expuesto este Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, con sede en la ciudad de san Fernando, Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECRETA EL ARCHIVO de la causa seguida contra el ciudadano PEREZ JUAN CARLOS, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la Cédula de Identidad N° Indocumentado, residenciado en el Barrio Rómulo Gallegos, casa S/N, San Fernando Estado Apure, de conformidad con lo pautado segundo aparte del artículo 314 del Código Orgánico Procesal Penal. Y en consecuencia el cese inmediato de todas las Medidas impuestas en Audiencia de Presentación de imputado en fecha 13-12-00, contempladas en el articulo 256 ordinales 3° y 4° del Código Orgánico Procesal Penal, así como su condición de imputado. Ofíciese al área de alguacilazgo de esta Circuito Judicial Penal. Remítase en su oportunidad la presente causa al archivo Judicial.

EL JUEZ SEGUNDO DE CONTROL

DR. JESÚS SILVA PADRÓN



EL SECRETARIO

Abg. EDWIN BLANCO.



Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado.

EL SECRETARIO

Abg. EDWIN BLANCO





Causa: 2C-495-00
JSP/EB/eb.-